Al respecto en la Investigación efectuada por Chanjan Docume, R.H. (2014)
manifiesta: “Para la norma penal peruana, ambas modalidades de peculado
(apropiarse y utilizar) revisten igual contenido de ilicitud, pese a que son obvias
las diferencias si las apreciamos desde una perspectiva patrimonialista o de
salvaguarda del derecho de propiedad del ente público que, en la segunda
hipótesis, no se haya vulnerado por los actos del sujeto activo; esto implica
reconocer un exceso en la penalización de esta modalidad de peculado,
afectándose el principio de proporcionalidad frente a la cantidad de injusto
penal”, como bien señala Abanto Vásquez, M. (2001) “Utilizar es un verbo rector
típico dirigido tanto a bienes muebles e inmuebles, y presupone en el primer caso
la restitución y en ambos casos el cese del uso”, al respecto comparto con lo
manifestado por Pariona Arana R.B, considero que existe exceso de pena al
interponer una misma sanción para el delito de peculado doloso en su modalidad
de utilización, pues el sujeto activo solo utiliza determinado caudales o efectos
para poder obtener las bondades de este sin el propósito de apropiarse,
retornándolos a las arca del patrimonio del Estado, por lo que se está vulnerando
el principio de proporcionalidad que establece que la pena no debe sobrepasar
la responsabilidad sobre el hecho, en consecuencia en la modalidad de
utilización no existe una relación de correspondencia entre el injusto cometido
por el agente y la pena que le corresponde conforme se encuentra establecido
en el artículo octava del Título Preliminar del Código Penal, por lo que considero
que el juez debe realizar la individualización del quantum de la pena en relación
con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad proporcionalidad previstos
en el IV, V y VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, sin dejar de
considerar el derecho a la dignidad de la persona , que podemos traducir en el
respeto a los derechos fundamentales de la persona y el principio de Humanidad
de las penas, que proscribe todo trato de cárcel cruel, inhumano o degradante.
Es importante considerara el aspecto social porque atenta contra los bienes del
patrimonio del Estado y se demuestra en este delito un evidente abuso de poder
del funcionario o servidor público.
Por lo que creemos que para ocupar cargos en la administración pública el
proceso de selección del personal debe ser más idónea que sirva como un filtro
para de esta manera evitar se cometa el delito de peculado en sus modalidades