La introducción y el desarrollo de este modelo de negocio no crea un problema
de reformas sistemáticas. Así lo observaron en el parlamento ecuatoriano como
las personas que plantearon el tema de implementar este modelo de negocio. El
ciudadano ecuatoriano, empresario requería de una base legal donde pudiera
realizar sus objetivos comerciales y empresariales. Haciendo énfasis en lo
anterior, la normalidad ecuatoriana reconoce que S.A.S. está implementando a
dar un impulso a la deteriorada economía sin enfatizar ni analizar la situación
que paso ecuador en marzo del 2020.
Existen varias responsabilidades dentro de esta sociedad esta se puede
constituirse por los instrumentos públicos, también se admite el instrumento
privado, en los que respecta, la ley 27349 dispuso, asimismo la posibilidad de
constituirla por medios digitales. El capital se divide en acciones, que deben
representarse en títulos nominativos no endosables, o escriturales, el capital
mínimo de la S.A.S. debe ser equivalente a dos veces el salario mínimo vital y
móvil. Por último, puede ser constituida por un único socio y no existe límite
máximo, los socios no solo son responsables por la integración de las acciones
o cuotas que se suscriban o adquieran, respectivamente, sino también por la
integración de los aportes de los socios restantes, en forma solidaria e ilimitada
(Isabela Pucci, Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge, 2018).
En resumen, podríamos decir que el análisis actual se basa en dar una
oportunidad para así explorar y resaltar cómo se ve otra legislación. Una
sociedad por acciones simplificadas y cuales fueron la base para su
implementación. Los sistemas jurídicos se eligieron en función de su origen,
aplicación y validez. Por lo tanto, como se mencionó en las líneas anteriores, se
toman en cuenta las reglas de Francia como creador de las S.A.S., Colombia
como pionera sudamericana en implementar este tipo de sociedad, la Ley
Modelo de la OEA, instrumentos que impulsarán la modernización de otros
países y gratamente Ecuador, con los decretos que se proponga al derecho
social en un frente internacional. Con base de estos principios, se sabe que es
una característica fundamental de estas sociedades, los accionistas redactan un
contrato o documento societario que rige su relación como accionistas (Esteban
Ortiz Mena, 2020).