los primeros exentos de prisión y los segundos enfrentando penas de uno a 13
años de cárcel, según el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal.
Aunque la tabla pretendía diferenciar entre consumidores y vendedores, se
señala que algunos microtraficantes se aprovechaban de los límites establecidos
Es crucial señalar que la Corte Constitucional, en la sentencia No. 7-17-CN/19 del 2 de abril de
2019, dictamina que esta tabla, que regula la tenencia y posesión de drogas, se ajusta al artículo
364 de la Constitución.
El Poder Legislativo delega esta regulación a otro organismo, como sucedió con el ex CONSEP,
según el artículo 132, numeral 6. Esto permite a la Asamblea Nacional otorgar funciones a
entidades públicas para el control y regulación, garantizando la seguridad jurídica al no alterar lo
establecido previamente.
Sin embargo, el consumo excesivo de drogas no puede justificar la impunidad, ya que detectar
si la droga es realmente para consumo personal puede generar inconsistencias jurídicas.
Antecedentes del Caso
El 20 de julio de 2022, aproximadamente a las 12:45 p.m., en el cantón San Miguel, plaza 10 de
enero, los ciudadanos A. JEYNS RAMIRO y CH. JOSÉ LUIS fueron aprehendidos. A. Jeyns, al
conducir un vehículo propiedad del Abogado Víctor Vela sin las placas delanteras, fue detenido
por la policía nacional. Después de dar la justificación, se solicitó la inspección del vehículo.
Durante la inspección, se identificaron varios objetos, incluyendo una maleta y una funda
transparente con una sustancia verdosa, posiblemente marihuana. También se encontró un
frasco de vidrio con sustancia verdosa y otro recipiente con marihuana, según el parte policial.
El peso total incautado fue de 86.98 gramos y 25.67 gramos de marihuana. Los ciudadanos
fueron detenidos y puestos a disposición de la fiscalía y la Unidad Judicial Multicompetente del
cantón San Miguel, iniciándose la instrucción fiscal en procedimiento directo por el presunto delito
tipificado en el artículo 220, numeral primero, literal b, del COIP.
En la Instrucción Fiscal, el agente fiscal, según el artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal,
solicitó análisis químico y examen psicosomático. Designó al perito Dr. Roberth Alexander Loor
Maquines y solicitó la devolución del vehículo ingresado como evidencia.
En la Audiencia Procedimiento Directo, conforme al artículo 640 del COIP, por presunto tráfico
ilícito de sustancias, compareció Fiscalía, representada por el agente fiscal y los procesados, A.
G. JEYNS RAMIRO y CH. A. JOSE LUIS, con la defensa técnica del Abogado Andrés V.
El agente fiscal relató que, al detener a Jeyns A. por no tener las placas delanteras, se
encontraron sustancias en el vehículo. Tras analizar los elementos de convicción y considerando
la sentencia de la Corte Constitucional 7-17-CN/19 de 30 de abril de 2019, que establece que
superar las cantidades máximas no constituye tenencia y posesión del tipo penal, Fiscalía se
abstuvo de acusar a A. Jeyns Ramiro. Respecto a José Luis Ch., se emitió un dictamen
abstentivo al no existir suficientes elementos de convicción.
El abogado de los procesados respaldó la decisión de Fiscalía, argumentando la concordancia
con la sentencia de la Corte Constitucional y el Artículo 364 de la Constitución.
En este contexto, la Administradora de Justicia recordó el derecho al debido proceso y la
presunción de inocencia según la Constitución. Se resaltó el principio de seguridad jurídica y el
papel del sistema procesal acusatorio.
Finalmente, basándose en la falta de acusación de Fiscalía y sin consulta al Fiscal superior por
el tiempo de la pena, se emitió un auto de sobreseimiento para A. JEYNS RAMIRO y CH. A.
JOSE LUIS, respaldado en el artículo 640,7 del Código Orgánico Integral Penal COIP.