se incluyen la interceptación de comunicaciones, operaciones encubiertas,
entregas vigiladas, cooperación eficaz y seguimientos, entre otras.
Es esencial identificar la "ruta del dinero" durante las investigaciones,
especialmente a través de seguimientos, vigilancias e interceptaciones
telefónicas. Este proceso requiere un equipo especializado en finanzas,
contabilidad y tributación para rastrear el flujo de fondos desde su origen en
actividades ilegales hasta su destino final en cuentas bancarias, tanto nacionales
como internacionales, controladas por los miembros de la organización. Se trata
de desentrañar el entramado de transacciones financieras para revelar los
destinos finales del dinero ilícito.
3.7. Delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal
3.7.1. Peculado
El Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) aborda el delito de
peculado, el cual consiste en el abuso de autoridad por parte de servidores
públicos o personas que actúan en nombre del Estado para beneficio propio o
de terceros, mediante la apropiación, distracción o disposición arbitraria de
cuando se estime que facilitan la identificación de otros partícipes, tanto en el país como en el
extranjero.
Los artículos 488 al 497 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) abordan diversos aspectos
relacionados con la cooperación internacional en investigaciones penales. El artículo 488
establece la posibilidad de solicitar a autoridades extranjeras la remisión de elementos
probatorios necesarios para acreditar una infracción penal y la presunta responsabilidad de las
personas investigadas. El artículo 489 trata sobre el procedimiento a seguir cuando un agente
encubierto resulta procesado, garantizando la confidencialidad de su identidad. Por otro lado, el
artículo 490 establece el principio de reserva judicial para mantener en secreto las técnicas de
investigación durante el tiempo determinado en el Código.
El artículo 491 define la cooperación eficaz como el suministro de información verídica y precisa
que contribuya al esclarecimiento de los hechos investigados, permitiendo identificar
responsables o prevenir delitos. Los artículos 492 y 493 establecen el trámite y los beneficios de
la cooperación eficaz, respectivamente, como la reducción de la pena para quienes colaboran
eficazmente en la investigación.
Además, el artículo 494 establece la posibilidad de establecer medidas cautelares y de protección
para garantizar el éxito de las investigaciones y resguardar la integridad de las personas
involucradas. El artículo 495 define al informante como aquella persona que provee información
sobre la comisión de una infracción, y el artículo 496 permite desarrollar investigaciones
conjuntas con otros países para combatir la delincuencia organizada transnacional. Finalmente,
el artículo 497 autoriza a los fiscales a solicitar asistencia directa a autoridades extranjeras en el
marco de investigaciones penales, abordando aspectos como la detención y remisión de
procesados, recepción de testimonios, entre otros.