Revelando la Verdad:
El Papel del Whistleblowing en la
Preservación de la Integridad Estatal.
Un Análisis de su Impacto en los
ámbitos Penal, Administrativo y
Financiero, explorando los desafíos y
soluciones legales.
Autor/es:
Samaniego-Quiguiri, Delia Paulina
Fiscalía General del Estado
Bonilla-Morejón, Diego Marcelo
Consejo de la Judicatura
Pérez-Serrano, Xavier Oswaldo
Contraloría General del Estado
Salazar-Guerrero, Rosario Jajaira
Consejo de la Judicatura
Erazo-Domínguez, Hilda del Rocío
Notaría Segunda del cantón San Miguel Bolívar
Yánez-Erazo, Thelmo Fernando
Notaría Segunda del cantón San Miguel Bolívar
Calles-Poveda, Leonardo Rafael
Consejo de la Judicatura
Quiroz-Becerra, Ligia Vanessa
Consejo de la Judicatura
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Primera Edición, 2024
D.R. © 2024 por Autores y Editorial Grupo AEA Ecuador.
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Samaniego-Quiguiri, Delia Paulina
Bonilla-Morejón, Diego Marcelo
Pérez-Serrano, Xavier Oswaldo
Salazar-Guerrero, Rosario Jajaira
Erazo-Domínguez, Hilda del Rocío
Yánez-Erazo, Thelmo Fernando
Calles-Poveda, Leonardo Rafael
Quiroz-Becerra, Ligia Vanessa
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de
la Integridad Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal,
Administrativo y Financiero, explorando los desafíos y soluciones legales.
Editorial Grupo AEA, Ecuador, 2024
ISBN: 978-9942-651-30-3
Formato: 210 cm X 270 cm 136 págs.
Datos de Catalogación Bibliográfica
Título del libro:
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la
Integridad Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal,
Administrativo y Financiero, explorando los desafíos y soluciones legales.
© Samaniego Quiguiri, Delia Paulina; Bonilla Morejón, Diego Marcelo; rez-
Serrano, Xavier Oswaldo; Salazar Guerrero, Rosario Jajaira; Erazo Domínguez,
Hilda del Rocío; Yánez Erazo, Thelmo Fernando, Calles Poveda, Leonardo
Rafael; Quiroz Becerra, Ligia Vanessa.
© Mayo, 2024
Libro Digital, Primera Edición, 2024
Editado, Diseñado, Diagramado y Publicado por Comité Editorial del Grupo AEA,
Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador, 2024
ISBN:
978-9942-651-30-3
https://doi.org/10.55813/egaea.l.75
Como citar (APA 7ma Edición):
Samaniego-Quiguiri, D. P., Bonilla- Morejón, D. M., Pérez-Serrano, X. O.,
Salazar-Guerrero, R. J., Erazo-Domínguez, H. del R., Yánez-Erazo, T. F., Calles-
Poveda, L. R., & Quiroz-Becerra, L. V. (2024). Revelando la Verdad: El Papel del
Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal. Un Análisis de su
Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales. Editorial Grupo AEA.
https://doi.org/10.55813/egaea.l.75
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Reseña de Autores
Samaniego Quiguiri, Delia Paulina
Fiscalía General del Estado
samaniegod@fiscalia.gob.ec
https://orcid.org/0000-0002-2051-3431
Madre, esposa, hija y profesional, Abogada de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador, Licenciada en secretariado Gerencial, Maestrante egresada de
Derechos Humanos de las poblaciones vulnerables en la UASB, Magister en Derecho
Procesal Penal en la UNEMI investigadora y escritora. He laborado por más de 15 años
en el Sector Público, de ellos 11años para la Fiscalía General del Estado en Sucumbíos
y Bolívar. He realizado diversas publicaciones en temas de investigación, como
Responsabilidades civiles por el mal manejo de fondos públicos; La doble taxación y
sus afectaciones jurídicas en el Ecuador; El derecho a la libertad de opinión y expresión
y su vulneración como derecho fundamental; La explotación sexual comercial infantil,
una realidad poco observada en el Estado ecuatoriano, How in constitutional protection,
the right to helathy environmente can be guaranteed, Causas que determinan la
ineficacia del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia en la consecución del
objetivo del interés superior de los NNA en la legislación ecuatoriana, Los derechos
humanos desde la perspectiva de las poblaciones vulnerables.
Bonilla Morejón, Diego Marcelo
Consejo de la Judicatura
diego.bonilla@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0000-0001-5481-151X
Profesional, que se ha formado en el pre grado como Abogado, Master en Fiscalidad
Nacional (UNIR), Magister en Derecho Procesal Penal (UNEMI), y Formador de
Formadores, lo que me ha permitido alcanzar conocimientos para crecer como persona
y profesional. Como estudiante me desempeñaba como ayudante jurídico laborando
con excelentes profesionales del derecho, para luego dar un gran paso al ámbito
público he laborado en la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, así como en la Fiscalía
Provincial de Bolívar, y actualmente desempeño mis funciones en el Consejo de la
Judicatura en Bolívar. Mi anhelo es colaborar con los futuros profesionales del país,
donde su formación debe ser de calidad con calidez, fomentando una verdadera
educación, ya que la única forma en la que podremos alcanzar una sociedad de
excelencia, es a tras de conocimiento que debe ser impartido en las aulas de clase
como lo he venido realizando como docente universitario en la Universidad Estatal de
Bolívar en las diferentes ramas del derecho público, y como miembro activo del Instituto
Ecuatoriano de Derecho Tributario.
Pérez Serrano Xavier Oswaldo
Contraloría General del Estado
xavico_069@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-0392-9061
Abogado por la Universidad Nacional de Chimborazo, con estudios de
posgrado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Regional Aunoma de
los Andes, Abogacía del Estado por el Instituto de Altos Estudios Nacionales,
Derecho de Control y Prevención de la Corrupción por la Universidad Andina
Simón Bolívar sede Ecuador, PhD (c) por la Universidad Nacional de Mar del
Plata Argentina; ocupé funciones como Jefe Distrital de Asesoría Jurídica
en el Ministerio de Educación, Analista de Comisaría en la Gobernación de
Tungurahua, Experto de Abogacía de la Competencia Zonal en la
Superintendencia de Competencia Económica, actualmente servidor de
carrera como Auditor Interno Supervisor en la Contraloría General del
Estado Dirección Provincial del Chimborazo.
Salazar Guerrero Rosario Jajaira
Consejo de la Judicatura
yajairams@yahoo.es
https://orcid.org/0009-0007-2958-7748
Nacida el 27 de marzo de 1984, en la Provincia Bolívar, ciudad de
Guaranda, de padres Bolivarenses, mis estudios los curse en mi ciudad
natal, obtuve mi título de Ing. en Contabilidad y Auditoría en la Universidad
Estatal de Bolívar, poseo una Maestría en Contabilidad y Auditoría, en la
Universidad de México (proceso de registro en el Senescyt) y cursando una
Maestría en Pedagogía Digital en la Universidad Bolivariana del Ecuador
soy Formador de Formadores, en lo que se refiere a mi vida profesional soy
contadora de varias sociedades, Apoyo de Auditoria en la Contraloría
General del Estado, Contador de proyectos del Buen Vivir Rural-MAGAP,
contadora del Sindicato de Choferes, Secretaria de Gerencia del Banco de
Fomento (Ban-Ecuador), al momento me desempeño como Analista 2 de la
Unidad Financiera de la Dirección Provincial de Bolívar del Consejo de la
Judicatura, Docente del Instituto Superior Tecnológico El Libertador.
Erazo Domínguez Hilda del Rocío
Notaría Segunda del cantón San Miguel
Bolívar
hildarocioerazodominguez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-9549-0739
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, Licenciada
en Ciencias de la Educación Especialidad Comercio y
Administración, Profesora De Segunda Enseñanza Especialidad
Comercio y Administración, títulos otorgados por la Universidad
Estatal de Bolívar; Magister en derecho mención en derecho notarial
y registral, otorgado por la Universidad Católica De Santiago De
Guayaquil. Aprender y enseñar todos los días es la más bonita
profesión desde cualquier ámbito en el que nos desempeñemos,
actualmente laboro en la Notaría Segunda del cantón San Miguel.
Yánez Erazo Thelmo Fernando
Notaría Segunda del cantón San Miguel
Bolívar
thelmo_yanez@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-2233-1000
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, por la Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil. Actualmente labora en la Notaría Segunda del cantón
San Miguel Bolívar. Formar parte de una gran obra representa un valor invaluable,
ya que implica la posibilidad de contribuir significativamente al avance de la
academia y la sociedad en general. Desde cualquier perspectiva, ya sea como
investigador, docente o profesional, participar en este proceso es una oportunidad
única para seguir aprendiendo y creciendo, tanto a nivel personal como profesional.
Cada aporte, por pequeño que parezca, suma al conocimiento colectivo y nos
impulsa a esforzarnos continuamente por alcanzar la excelencia en nuestras
respectivas áreas. Por tanto, ser parte de esta empresa conjunta no solo enriquece
nuestras propias vidas, sino que también nos permite dejar una huella duradera en
el camino hacia un futuro mejor.
Calles Poveda Leonardo Rafael
Consejo de la Judicatura
leorp_10@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-4728-8394
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, por la Universidad
Central del Ecuador, Master en Derecho Laboral y Seguridad Social, por la Universidad
Andina Simón Bolívar con sede en Ecuador, ocupe funciones como ayudante judicial
en la Unidad Judicial Civil de Pichincha, así mismo ocupe funciones durante casi siete
años en la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha, actualmente desempeño funciones en la Dirección Provincial del Consejo
de la Judicatura, ocupando el puesto de Coordinador Provincial de Control Disciplinario
del Consejo de la Judicatura de Bolívar. Soy un joven profesional convencido de que a
través de mi formación académica y personal, quiero aportar al sistema jurídico desde
mi responsabilidad por mejorar la calidad de justicia que se merece el país, Cada
obstáculo que se presenta en la vida profesional es un reto para saber de que estamos
hechos, las oportunidad te sirven para crecer en muchos aspectos de tu vida y lo
importante de que aquello es sentirte satisfecho de que tus logros y sueños se cumplen
en base al esfuerzo y dedicación que tu lo pones cada día.
Quiroz Becerra Ligia Vanessa
Consejo de la Judicatura
ligia.quiroz@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0008-0471-6846
De la Asunción, Provincia Bolívar. Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas; Abogada
de los Tribunales de la República del Ecuador; Doctora en Jurisprudencia. Magister en
Derecho Civil y Procesal Civil. Empleada Pública, con más de 21 os de trayectoria
desempeñados en el Campo de la Docencia Universitaria, Coordinación Académica y
la Administración de Justicia. Profesional del Derecho que ha intervenido en los ámbitos
jurídicos de la materia penal, civil, familia, entre otros. Encauzada en que la
Administración de Justicia sea correcta, honesta, oportuna, responsable y sobre todo
eficiente, inclinada al encuentro de beneficios sociales que hagan grande la ciudad, la
provincia y la nación, luchadora por la erradicación de la impunidad y las causas justas.
La preparación constante ha hecho que intervenga en grandes encuentros jurídicos a
nivel nacional e internacional como son los Congresos Nacionales de Violencia de
Género, Criminalística y Tránsito; Derecho Penal, Criminoloa, Práctica Procesal
Penal, Civil, laboral y Constitucional. El lema de mi predilección sobre la justicia es
“...escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir
imparcialmente…” Sócrates
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad
Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero,
explorando los desafíos y soluciones legales
XIII
Editorial Grupo AEA
Índice
Reseña de Autores .......................................................................................... IX
Índice ............................................................................................................. XIII
Introducción .................................................................................................. XVII
Capítulo I: El Whistleblowing y su contexto ....................................................... 1
1.1. Un Viaje a Través del Tiempo: La Historia y Evolución del
Whistleblowing .............................................................................................. 3
1.2. Definición del término ......................................................................... 5
1.3. El Papel Crucial del Whistleblowing en el Contexto Organizacional .... 7
1.4. Perfil del informante ............................................................................ 8
1.5. Elementos Clave del Whistleblowing................................................... 9
1.5.1. Tipos de Malas Prácticas ........................................................... 10
1.6. El Secreto en el Interior de las Organizaciones ................................. 10
1.7. Represalias por denuncias internas .................................................. 11
1.7.1. Tipos de Represalias ................................................................. 12
1.8. Cultura, Clima Organizacional y Whistleblowing: Pilares de la
Transparencia Organizativa ......................................................................... 13
Capítulo II: Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo en Diversos
Países ............................................................................................................. 15
2.1. Whistleblowing y Ética: Navegando los Dilemas Morales en la
Revelación de Irregularidades ..................................................................... 17
2.2. El whistleblowing como instrumento contra la corrupción en España 18
2.3. Obstáculos en la implementación del whistleblowing: Un análisis
general ........................................................................................................ 19
2.4. La normativa del denunciante en España: Un enfoque crítico ........... 20
2.4.1. Disposiciones relacionadas con la protección y el papel del
denunciante en la lucha contra la corrupción ........................................... 22
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Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero,
explorando los desafíos y soluciones legales
XIV
Editorial Grupo AEA
2.5. Protegiendo la integridad y la transparencia a través del estatuto del
denunciante ................................................................................................. 23
2.5.1. ¿Por qué el tema del whistleblowing está en boca de todos en la
actualidad? .............................................................................................. 27
2.5.2. ¿Por qué la denuncia de irregularidades es beneficiosa para las
empresas? ............................................................................................... 28
2.6. La situación legal en España ............................................................ 28
2.6.1. ¿Cómo ayudar y proteger mejor a los informantes?................... 29
2.6.2. ¿En qué casos está protegido un informante? ........................... 29
2.6.3. Proyecto de Ley de Protección de los Denunciantes ................. 30
2.7. Transposición de la Directiva Whistleblowing: Nueva Ley para la
Protección de Informantes en España ......................................................... 32
2.7.1. Aspectos relevantes de la Ley 2/2023 ....................................... 33
2.8. El Whistleblowing en Estados Unidos: Su Impacto Crucial en el Estado
36
2.9. Regulaciones contra la represalia ..................................................... 37
2.10. Apoyo de Organizaciones e Instituciones en Estados Unidos: Impulso
al Whistleblowing ......................................................................................... 38
2.10.1. Medios de Comunicación ....................................................... 38
2.10.2. Tripartición de Poderes .......................................................... 38
2.10.3. Organizaciones Ciudadanas .................................................. 38
2.10.4. Valores Culturales .................................................................. 39
2.11. Desde la lealtad hasta la revelación: Comprendiendo las
motivaciones del Whistleblower ................................................................... 40
2.12. El dilema ético del Whistleblower: Evaluando las ramificaciones de la
denuncia ...................................................................................................... 41
2.13. Legislación y Recompensas para Whistleblowers en Estados Unidos
43
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Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero,
explorando los desafíos y soluciones legales
XV
Editorial Grupo AEA
2.14. El Programa de Recompensas del Departamento de Justicia:
Incentivos para Revelar la Verdad ............................................................... 44
2.14.1. Procedimiento ........................................................................ 45
2.15. Resguardo Legal para Denunciantes: Leyes de Protección .......... 50
2.16. Legislación Internacional sobre Denuncias de Irregularidades ...... 53
2.16.1. Panorama de la Denuncia de Irregularidades en Asia: Un
Análisis Regional ..................................................................................... 53
2.16.2. Directiva de Denuncias en la Unión Europea: Implementación
Nacional 54
Capítulo III: El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador ..................... 59
3.1. Reformas Legales y Protección del Denunciante en Ecuador ........... 61
3.2. Importancia de la integridad estatal .................................................. 62
3.3. ¿Cuáles son las políticas contra la corrupción existentes? ............... 63
3.4. Transparencia Reforzada: Canales de Denuncia contra Corrupción
Pública ........................................................................................................ 65
3.5. La Denuncia como arma contra la corrupción ................................... 68
3.5.1. El COIP y sus canales de denuncia ........................................... 69
3.6. Transgresiones a la eficiencia de la administración pública .............. 70
3.6.1. Tipos de corrupción ................................................................... 71
3.6.2. Conductas penalmente relevantes vinculadas a la administración
pública 73
3.6.3. Técnicas periciales utilizadas para la investigación de delitos contra
el Estado .................................................................................................. 74
3.7. Delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal ............... 75
3.7.1. Peculado .................................................................................... 75
3.7.2. Enriquecimiento Ilícito ................................................................ 78
3.7.3. Cohecho .................................................................................... 80
3.7.4. Concusión .................................................................................. 83
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Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero,
explorando los desafíos y soluciones legales
XVI
Editorial Grupo AEA
3.7.5. Tráfico de influencias ................................................................. 84
3.7.6. Testaferrismo ............................................................................. 86
3.8. Implementación de Compliance Penal desde una Perspectiva Jurídica
Privada ........................................................................................................ 88
3.9. Whistleblower en Ecuador: Un análisis del papel del denunciante en la
lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia ..................... 90
3.9.1. Revelando las Redes de Corrupción: Estudio de Casos Metástasis
y Purga en Ecuador ................................................................................. 90
3.9.2. Desentrañando la compleja red de corrupción: El caso Metástasis
y la influencia de Leandro Norero en las instituciones ecuatorianas......... 92
3.9.3. Caso Purga: Revelaciones explosivas de los Whistleblowers
destapan una red de corrupción enquistada en las altas esferas del poder
94
3.9.4. El Caso Plaga: Revelaciones Explosivas de Whistleblowers ..... 97
3.10. Mecanismos e instrumentos para los casos de corrupción ...........100
Capítulo IV: Reflexiones finales .....................................................................107
Referencias Bibliográficas ..............................................................................113
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad
Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero,
explorando los desafíos y soluciones legales
XVII
Editorial Grupo AEA
Introducción
En el complejo entramado del whistleblowing y su papel en la integridad estatal,
surge un concepto de vital importancia que trasciende las barreras lingüísticas:
el whistleblower. Este término, derivado de la traducción literal del inglés como
"el que toca el silbato", encapsula el rol crucial de aquellos individuos que, al
identificar conductas ilícitas o corruptas, deciden dar la voz de alerta dentro de
una organización. Aunque las traducciones al español como "chivato" o "delator"
no capturan su esencia, la relevancia de esta figura es innegable en la lucha
contra la corrupción.
En el contexto americano y anglosajón donde los casos de corrupción
representan pérdidas económicas significativas, el whistleblowing emerge como
una herramienta vital. Se estima que un considerable porcentaje de fraudes se
descubren gracias a la intervención de estos informantes. Ante tal panorama, la
implementación efectiva de canales de denuncia y la salvaguarda de los
whistleblowers se vuelven imperativas para combatir la corrupción.
El sistema de whistleblowing no solo busca prevenir delitos, sino también corregir
el mal gobierno en la administración pública. Aquellos que se arriesgan a
denunciar prácticas indebidas merecen protección, pues su valentía contribuye
a la promoción de una administración ética y transparente en beneficio del interés
público.
En esta obra, exploramos a fondo el impacto del whistleblowing en los ámbitos
penal, administrativo y financiero, desglosando los desafíos legales que enfrenta
y proponiendo soluciones para fortalecer su efectividad en el Estado
Ecuatoriano, tomando como ejemplo países desarrollados que han logrado
mitigar el impacto de la corrupción.
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad
Estatal. Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero,
explorando los desafíos y soluciones legales
XVIII
Editorial Grupo AEA
En un mundo donde la transparencia y la ética son cada vez más cruciales,
explorar el papel del whistleblowing se vuelve imprescindible. Revelando la
Verdad no solo ofrece un análisis exhaustivo de esta práctica, sino que también
proporciona una visión clara de cómo puede transformar nuestra sociedad. Al
adentrarse en las páginas de esta obra, los lectores descubrirán no solo los
desafíos y soluciones legales asociados con el whistleblowing, sino también la
capacidad que tiene para promover la integridad estatal y combatir la corrupción.
¡Únete a nosotros en este viaje para entender y fortalecer una herramienta vital
para la preservación de la justicia y la transparencia en nuestras instituciones!
Diego Marcelo Bonilla Morejón
Investigador y escritor
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal.
Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
pág. 1
Catulo I:
El Whistleblowing y su contexto
Capítulo I: El Whistleblowing y su contexto
01
El
Whistleblowing
y su contexto
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal.
Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
pág. 2
Catulo I:
El Whistleblowing y su contexto
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal.
Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
pág. 3
Capítulo I:
El Whistleblowing y su contexto
El Whistleblowing y su contexto
En un mundo donde la corrupción y las prácticas ilegales socavan los cimientos
de nuestras instituciones, el whistleblowing emerge como una luz en la
oscuridad. En este primer capítulo, exploraremos el contexto del whistleblowing
y su papel fundamental en la lucha contra la corrupción y la promoción de la
transparencia y la integridad en todas las esferas de la sociedad. Prepárate para
adentrarte en un viaje que desvelará los entresijos de esta poderosa herramienta
de denuncia y su impacto transformador en el panorama actual.
1.1. Un Viaje a Través del Tiempo: La Historia y Evolución del
Whistleblowing
El término "Whistleblower" se forma a partir de "blow" y "whistle", que en español
se traducen como "soplar" y "silbato", respectivamente. Según expertos como
Roberta Ann Jhonson y Miceli y Near, este término surge en Estados Unidos,
posiblemente relacionado con el arbitraje en el fútbol americano, donde un árbitro
dentro del campo detiene el juego al soplar el silbato ante una falta (Ann
Jhonson, 1992). Otros autores lo vinculan con la imagen del policía inglés
persiguiendo a un ladrón y usando su silbato después de un grito de auxilio
(Branch, 1979).
A pesar de su origen aparentemente ligado al deporte y las caricaturas, en los
años 60 el término "Whistleblower" adquirió una connotación más seria para
distinguir a los informantes internos de aquellos que solo proporcionaban
información al FBI sobre la mafia o antiguos comunistas. Desde entonces, se ha
diferenciado entre aquellos que denuncian actos ilícitos aislados y quienes,
debido a su posición laboral, denuncian prácticas indebidas dentro de sus
empresas.
Independientemente de si su origen está en una caricatura o en un partido de
fútbol americano, desde los años 70 el término "Whistleblower" ha sido parte
integral de la cultura estadounidense. A menudo, se les considera héroes y se
les trata con admiración y respeto. Son invitados a programas de televisión y
entrevistas para compartir sus historias, que en ocasiones han inspirado
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal.
Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
pág. 4
Capítulo I:
El Whistleblowing y su contexto
películas de Hollywood, como "Serpico", "Silkwood", "Marie" y "The Insider". Esta
última, protagonizada por Al Pacino y Russell Crowe, se basa en la experiencia
de Jeffrey Wigand, ejecutivo de la Brown and Williamson Tobacco Corporation,
quien reveló prácticas poco éticas de la empresa en el programa "60 Minutes".
Ante este contexto, surge la pregunta sobre por qué este término se originó en
Estados Unidos y por qué la cultura estadounidense elogia y acepta a quienes
denuncian conductas ilegales o malas prácticas en su lugar de trabajo, incluso
frente a colegas y amigos. ¿Son considerados héroes o traidores?
Desde las filtraciones de Edward Snowden y el fundador de WikiLeaks, Julian
Assange, el concepto de denuncia pública junto con la figura del denunciante ha
ganado importancia en la sociedad en los últimos años. Estos individuos, vistos
como auténticos héroes, son personas preocupadas por el correcto
funcionamiento de sus organizaciones y buscan prevenir consecuencias
negativas derivadas de la falta de cumplimiento de normativas. A pesar del temor
a ser descubiertos y a las posibles repercusiones personales, consideran que
vale la pena comunicar cualquier tipo de infracción.
Su principal objetivo radica en destacar conductas inapropiadas, actividades
ilegales o comportamientos delictivos que rara vez salen a la luz blica. Sin
embargo, es importante señalar que los denunciantes aún enfrentan grandes
riesgos en muchos países, ya que no cuentan con protección contra el despido
u otras formas de represalia.
En España, la cultura de la denuncia pública está ganando terreno gracias a los
programas de cumplimiento normativo y a los responsables de cumplimiento
normativo.
Hoy en día, la corrupción está profundamente arraigada, lo que hace imperativo
establecer pautas para fomentar el uso del "whistleblowing" en el ámbito público.
En el continente europeo, es muy común utilizar el whistleblowing, ya que la
Comisión Europea ha estimado que los casos de corrupción generan pérdidas
anuales de aproximadamente 120 billones de euros para la economía de la
Unión Europea. Según un estudio realizado por la Asociación de Auditores
Certificados de Fraudes, cerca del 40% de los casos de fraude en 114 países
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal.
Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
pág. 5
Capítulo I:
El Whistleblowing y su contexto
fueron descubiertos gracias a la acción de los "whistleblowers". Por lo tanto, los
canales de denuncia y la protección del "whistleblower" son esenciales para
combatir el fraude económico y la corrupción en general.
El principal objetivo del sistema "whistleblowing" es prevenir la comisión de un
delito que podría influir en las decisiones tomadas. Por lo tanto, es fundamental
comprender el alcance y la aplicación de este sistema en la administración
pública.
La figura del "whistleblower" y el sistema de "whistleblowing" deben entenderse
como herramientas potenciales para desarticular y corregir el mal gobierno en la
administración pública, proporcionando mayor seguridad a los administrados.
Aquellos que denuncian prácticas indebidas mientras trabajan en el sector
público deben recibir una protección máxima, ya que están contribuyendo a
promover una administración pública ética y orientada hacia el interés público
general.
1.2. Definición del término
En primer lugar, el término "Whistleblower" se deriva de la combinación de las
palabras en inglés "whistle" y "blow", y su definición aborda la acción de divulgar
conductas consideradas ilegales o inapropiadas dentro de una empresa o
entidad, llevada a cabo por un empleado o exempleado con la intención de hacer
pública dicha información. Esta acción es vital en la cultura norteamericana, y su
importancia radica en la necesidad de proteger el bienestar público y evitar
posibles transgresiones legales y éticas por parte de empresas y entidades
gubernamentales.
Hablar del término Whistleblowing, puede tornarse en una palabra difícil de
pronunciar, sin embargo, La expresión en inglés "whistleblower", que se traduce
directamente al español como "el que toca el silbato", se utiliza para referirse a
individuos que reportan actividades ilícitas o corruptas dentro de una
organización, empresa o institución.
El término fue acuñado cuando los policías ingleses utilizaban sus silbatos para
alertar sobre la presencia de posibles infractores. Esta asociación histórica
proporciona un contexto para comprender la esencia de la expresión y su
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Capítulo I:
El Whistleblowing y su contexto
significado contemporáneo en relación con la denuncia de conductas impropias
o prohibidas por la ley.
Destacar la esencia del término “whistleblower" en español resulta difícil, no
obstante, se recurre a diversos términos como "chivato", "soplón" o "delator", los
cuales abordan connotaciones negativas que no reflejan adecuadamente el
sentido original de la expresión en inglés. Por esta razón, en ciertos casos se
prefieren traducciones más neutras como "denunciante", "informador" o
"informante". Sin embargo, se reconoce que estas alternativas no logran capturar
completamente el matiz de que la información revelada está relacionada
específicamente con actividades ilícitas o corruptas.
La relevancia del whistleblowing se manifiesta en el hecho de que, a diario,
empresas y entidades corren el riesgo de infringir la ley y sufrir graves
consecuencias. Los empleados son quienes a menudo detectan estas
irregularidades en primera instancia, pero el temor a represalias puede
disuadirlos de denunciarlas. Si las organizaciones no fomentan una cultura que
aliente la denuncia de prácticas incorrectas, se perpetua un ambiente de
silencio que favorece a quienes cometen actos ilegales.
Por tanto, resulta fundamental implementar programas de whistleblowing como
parte de la política empresarial. A lo largo de la historia, hemos visto cómo la
información proporcionada por informantes ha sido crucial para el éxito de
operaciones policiales y militares. Sin embargo, en el ámbito laboral, existe una
tendencia a ignorar conductas indebidas, lo cual desalienta a los individuos
bienintencionados de denunciarlas.
Esta falta de denuncia no solo afecta al entorno empresarial, sino que también
repercute en la sociedad en su conjunto. Si promovemos una cultura de silencio,
¿qué sucederá cuando un ciudadano sea testigo de un delito? Es imperativo
fomentar un ambiente en el que se anime a los individuos a informar sobre
comportamientos ilegales o inmorales, en aras del bienestar colectivo.
El término "whistleblower" tiene sus raíces en la práctica de los oficiales de
policía británicos, quienes hacían sonar sus silbatos ("whistle") para alertar a
ciudadanos y otros agentes policiales cuando presenciaban un posible delito. En
la actualidad, este concepto se refiere a cualquier individuo, ya sea del sector
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público o privado, que denuncia un acto delictivo, un peligro o un fraude que está
siendo encubierto.
Este término se aplica a diversos profesionales, como políticos, científicos,
profesores, funcionarios y empleados de empresas, organismos e instituciones.
Principalmente promovido en países de habla inglesa, el concepto de
"whistleblower" es crucial tanto en la protección del interés público como en la
denuncia de actividades ilícitas dentro del ámbito empresarial.
Ahora bien, debemos comprender el concepto de "whistleblowing" como el de
"whistleblower", como se ha visto el primero se refiere al establecimiento de un
sistema de denuncias de actividades ilícitas dentro de una administración pública
o una empresa privada. En tanto, la figura del "whistleblower" adquiere una
importancia crucial, representando a la persona que, durante el ejercicio de sus
funciones, observa una conducta ilegal en su lugar de trabajo y decide informar
sobre ello a una persona o autoridad que pueda tomar medidas efectivas al
respecto.
Los "whistleblowers" reciben protección legal especial en países como Reino
Unido, Estados Unidos, Canadá, Bélgica, Francia, Noruega, Holanda e incluso
en Rumanía, a pesar de su posición cuestionable en el Índice de Percepción de
la Corrupción (IPC). Estas protecciones se extienden a una amplia gama de
delitos, como evasión de impuestos, receptación y blanqueo de capitales, pago
de comisiones ilegales, estafas y fraudes, protección de datos, delitos contra la
propiedad intelectual e industrial, contra el mercado y los consumidores, así
como corrupción privada, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre
otros.
1.3. El Papel Crucial del Whistleblowing en el Contexto
Organizacional
La relevancia del whistleblowing para las organizaciones ha ganado mayor
atención en los últimos tiempos, especialmente debido a la creciente complejidad
que enfrentan tanto las empresas como las entidades administrativas. Esto se
debe al aumento de los riesgos asociados con posibles conductas incorrectas
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que podrían afectar a diversos actores involucrados, incluidos los stakeholders
1
y los accionistas. Los beneficios derivados de medidas destinadas a prevenir o
alertar sobre posibles malas prácticas en una organización no solo son
beneficiosos para la entidad en sí, sino también para la sociedad en general.
Se ha debatido ampliamente sobre el papel del whistleblowing en la ética
empresarial, las relaciones laborales, el clima organizacional y los costos
asociados con comportamientos éticamente cuestionables. Autores como
Sarbanes, Oxley, Robert y Townsend han destacado su contribución a las
entidades reguladoras, e incluso han abogado por la integración del
whistleblowing en la cultura organizacional (Alleyne, P, 2012). Según estos
autores, el whistleblowing desempeña un papel crucial al cubrir los vacíos en el
sistema regulatorio diseñado para detectar abusos de poder organizacional.
Esta importancia se refleja en el ámbito de los gobiernos corporativos, donde el
whistleblowing se considera un concepto que mejora la gestión de la información
y promueve la transparencia en la autorregulación. Además, a nivel social, el
whistleblowing puede ser visto como un recurso que permite a la sociedad
mantener el control sobre grandes organizaciones que han adquirido un dominio
significativo (Ragués, 2006). Sin embargo, a pesar de su relevancia, todavía
existen lugares de trabajo donde las leyes, la cultura y las prácticas desalientan
a los empleados a denunciar malas prácticas, lo que destaca la necesidad de
comprender y apoyar a los empleados en su papel como vigilantes, así como de
desarrollar marcos legales sólidos para promover y proteger la figura del
whistleblower.
1.4. Perfil del informante
Aunque la literatura no se enfoca directamente en el "perfil del informante",
muestra características comunes de aquellos que se sienten capaces de hablar
a pesar de las posibles repercusiones negativas. Varios intentos han intentado
identificar estas características sociales o psicológicas, y han arrojado resultados
1
Stakeholders, conocidos como "grupos de interés" o "grupos interesados", incluyen a todas las
personas y grupos que tienen algún interés en nuestra empresa. Este concepto, introducido por
R. Edward Freeman en 1984, destaca la importancia de considerar sus perspectivas al
desarrollar planes de negocio y marketing. Ejemplos de stakeholders: Clientes, Proveedores,
Trabajadores y colaboradores, Inversores, Círculo personal y Organismos públicos y
gubernamentales.
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diversos, desde etiquetarlos como personas individualistas o egoístas hasta
individuos con valores universales, habilidades sobresalientes y una alta
autoestima (Dawson, 2000). Estas cualidades positivas son las más comunes en
la literatura, junto con otras que se resumen a continuación, y que definen al
informante como individuos:
Que superan las expectativas.
Competentes.
Eficientes.
Con una sólida ética profesional.
Preocupados por asegurar que las cosas se hagan correctamente.
Con la suficiente integridad para detener la corrupción.
También es importante señalar que para algunos investigadores, no hay
características específicas que definan a un informante, sino valores universales
compartidos que hacen que estas personas estén más inclinadas a denunciar
malas prácticas. Por ejemplo, aquellos con valores más arraigados en la igualdad
tienden a estar más dispuestos a "tocar el silbato", ya que sienten el legítimo
derecho de cuestionar lo que sucede en su lugar de trabajo.
William Sanjour, un informante destacado en Estados Unidos con varios escritos
sobre el tema, los describe como aquellos que "deberían ocupar posiciones de
alta dirección en industrias y gobiernos".
1.5. Elementos Clave del Whistleblowing
Existen diversas interpretaciones sobre los componentes esenciales del
whistleblowing. Según el autor Boyle, se pueden identificar cuatro elementos
fundamentales. En primer lugar, destaca que la revelación de la información
debe ser realizada de buena fe, sin importar el medio utilizado para hacerla
pública. En segundo lugar, se establece que el informante debe tener algún
vínculo pasado, presente o futuro con la organización, lo cual concuerda con la
definición proporcionada por los autores Miceli y Near. En tercer lugar, la
denuncia debe implicar una mala práctica por parte de otro miembro de la
empresa, sin importar su posición jerárquica. Finalmente, el informante debe ser
capaz de identificar al responsable de la conducta denunciada.
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El Whistleblowing y su contexto
En cuanto al tercer punto, la naturaleza de las malas prácticas merece una mayor
atención y análisis, ya que a menudo se confunde con situaciones que no
encajan en el contexto del whistleblowing.
1.5.1. Tipos de Malas Prácticas
El whistleblowing se centra en la denuncia de prácticas específicas, las cuales
son objeto de diversas interpretaciones en la literatura. Estas prácticas pueden
incluir actividades corruptas, ilegales, fraudulentas o perjudiciales, así como
comportamientos considerados ilegales, inmorales o ilegítimos. Se ha descrito el
objeto del whistleblowing como información relevante sobre corrupción y
conductas indebidas, así como comportamientos ilegales u otros riesgos graves
relacionados con las actividades de una organización.
Es crucial tener en cuenta que las definiciones de whistleblowing abarcan una
amplia gama de prácticas, por lo que es importante no limitarse a situaciones
específicas. Desde una perspectiva de gestión y comunicación interna, cualquier
riesgo relacionado con el personal o las actividades de la empresa es válido para
ser denunciado.
Es importante destacar que algunas definiciones incluyen conductas que pueden
no ser necesariamente ilegales, como aquellas que amenazan a otros o se
consideran inmorales o antiéticas. Por lo tanto, es esencial prestar atención a
cualquier acción que afecte los intereses de los stakeholders.
Si bien es importante distinguir entre hechos estúpidos o errores y verdaderas
malas prácticas, también es importante recordar que las normas éticas y legales
establecidas por la sociedad juegan un papel crucial en la determinación de lo
que constituye una conducta inapropiada. En el caso de organizaciones
privadas, donde las conductas cuestionables pueden no estar reguladas por
leyes específicas, la figura del whistleblower se vuelve aún más relevante.
1.6. El Secreto en el Interior de las Organizaciones
Se han delineado varios beneficios tanto para las organizaciones como para los
interesados en general que surgirían de la denuncia dentro de una institución.
No obstante, en muchos casos se opta por guardar silencio. ¿Por qué sucede
esto? Para un empleado que esté considerando confrontar a otro por una posible
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mala práctica, permanecer en silencio siempre parecerá la opción menos
arriesgada, y esto se debe a diversos motivos:
El empleado podría estar equivocado en sus sospechas.
Puede existir una intención legítima detrás del acto en cuestión que lo
justifique.
Se cuestionará por qué él debería ser el único en hablar cuando otros
también conocen la situación.
Podría asumir que las personas en posiciones superiores ya están al tanto
del problema y por lo tanto no considerará útil denunciarlo, especialmente
si la mala práctica es evidente para todos.
Si el empleado percibe que su denuncia no generará ningún beneficio o
no se tomada en cuenta, es probable que decida no arriesgar su
posición. Incluso en entornos laborales donde las relaciones son más
confrontativas, el whistleblowing puede ser mal visto, lo que hace que el
empleado sienta la presión de probar la irregularidad que se está
cometiendo. Además de todo lo anterior, el empleado evaluará los costos
de hacer la denuncia en comparación con el posible costo de perder su
trabajo, lo que podría afectar sus intereses personales.
Por último, se deben tener en cuenta las posibles represalias que el denunciante
podría enfrentar después de hacer su declaración, ya que podrían manifestarse
de diversas formas. La acción del empleado genera beneficios para otros,
mientras él mismo asume las consecuencias negativas.
1.7. Represalias por denuncias internas
El acto de denunciar irregularidades dentro de una organización siempre
conlleva consecuencias. Para la opinión pública, el individuo que denuncia
puede ser visto como un ejemplo para la sociedad, como lo fueron Sherron
Watkin y Cynthia Cooper, quienes expusieron grandes fraudes en las empresas
Enron y WorldCom, respectivamente. Esto les valió ser nombradas "Personas
del Año 2002" por la revista Time y ser celebradas por sus acciones en Estados
Unidos. Sin embargo, también hay repercusiones personales negativas para los
whistleblowers, conocidas como represalias. Estas represalias buscan perjudicar
al denunciante simplemente por haber hecho la denuncia. Pueden manifestarse
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El Whistleblowing y su contexto
de diversas formas, desde el deterioro de las relaciones interpersonales hasta
amenazas contra la vida del whistleblower, siendo esta última la expresión más
extrema.
Un estudio realizado en Estados Unidos, que incluyó testimonios de 90
whistleblowers tanto del sector público como del privado, reveló que casi todos
sufrieron represalias, tanto de sus pares como de sus superiores. En cuanto a
las consecuencias laborales, la mitad de los empleados del sector público y la
mayoría del sector privado perdieron sus empleos. Además, un porcentaje
significativo de denunciantes experimentó la pérdida de su hogar, declaraciones
de bancarrota, divorcio e intentos de suicidio.
Es importante destacar que no todas las consecuencias negativas que puede
enfrentar el whistleblower son resultado de represalias directas. En muchos
casos, al denunciar una irregularidad, el empleado puede verse afectado por
normativas legales o cláusulas contractuales, como las cláusulas de
confidencialidad, que pueden ser una barrera para la realización de denuncias.
1.7.1. Tipos de Represalias
a. Represalias Laborales: Este tipo de represalias afecta principalmente la
situación laboral del denunciante, incluyendo la remoción del cargo, la
reasignación de funciones, la pérdida de beneficios y oportunidades de
carrera. Muchas veces, los empleados se sienten presionados para
renunciar, liberando a la empresa de indemnizaciones.
b. Represalias Sociales: Estas represalias se centran en las relaciones
interpersonales del denunciante dentro de la organización, como el
ostracismo social, donde el individuo es marginado en actividades
cotidianas.
c. Responsabilidad Legal: Este tipo de consecuencias están relacionadas
con la violación de leyes o cláusulas contractuales debido a la denuncia.
Puede resultar en la pérdida de beneficios, acusaciones de difamación o
calumnia, y responsabilidad legal por infringir normativas.
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1.8. Cultura, Clima Organizacional y Whistleblowing: Pilares de
la Transparencia Organizativa
Al implementar sistemas internos de denuncia en las organizaciones para
facilitar el whistleblowing, es esencial considerar el papel que desempeñan tanto
la cultura como el clima organizacional. La cultura organizacional se describe
como el conjunto de hábitos y creencias establecidos mediante normas, valores,
actitudes y expectativas compartidas por todos los miembros de la organización,
lo cual refleja la mentalidad predominante en ella. Además de los aspectos que
conforman la cultura de la organización, también es crucial tener en cuenta los
factores a nivel nacional que influyen en el comportamiento de las personas al
abordar malas prácticas. Por lo tanto, al analizar experiencias exitosas de otros
países con medidas legislativas de whistleblowing, no se puede asumir que
serán igualmente efectivas en otro contexto.
Alrededor de 30 países han introducido legislación específica sobre protección a
los whistleblowers; algunos lo han hecho a través de leyes laborales y legislación
específica para los sectores públicos, mientras que pocos han adoptado un
marco legal completo en materia de whistleblowing. Este marco legal integral
comprende dos partes principales: cambiar la cultura de las organizaciones para
que las personas se sientan cómodas y tengan facilidades para denunciar
actividades corruptas o deshonestas, y establecer sistemas de incentivos y
protección para alentar a los empleados a comunicar sus preocupaciones. Se
puede afirmar que la primera tarea es más compleja, ya que cambiar o
transformar la cultura de una organización es un proceso que requiere más
tiempo. Sin embargo, los buenos resultados en rminos de whistleblowing
pueden ser indicativos de una mejora en la cultura de las organizaciones, tanto
en el sector público como en el privado, lo que contribuye a prevenir o revelar
actos negativos y mejora la administración interna y la eficiencia.
La Comisión de Estándares para la Vida Pública del Reino Unido señaló en su
décimo reporte anual en 2005 que el whistleblowing es tanto un instrumento que
apoya la buena dirección como una manifestación de una cultura organizacional
más abierta. El clima organizacional, que se refiere al ambiente interno entre los
miembros de la organización y está estrechamente relacionado con el grado de
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Capítulo I:
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motivación de los empleados, también es un elemento importante que influye en
las consecuencias de las políticas que fomentan el whistleblowing. Sin embargo,
existen casos en los que la implementación de estas políticas ha generado
ambientes laborales más tensos y conflictivos.
Una posible respuesta a esta situación es que el clima social dentro de la
organización puede deteriorarse si los empleados están conscientes de que se
pueden presentar reportes anónimos sobre ellos bajo el diseño establecido en
cualquier momento. Aunque el anonimato puede ser útil en ciertos contextos,
también puede tener consecuencias negativas, como afectar el clima
organizacional y dificultar la investigación de denuncias. Por lo tanto, es
importante hacer una distinción entre confidencialidad y anonimato, ya que este
último puede no ser una solución adecuada en todos los casos.
Otra respuesta para evitar consecuencias negativas en el ambiente laboral y el
uso inadecuado de los sistemas de denuncia internos es establecer sanciones
para aquellos individuos que presenten denuncias con motivos diferentes para
los que el sistema fue creado. Sin embargo, el enfoque principal debe estar en
la veracidad de la información más que en el individuo que presenta la denuncia
o sus motivos. Además, es fundamental crear un clima laboral propicio para el
éxito del sistema de whistleblowing, lo que incluye capacitar a los empleados y
concienciarlos sobre la importancia de denunciar malas prácticas. Aunque
impulsar el whistleblowing interno puede ser costoso, suele ser menos costoso
que detectar tardíamente las irregularidades.
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en Diversos Países
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Comparativo en Diversos Países
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis
Comparativo en Diversos Países
2.1. Whistleblowing y Ética: Navegando los Dilemas Morales en
la Revelación de Irregularidades
El whistleblowing posee una dimensión ética fundamental debido al dilema que
enfrenta un potencial denunciante al decidir si revela o no una situación irregular.
En la práctica, un empleado se enfrenta a cuatro opciones: guardar silencio,
informar internamente, denunciar externamente o filtrar la información de manera
anónima. Este dilema plantea la cuestión humana de si revelar la información o
permanecer en silencio. Por lo tanto, esta investigación introduce el
whistleblowing como parte de la "regulación ética", que, aunque a menudo está
regulada internamente por las organizaciones, también tiene una importancia
universal.
El utilitarismo, una corriente ética que considera que un acto es ético si maximiza
el bienestar para la mayoría, puede ser aplicado al whistleblowing. Al alertar
sobre ciertas situaciones, el denunciante actúa en favor del interés público y la
protección de bienes superiores, como la vida, la salud y la seguridad, a
expensas de intereses personales. Desde la perspectiva de la ética aristotélica,
el acto de denunciar puede ser visto como una expresión de la virtud de la verdad
y la valentía, pero también puede entrar en conflicto con la virtud de la amistad y
la sociabilidad.
Sin embargo, encontrar un punto medio entre la ambición excesiva y la
indiferencia es crucial para evitar extremos morales. De acuerdo con los
imperativos categóricos de Kant, el whistleblowing puede considerarse
moralmente correcto si la razón detrás de la acción es universalizable y si se
busca el beneficio de otros como un fin en mismo, no como un medio para
obtener beneficios personales. Según Wim Vandekerckhove, el whistleblowing
no necesariamente entra en conflicto con la lealtad organizacional si se
considera la "lealtad racional" hacia la misión, objetivos, valores y código de
conducta de la organización (Vandekerckhove, 2006).
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
En este sentido, el whistleblowing puede ser compatible con los valores y
objetivos de la organización, y los empleados que alertan sobre irregularidades
están actuando en línea con esta forma de lealtad racional.
2.2. El whistleblowing como instrumento contra la corrupción
en España
En la lucha contra la corrupción, no se ha identificado un único enfoque que
permita eliminarla por completo, sino más bien mantenerla bajo control. Por lo
tanto, se han desarrollado diversas estrategias, consensuadas a nivel
internacional, que han demostrado tener efectos variables en su control,
dependiendo de factores como el país y la cultura. Estas medidas incluyen la
promoción de la transparencia, la supervisión y gestión de conflictos de interés,
la participación ciudadana, el control de grupos de presión, el establecimiento de
entidades independientes para la investigación y enjuiciamiento de casos de
corrupción, y el fortalecimiento de los sistemas de sanciones, todo ello en el
marco de la difusión e implementación de conceptos de integridad y ética pública,
a menudo a través de la educación.
Además de las medidas preventivas y punitivas tradicionales en la lucha contra
la corrupción, es esencial que, en los casos en que existan o se sospeche de
actos corruptos, irregularidades o malas prácticas, estos no queden ocultos, sino
que se establezcan medios para que salgan a la luz y se puedan tomar medidas
para responsabilizar y restablecer la legalidad. En este contexto, se ha
destacado el papel crucial de la denuncia y, en particular, del denunciante. Sin
embargo, es importante aclarar dos puntos importantes.
Primero, la denuncia como comunicación de posibles infracciones
administrativas o penales ha estado presente en el ordenamiento jurídico
español durante mucho tiempo, pero no ha demostrado ser un instrumento
efectivo contra la corrupción o malas prácticas en la administración. Esto puede
deberse, entre otros motivos, a cómo se ha configurado el sistema de denuncia,
principalmente como un medio para que la administración alcance sus objetivos,
con el riesgo de controlar selectivamente la información recibida a través de
denuncias que puedan perjudicar a empleados blicos y líderes. Por lo tanto,
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
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las normativas han pasado por alto la protección integral del denunciante, lo que
ha reducido su eficacia.
Segundo, el modelo de denuncia que ha demostrado ser eficaz es el del
whistleblowing, originado en la tradición anglosajona. Este instrumento implica
que un empleado, desde dentro de su organización (ya sea pública o privada),
reporta conductas ilícitas en interés del bien público, superando así la "ley del
silencio" que prevalece en algunos entornos laborales. A pesar del consenso
sobre la utilidad de esta medida, su regulación en toda Europa ha sido
heterogénea. La falta de una protección uniforme para los denunciantes en la
Unión Europea ha tenido repercusiones negativas en el funcionamiento de las
políticas de la UE en los Estados miembros y en la propia Unión.
2.3. Obstáculos en la implementación del whistleblowing: Un
análisis general
Hasta el momento, la implementación del modelo de whistleblowing en España
ha enfrentado diversos obstáculos que surgen de una variedad de factores
difíciles de simplificar. Estos incluyen:
a) Una cultura diversa en la que tradicionalmente ha existido una mayor
tolerancia hacia la corrupción y los comportamientos poco éticos. Este
contexto ha valorado de manera ambigua a las personas ingeniosas y ha
subestimado el sentido de lo público, llevando a que el patrimonio público
sea considerado como algo de propiedad de todos y, por lo tanto, de nadie
en particular. Esta situación se refleja en palabras del poeta Alberti, quien
lamenta la degradación cultural que percibe en la sociedad
contemporánea.
b) Argumentos socioculturales que rodean la figura del denunciante, vista
con desconfianza y connotaciones negativas como la de un chivato. La
percepción negativa del denunciante se manifiesta incluso en el lenguaje,
donde faltan términos positivos para describir su función, y en su lugar se
utilizan palabras con connotaciones negativas como espía, delator o
chivato. La falta de un término específico en el idioma italiano para
"whistleblower" refleja la ausencia de reconocimiento cultural hacia esta
figura.
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
c) Falta de preparación para incorporar con éxito el instrumento del
whistleblowing en el contexto jurídico y cultural español. No es suficiente
simplemente adoptar una técnica legal de otra jurisdicción; se necesita
una adaptación integral del sistema legal y cultural para eliminar
obstáculos y promover su efectiva implementación. La cultura del
whistleblowing ha evolucionado de manera diferente en comparación con
la tradición anglosajona, lo que requiere un cambio profundo en la
percepción pública para entender y valorar el papel del denunciante como
un defensor del bien público.
Como se evidencia, dificultad para implementar el whistleblowing en España
tiene sus raíces en factores culturales que dificultan la aceptación y comprensión
de su utilidad y beneficios. Transformar la percepción del denunciante de un
chivato a un héroe requiere un cambio radical en la concepción cultural. En este
sentido, la Comisión Europea ha instado a los Estados miembros a tomar
medidas para promover una percepción positiva de los denunciantes,
reconociéndolos como personas que actúan en beneficio del bien público y la
sociedad.
2.4. La normativa del denunciante en España: Un enfoque
crítico
La regulación y protección de los denunciantes ha sido abordada por algunas
Comunidades Autónomas en España, aunque de manera parcial dentro de otras
disposiciones, con la excepción de la Ley 2/2016 de la Comunidad de Castilla y
León, que establece garantías específicas para los informantes sobre delitos
contra la Administración Pública. A nivel estatal, se destaca la Proposición de
Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes
presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en 2016, que no avanzó
debido al final anticipado de la legislatura
2
.
2
El 21 de febrero de 2017, se llevó a cabo la votación para considerar la Proposición de Ley, con
337 votos a favor (99%) y 5 abstenciones (1%). A pesar de que esta proposición se encontraba
en una etapa avanzada de tramitación, la XII Legislatura concluyó antes de su aprobación. No
obstante, la relevancia del tema ha aumentado, evidenciado por su inclusión en los programas
de tres partidos políticos. El Partido Socialista, en su apartado 4.25, propone la promoción de un
Pacto de Estado que contemple una ley integral contra la corrupción, incluyendo la protección
del denunciante, fruto de un consenso máximo. Ciudadanos, por su parte, en su medida 15 del
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Capítulo II:
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en Diversos Países
En el ámbito europeo, se estaba tramitando la Directiva relativa a la protección
de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión en 2019, en nea
con resoluciones anteriores que buscaban garantizar un alto nivel de protección
a los denunciantes en toda la Unión Europea, tanto en el sector público como en
el privado.
A pesar de estos avances a nivel autonómico y europeo, España se encuentra
en una situación deficiente a nivel internacional al carecer de un régimen
específico que proteja a los denunciantes de fraude y corrupción. Diversos
informes y llamamientos han instado al Estado español a abordar esta cuestión
crucial. Por ejemplo, según el informe "Gaps in the System: Whistleblower Laws
in the EU" de Blueprint for Free Speech (2018), España recibió una calificación
baja en la protección de denunciantes, junto con otros países de la Unión
Europea.
Aunque solo un pequeño número de países en la UE tienen leyes específicas de
protección para denunciantes, España aún no cuenta con una legislación clara
al respecto
3
. A pesar de la presión internacional y las recomendaciones de
organizaciones como la OCDE para introducir protecciones estrictas para los
denunciantes, la voluntad política para hacerlo en España sigue siendo débil.
Este vacío legal contrasta con la necesidad evidente de proteger a quienes
informan sobre actividades ilegales y corruptas, especialmente en un contexto
de corrupción extendida y fallos gubernamentales que han afectado al país en
períodos de crisis económica.
apartado II, se compromete a aprobar una Ley de Protección del Denunciante de Corrupción y
establecer una Autoridad Independiente de Integridad Pública. Por último, Podemos proponer
asesoramiento técnico, formación y protección real a los denunciantes, así como la habilitación
de formas seguras de denuncia para salvaguardar su identidad.
3
De manera similar, las recomendaciones de Transparencia Internacional resaltan la ausencia
de una legislación nacional en España que garantice la protección adecuada a los trabajadores
y funcionarios que decidan denunciar casos de corrupción o fraude. Según Transparencia
Internacional, en España aún no se cuenta con una legislación adecuada para la protección de
denunciantes, aunque se mencionan algunas disposiciones legales que podrían asimilarse a esta
figura, como la del "arrepentido" en el ámbito del derecho penal. Esta figura contempla la
reducción o exención de la pena para aquellos imputados o investigados que colaboren con la
justicia mostrando su arrepentimiento. A diferencia del "whistleblower" o denunciante, el
"arrepentido" está involucrado de alguna manera en el ilícito denunciado, mientras que el
denunciante lo hace sin participación en el mismo.
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Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
pág. 22
Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
2.4.1. Disposiciones relacionadas con la protección y el papel del
denunciante en la lucha contra la corrupción
Existen diversas disposiciones legales, pero entre las más importantes se cita a
continuación.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC):
Adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, es un tratado internacional
que busca promover y fortalecer medidas para prevenir y combatir la corrupción
tanto a nivel nacional como internacional.
UE Resolución de 24 de octubre de 2017 sobre medidas legítimas
para la protección de denunciantes de infracciones que actúan en
aras del interés público:
Esta resolución busca proteger a los denunciantes de irregularidades,
brindándoles un entorno seguro para que puedan hacer revelaciones sin temor
a represalias. Se enfoca en la protección de aquellos que actúan en interés
público.
Resolución de 20 de enero de 2017 sobre la protección de
denunciantes en la protección de intereses financieros de la Unión:
Similar a la resolución anterior, pero se centra específicamente en la protección
de los denunciantes en relación con los intereses financieros de la Unión
Europea.
Directiva 2019 relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión:
Esta directiva establece estándares nimos para la protección de los
informantes de infracciones del derecho de la Unión Europea en diversos
ámbitos, incluida la corrupción.
Leyes y normativas regionales en España:
Las leyes y normativas regionales mencionadas (Aragón, Asturias, Castilla y
León, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Cataluña y Región de Murcia)
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Capítulo II:
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en Diversos Países
abordan aspectos específicos de la lucha contra la corrupción, la transparencia
y la protección de denunciantes dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero España
Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
La emergencia de estas normativas, así como las que están en proceso de
creación, como las anunciadas por Andalucía y Murcia, no ocurre por casualidad.
Más bien, responde a un nuevo panorama que ha ido desarrollándose en la
última década. Este cambio se gesta a partir de una nueva dinámica en la
Administración, impulsada por la demanda activa de la ciudadanía, y se ve
acelerado por la crisis económica, aunque sus raíces son más antiguas. Esta
nueva dinámica se centra en los principios de buen gobierno y buena
administración, los cuales requieren un cambio de enfoque. Las leyes de
transparencia, participación y regulaciones sobre altos cargos, incluyendo las
nuevas leyes de procedimiento administrativo y del sector blico, son prueba
de esta evolución.
En este contexto, el establecimiento del Estatuto del Denunciante es una
respuesta, aunque parcial, a una menor tolerancia hacia la corrupción en la
Administración, así como a un deseo de colaborar en su erradicación. La
denuncia, de hecho, es una forma de participación ciudadana, como ha
destacado Cerrillo Martínez (2018) al afirmar que "la ciudadanía tiene un papel
relevante en la prevención de las malas prácticas en la Administración Pública".
Por lo tanto, el progreso y desarrollo de la democracia a través del buen gobierno
requiere la participación y retroalimentación de todos los pilares que la sustentan.
Es difícil concebir la transparencia sin participación, o viceversa, o una buena
administración sin ambos elementos. En este contexto, el papel del denunciante
como un instrumento de alerta adquiere una importancia significativa.
2.5. Protegiendo la integridad y la transparencia a través del
estatuto del denunciante
En la reciente historia de España, varios casos de corrupción han salido a la luz
gracias a la valiente labor de los informantes. Uno de los nombres más
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Capítulo II:
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destacados en la conciencia pública del país fue el de Ana Garrido, quien, a
pesar de temer represalias, informó a las autoridades sobre la trama Gürtel
desde el Ayuntamiento donde trabajaba. Otro caso que sacudió la esfera pública
fue el descubrimiento de facturas falsas por parte del sindicato UGT en
Andalucía, gracias al alertador Roberto Macías.
Estos son solo algunos ejemplos de informantes que han destapado casos de
corrupción en España. La entrada en vigor de la Directiva de la UE sobre la
Protección de los Denunciantes ayudará a reducir el temor a posibles represalias
y facilitará la aplicación de medidas que protejan a los whistleblowers.
Regulación laboral y protección del informante: cuando el empleado se convierte
en denunciante.
En España, la importancia de proteger a los informantes ha ganado relevancia
en los últimos años, especialmente después de la revelación de varios casos de
corrupción en el ámbito político. Sin embargo, todavía persiste el temor al
despido y otras represalias al informar sobre conductas ilícitas en el lugar de
trabajo. Estas represalias pueden incluir acoso laboral, discriminación e incluso
amenazas físicas.
La salvaguardia al denunciante constituye uno de los fundamentos esenciales
del sistema de whistleblowing, ya que la realidad nos ofrece ejemplos de la
reticencia a informar sobre actos de corrupción o malas prácticas debido al temor
a las posibles repercusiones de esa acción. La intensidad de los mecanismos de
protección, e incluso la renuncia del denunciante a utilizar los recursos
disponibles, varían considerablemente.
La necesidad de abordar esta problemática fue reconocida en la Comunicación
de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité
Económico y Social Europeo de 23 de abril de 2018, donde se destacaba la
preocupación por la falta de protección para aquellos que denuncian, según los
resultados de una encuesta especial del Eurobarómetro sobre corrupción de
2017. Esta encuesta reveló que alrededor de uno de cada tres europeos no cree
que se deba denunciar la corrupción debido a la falta de protección para los
denunciantes. En la misma línea, la consulta pública de 2017 de la Comisión
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Capítulo II:
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Europea identificó el miedo a las consecuencias legales y financieras como la
principal razón por la cual los trabajadores no denuncian las irregularidades.
Además, la encuesta Global Business Ethics Survey de 2016, realizada en 13
países a más de 10.000 trabajadores de los sectores público, privado y sin fines
de lucro, encontró que el 33% de los trabajadores tenía conocimiento de
irregularidades, pero solo el 59% de ellos las denunció, y de estos, el 36% sufrió
represalias. Estos datos subrayan la importancia de abordar la protección del
denunciante como parte integral de cualquier sistema de denuncia.
En España, la preocupación por la corrupción es evidente, como lo demuestran
los resultados del Barómetro del CIS de abril de 2018 y el barómetro de la
Agencia Catalana Antifraude de 2018. Sin embargo, la protección del
denunciante va más allá de simplemente evitar represalias durante el proceso
de denuncia. Debe comprender una amplia gama de medidas que respalden la
comunicación de irregularidades, malas prácticas o actos de corrupción. Esto
incluye garantizar la confidencialidad, brindar asistencia jurídica, establecer
canales seguros de comunicación, indemnizar por los perjuicios sufridos y
garantizar que las denuncias sean investigadas.
La efectividad del Estatuto del Denunciante se refleja en su capacidad para
abordar no solo la protección durante el proceso de denuncia, sino también en
su capacidad para prevenir represalias y garantizar la confidencialidad tanto
antes como después de la denuncia. Por lo tanto, la protección del denunciante
es crucial para la eficacia del sistema de denuncia y debe ser diseñada de
manera integral y personalizada para abordar las diversas situaciones que
puedan surgir. Esto implica no solo proteger a los denunciantes, sino también
establecer medidas de garantía para las personas que trabajan en los canales
internos y externos de denuncia, así como para los denunciados en casos de
denuncias temerarias o malintencionadas.
El alcance de la denuncia, según lo establecido en la Ley de Procedimiento, es
amplio y no tiene restricciones específicas, lo que significa que cualquier
individuo, ya sea en cumplimiento de una obligación legal o no, puede informar
a un órgano administrativo sobre la existencia de hechos que podrían justificar
la apertura de un procedimiento administrativo. No obstante, las disposiciones
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que regulan la protección de los denunciantes no han definido de manera
uniforme quién puede denunciar, aunque en realidad cualquier persona puede
hacerlo; la cuestión radica en si pueden beneficiarse de la protección, lo cual
depende del ámbito subjetivo establecido en la disposición correspondiente.
A grandes rasgos, se pueden identificar dos grupos de disposiciones. En el
primero, más restrictivo, se incluyen aquellas leyes que limitan la condición de
denunciante al "personal al servicio de las Administraciones Públicas". Por
ejemplo, en Castilla y León se hace referencia al "Personal en sentido amplio de
la Administración Autonómica", mientras que en Aran se refiere a "Cualquier
empleado del sector público de Aragón o de las instituciones y órganos
estatutarios". Por otro lado, en el segundo grupo se encuentran las disposiciones
que extienden la condición de denunciante a cualquier persona,
independientemente de su relación con la Administración o el sector público.
Desde mi perspectiva, la condición de denunciante debería aplicarse a todos los
ciudadanos, no solo a los empleados públicos, ya que estos últimos son los más
propensos a tener información sobre irregularidades y actos de corrupción en
sus organizaciones y, a su vez, son los más vulnerables a sufrir consecuencias
negativas por reportar estos hechos. Además, también puede haber otras
personas que tengan conocimiento de tales irregularidades y no está claro por
qué no podrían beneficiarse de la protección del denunciante en términos de
confidencialidad, información o asistencia legal.
El ámbito subjetivo también abarca la naturaleza de los hechos que deben ser
reportados para que una persona esté protegida por estas normas. Por ejemplo,
en la Ley de Castilla y León se menciona la posibilidad de delitos contra la
Administración Pública, mientras que la Ley de Aragón se refiere a hechos que
podrían resultar en responsabilidades penales o por alcance. Estas
disposiciones varían según la legislación autonómica, pero en general buscan
cubrir una amplia gama de irregularidades administrativas o delitos.
En cuanto a las medidas de protección, aunque difieren según la normativa
aplicable, suelen tener dos elementos comunes: preservar la indemnidad del
denunciante y garantizar la confidencialidad. La confidencialidad es crucial para
evitar represalias contra el denunciante y asegurar que continúe proporcionando
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desafíos y soluciones legales
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pruebas de los hechos. Sin embargo, es importante distinguir entre
confidencialidad y anonimato; mientras que algunas leyes autonómicas permiten
la confidencialidad pero prohíben el anonimato, otras permiten la denuncia
anónima como medida de garantizar la confidencialidad. Aunque el anonimato
puede dificultar la protección legal del denunciante, creo que debería permitirse
en ciertos casos para garantizar una mayor seguridad para el informante.
Además, las leyes autonómicas suelen prever otras medidas de protección,
como el derecho a la asesoría legal desde el principio y la posibilidad de traslado
a otro puesto de trabajo en casos excepcionales, así como el derecho a
indemnización por daños y perjuicios derivados de la denuncia. Estas medidas
están diseñadas para proteger al denunciante tanto de posibles represalias como
de los daños sufridos como resultado de su acción.
2.5.1. ¿Por qué el tema del whistleblowing está en boca de todos
en la actualidad?
Varios eventos recientes han puesto en primer plano la importancia de denunciar
irregularidades. Por ejemplo, la crisis financiera global de 2007-2008 reveló una
gestión deficiente en las instituciones financieras, mientras que el escándalo del
"Dieselgate" de Volkswagen en 2015 expuso la manipulación ilegal de pruebas
de emisiones contaminantes en Estados Unidos. Ambos eventos resultaron en
pérdidas significativas para las empresas y subrayaron la necesidad de contar
con políticas y canales de denuncia internos efectivos.
El movimiento #metoo también destacó el papel de los whistleblowers en 2017,
cuando personalidades de Hollywood denunciaron abusos sexuales y acusaron
a Harvey Weinstein. Este movimiento impulsó a las empresas a fortalecer sus
medidas de protección para los empleados que deseen reportar conductas
ilegales o preocupantes.
En respuesta a escándalos más recientes como Luxleaks, los Papeles de
Panamá o Cambridge Analytica, la Unión Europea introdujo en 2019 la Directiva
Whistleblowing. Esta directiva obliga a las empresas de la UE con más de 50
empleados a establecer políticas y canales de denuncia de irregularidades,
ofreciendo protección legal a los informantes.
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2.5.2. ¿Por qué la denuncia de irregularidades es beneficiosa
para las empresas?
Los informantes prestan un valioso servicio tanto a las organizaciones como a la
sociedad en general. Resolver los problemas internamente antes de que se
hagan públicos puede evitar daños a la reputación y multas significativas. Por
ejemplo, en 2019, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados
Unidos impuso multas récord a las empresas por un total de 2.900 millones de
dólares.
Implementar un canal de denuncias en las organizaciones permite reportar casos
de forma confidencial y evitar pérdidas económicas. De hecho, las empresas y
organizaciones pierden alrededor del 7% de su facturación anual debido a
infracciones, y las denuncias internas pueden ayudar a identificar y mitigar estos
riesgos financieros.
2.6. La situación legal en España
En los últimos años, se han propuesto varias iniciativas legales en diferentes
comunidades autónomas para mejorar la protección de los informantes y
salvaguardarlos de las represalias. Sin embargo, no fue hasta 2019, con la
implementación de la Directiva de la UE sobre Protección de los Denunciantes,
que se estableció una normativa europea que cumple con los requisitos básicos
de protección para los informantes.
En este contexto, el 13 de marzo de 2019, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019,
que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en relación con el
cumplimiento normativo que transpone directivas de la Unión Europea. Esta
nueva normativa se enfoca en la lucha contra el fraude, el terrorismo y el
aumento de las sanciones por actividades ilegales que puedan dañar la
reputación e incluso llevar a la disolución de las empresas.
Además de resaltar la confidencialidad del informante, el objetivo es crear
conciencia entre los empresarios españoles sobre la importancia de establecer
sistemas de denuncia internos para evitar que las consecuencias negativas se
agraven.
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Capítulo II:
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Con la aprobación del Proyecto de Ley de Protección de los Denunciantes,
derivado de la Directiva de la UE, se pretende consolidar los esfuerzos anteriores
y construir un entorno más transparente donde los informantes estén mejor
protegidos contra las represalias.
El objetivo principal es proteger a cualquier persona que informe sobre
irregularidades para evitar consecuencias negativas, como el despido, la
reubicación, la degradación o la intimidación.
Los puntos clave del Proyecto de Ley son:
Protección integral de los informantes
Implementación de sistemas internos de denuncia para empresas
privadas y administraciones públicas con más de 50 empleados
Establecimiento de sistemas que garanticen la confidencialidad,
seguimiento, investigación y protección del informante
2.6.1. ¿Cómo ayudar y proteger mejor a los informantes?
La implementación de un sistema de denuncias es una de las formas de detectar
tempranamente irregularidades y prevenir posibles riesgos. Un sistema de
denuncias asegura la transmisión sistemática y confidencial de información por
parte de empleados y proveedores, así como un diálogo confidencial con los
denunciantes anónimos y la gestión documentada de las denuncias. Por lo tanto,
los sistemas de denuncias son una herramienta eficaz para prevenir e investigar
la corrupción y el mal manejo administrativo. De hecho, alrededor del 39% de los
casos de fraude en empresas y organizaciones de todo el mundo han sido
revelados por informantes.
2.6.2. ¿En qué casos está protegido un informante?
La decisión de un empleado de denunciar una irregularidad es personal y
motivada por el deseo de hacer lo correcto. Sin embargo, aunque los
empleadores están prohibidos de tomar represalias contra un informante
después de revelar una irregularidad, existe la preocupación de que la carrera
profesional del informante se vea afectada. El acoso laboral "menor" puede ser
difícil de detectar, los denunciantes suelen estar solos y pueden perder el apoyo
de colegas en el lugar de trabajo. Incluso si existe un canal de denuncia anónima,
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Capítulo II:
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los denunciantes necesitan valor y determinación para sacar a la luz algunas
irregularidades, lo que puede exponer a sus compañeros o a la organización
para la que han trabajado durante muchos años.
En la actualidad, muchos países europeos cuentan con protecciones legales
parciales para los denunciantes. Sin embargo, con la Directiva de la UE sobre
Protección de los Denunciantes, se está produciendo un cambio en Europa, ya
que esta directiva proporciona amplias protecciones para la libertad de expresión
de los denunciantes, tanto en el sector público como en el privado, en todos los
Estados miembros de la UE.
El Proyecto de Ley de Protección de los Denunciantes también prohíbe cualquier
tipo de represalias directas o indirectas (como despidos, degradaciones y otras
formas de discriminación laboral) no solo para los empleados, sino también para
los ex empleados, terceros e incluso familiares.
El denunciante siempre tiene la opción de informar sobre un incidente
internamente dentro de la empresa o directamente a la autoridad supervisora. Si
la empresa no toma medidas en respuesta a la denuncia o si el denunciante tiene
motivos para creer que su denuncia es de interés público, también puede acudir
directamente al público, ya que en todos estos casos está protegido.
2.6.3. Proyecto de Ley de Protección de los Denunciantes
El Proyecto de Ley de Protección de los Denunciantes se considera un hito en la
lucha por la protección de los denunciantes, ya que obliga a todas las empresas
con más de 50 empleados, en todos los sectores, a implementar un canal interno
de información confidencial y seguro.
La nueva ley establece tres aspectos importantes:
En un principio, los empleados deberían utilizar los canales internos de
comunicación de su empresa para reportar cualquier irregularidad.
Si la empresa no actúa sobre la denuncia, los empleados tienen la opción
de presentarla ante las autoridades competentes, quienes están
obligadas a responder o investigar en un plazo máximo de tres meses.
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Capítulo II:
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Como último recurso, los denunciantes también podrían optar por hacer blicas
sus denuncias. Es importante destacar que aquellos que eligen esta vía pueden
causar un gran daño económico y reputacional a la empresa. Por lo tanto, las
empresas deben implementar sistemas efectivos para la denuncia de
irregularidades con el fin de prevenir estas situaciones.
El alcance de la denuncia, según lo establecido en la Ley de Procedimiento, es
amplio y no tiene restricciones específicas, lo que significa que cualquier
individuo, ya sea en cumplimiento de una obligación legal o no, puede informar
a un órgano administrativo sobre la existencia de hechos que podrían justificar
la apertura de un procedimiento administrativo. Sin embargo, las disposiciones
que regulan la protección de los denunciantes no han definido de manera
uniforme quién puede denunciar, aunque en realidad cualquier persona puede
hacerlo; la cuestión radica en si pueden beneficiarse de la protección, lo cual
depende del ámbito subjetivo establecido en la disposición correspondiente. A
grandes rasgos, se pueden identificar dos grupos de disposiciones. En el
primero, más restrictivo, se incluyen aquellas leyes que limitan la condición de
denunciante al "personal al servicio de las Administraciones Públicas". Por
ejemplo, en Castilla y León se hace referencia al "Personal en sentido amplio de
la Administración Autonómica", mientras que en Aragón se refiere a "Cualquier
empleado del sector público de Aragón o de las instituciones y órganos
estatutarios". Por otro lado, en el segundo grupo se encuentran las disposiciones
que extienden la condición de denunciante a cualquier persona,
independientemente de su relación con la Administración o el sector público.
Desde mi perspectiva, la condición de denunciante debería aplicarse a todos los
ciudadanos, no solo a los empleados públicos, ya que estos últimos son los más
propensos a tener información sobre irregularidades y actos de corrupción en
sus organizaciones y, a su vez, son los más vulnerables a sufrir consecuencias
negativas por reportar estos hechos. Además, también puede haber otras
personas que tengan conocimiento de tales irregularidades y no está claro por
qué no podrían beneficiarse de la protección del denunciante en términos de
confidencialidad, información o asistencia legal.
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El ámbito subjetivo también abarca la naturaleza de los hechos que deben ser
reportados para que una persona esté protegida por estas normas. Por ejemplo,
en la Ley de Castilla y León se menciona la posibilidad de delitos contra la
Administración Pública, mientras que la Ley de Aragón se refiere a hechos que
podrían resultar en responsabilidades penales o por alcance. Estas
disposiciones varían según la legislación autonómica, pero en general buscan
cubrir una amplia gama de irregularidades administrativas o delitos.
En cuanto a las medidas de protección, aunque difieren según la normativa
aplicable, suelen tener dos elementos comunes: Preservar la indemnidad del
denunciante y garantizar la confidencialidad. La confidencialidad es crucial para
evitar represalias contra el denunciante y asegurar que continúe proporcionando
pruebas de los hechos.
Sin embargo, es importante distinguir entre confidencialidad y anonimato;
mientras que algunas leyes autonómicas permiten la confidencialidad, pero
prohíben el anonimato, otras permiten la denuncia anónima como medida de
garantizar la confidencialidad. Aunque el anonimato puede dificultar la protección
legal del denunciante, creo que debería permitirse en ciertos casos para
garantizar una mayor seguridad para el informante.
Además, las leyes autonómicas suelen prever otras medidas de protección,
como el derecho a la asesoría legal desde el principio y la posibilidad de traslado
a otro puesto de trabajo en casos excepcionales, así como el derecho a
indemnización por daños y perjuicios derivados de la denuncia. Estas medidas
están diseñadas para proteger al denunciante tanto de posibles represalias como
de los daños sufridos como resultado de su acción.
2.7. Transposición de la Directiva Whistleblowing: Nueva Ley
para la Protección de Informantes en España
La nueva legislación española, la Ley de Protección de Informantes, aprobada el
16 de febrero de 2023 por el Congreso, marca un hito importante al transponer
la Directiva Whistleblowing. Entrando en vigor el 13 de marzo del mismo año,
establece plazos para la implementación de canales de denuncia en empresas,
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dando tres meses a aquellas con más de 250 empleados y fijando el 1 de
diciembre de 2023 como fecha límite para aquellas con más de 50 empleados.
El propósito principal de esta ley es proteger a los informantes de represalias,
salvaguardar la reputación y evitar pérdidas económicas. Se enfatiza la
necesidad de establecer canales de denuncia seguros, legales y de fácil acceso
que garanticen la confidencialidad. Con EQS Integrity Line, las empresas pueden
cumplir con estas regulaciones y fortalecer la confianza en su integridad,
evitando multas económicas que podrían alcanzar hasta 1 millón de euros.
2.7.1. Aspectos relevantes de la Ley 2/2023
Los denunciantes desempeñan un papel crucial en la salvaguarda de una
sociedad abierta y transparente. La Ley 2/2023, del 20 de febrero, encaminada
a proteger a los informantes sobre violaciones normativas y a combatir la
corrupción, busca primordialmente salvaguardar a todo individuo que revele
alguna irregularidad para prevenir repercusiones adversas, como la terminación
laboral, la reubicación, la degradación o la intimidación.
Los aspectos esenciales de esta legislación abarcan:
Garantía absoluta de protección para los denunciantes.
Implementación de sistemas internos de información para entidades
públicas y personas físicas o jurídicas del ámbito privado con más de 50
empleados.
Instauración de mecanismos que aseguren la confidencialidad,
seguimiento, investigación y protección del denunciante.
Designación de un administrador del sistema para garantizar su adecuado
funcionamiento.
Divulgación de información sobre los canales internos y externos de
denuncia.
Salvaguardia de los datos personales.
Aplicación de un régimen sancionador.
Esta Ley establece requisitos de cumplimiento obligatorio
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Capítulo II:
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Para el sector privado:
Empresas con más de 50 empleados, tanto personas físicas como
jurídicas.
Todas las empresas dentro del ámbito de aplicación de las regulaciones
de la Unión Europea relacionadas con servicios, productos y mercados
financieros, prevención del lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente.
Partidos políticos, sindicatos, cámaras empresariales y fundaciones.
Para el sector público:
La Administración General del Estado, administraciones regionales y
provinciales.
Organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de la
Administración pública.
Corporaciones de derecho público.
Universidades públicas.
Fundaciones del sector público.
Confidencialidad del denunciante:
Implementación de sistemas internos de información que garanticen la
confidencialidad del informante.
Seguimiento continuo del estado de la información por parte del
denunciante.
Acuse de recibo por parte de la empresa u organización en un plazo de 7
días a partir de la recepción de la información.
Retroalimentación sobre la resolución de la información en los siguientes
3 meses tras haber interpuesto la información.
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Capítulo II:
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Prohibición total de represalias:
Protección no solo para los empleados de la empresa, sino también para
familiares, amigos, socios comerciales y terceros, entre otros.
Medidas para proteger a los denunciantes contra cualquier tipo de
represalia, como despido, cambio de trabajo, discriminación, coacción o
acoso.
Apoyo para el denunciante, incluido asesoramiento sobre procedimientos
y recursos disponibles, así como asistencia jurídica.
Sanciones económicas:
En caso de incumplimiento de las medidas para proteger a los informantes, las
empresas pueden recibir sanciones de distinta gravedad:
Sanciones muy graves, con multas de hasta 1 millón de euros, por
acciones como impedir o dificultar la presentación de informaciones, no
respetar el derecho de confidencialidad y anonimato del informante, o
tomar represalias.
Sanciones graves, con multas de hasta 600,000 euros, por acciones como
impedir o dificultar la presentación de informaciones, no respetar el
derecho de confidencialidad y anonimato del informante, o incumplir la
obligación de garantizar la confidencialidad y el secreto de los
informantes.
El análisis previo ha permitido, además de informar sobre las principales
novedades que presenta la Ley 2/2023, identificar algunos de los desafíos que
esta normativa plantea y sugerir posibles soluciones, ya sea en base al texto
literal de la ley o a los criterios interpretativos proporcionados por las instituciones
europeas en relación con la Directiva 2019/1937 de la cual se deriva la norma.
Sin embargo, la Ley de Proteccn de Informantes (LPPI) plantea numerosas
interrogantes que no han sido abordadas en este análisis: por ejemplo, la
distinción entre la libertad de expresión del informante y el deber de
confidencialidad exigido por la buena fe o los compromisos expresos en el ámbito
laboral; la necesidad de proteger el derecho a la defensa de las personas
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mencionadas en la denuncia o información como posibles implicadas en una
infracción; la gestión temporal y de contenido de las informaciones recibidas; las
implicaciones penales de la admisión por parte de la empresa de la comisión de
un delito; y los aspectos relacionados con la protección de datos que plantean
los canales de información.
Algunas de estas cuestiones son mencionadas en la LPPI y en ocasiones se
ofrecen directrices o criterios para su resolución. No obstante, como sucede con
la totalidad de la ley, estos criterios son demasiado amplios y genéricos,
requiriendo una interpretación que los delimite en su aplicación práctica. Estos
aspectos son solo partes de una normativa particularmente compleja cuya
implementación práctica seguramente generará nuevos y desconocidos desafíos
difíciles de prever.
2.8. El Whistleblowing en Estados Unidos: Su Impacto Crucial
en el Estado
La legislación promueve la práctica del whistleblowing en Estados Unidos,
incentivando a través de diversas normativas este deber ético. Según el "Ethics
in Government Act", las Agencias Federales están obligadas a proporcionar
orientación ética a sus empleados, informándoles sobre su responsabilidad de
denunciar fraudes o abusos. Además, el "Código de ética para el servicio de
gobierno de 1980" establece la lealtad al más alto nivel moral como prioridad,
más allá de lealtades personales o partidistas.
En 1980, en línea con este código, se establecieron líneas directas en cada
Agencia Federal para fomentar el whistleblowing y proteger a quienes lo
practican. Esta medida, pionera en su época, instituyó la protección del
denunciante como política estatal, alentando la denuncia de prácticas ilegales
dentro de la misma entidad. Las investigaciones posteriores demostraron la
eficacia de estas líneas, respaldadas por iniciativas como el programa "National
Performance Review" de Al Gore, que genemiles de denuncias y recuperación
de fondos evadidos.
Además de estas iniciativas, la "False Claims Act", conocida como Ley Lincoln,
permite demandar y recuperar fondos públicos mal utilizados, otorgando a los
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denunciantes entre el 15% y el 25% de la cantidad recuperada. Este incentivo
económico ha impulsado a empleados como Pat Shull, quien recibió una
recompensa significativa por su denuncia en el Bank of America. El aumento
constante en el número de denuncias, reflejado en cifras de la OSHA y estudios
como el de Sack y Murdukhayeva, subraya la relevancia creciente del
whistleblowing en Estados Unidos y su impacto en la recuperación de fondos y
la transparencia gubernamental.
2.9. Regulaciones contra la represalia
Fomentar que los empleados divulguen información sobre irregularidades dentro
de sus empresas sería imposible sin un conjunto de normativas contra la
represalia hacia quienes eligen hacer pública esa información. Para quienes
infringen la ley, promover la figura bajo análisis resultaría altamente perjudicial,
ya que les abriría las puertas a investigaciones por parte de las autoridades
basadas en denuncias de sus propios empleados. Dado el potencial de
animosidad generado por una denuncia ante una autoridad competente, las
leyes que impulsan el whistleblowing también se encargan de prevenir cualquier
represalia contra el trabajador y su familia. Por esta razón, tanto el Congreso de
los Estados Unidos como los órganos legislativos y gubernamentales de cada
estado han implementado medidas para proteger a los whistleblowers. Desde
finales de la década de 1960 hasta hoy, el Congreso Federal y el Gobierno
Federal han aprobado y promulgado numerosas leyes que incluyen
disposiciones para proteger a quienes informan a las autoridades sobre prácticas
ilegales. Para los legisladores y el Gobierno, se ha convertido en una práctica
habitual incluir en los proyectos de ley secciones especiales que brinden a los
empleados la posibilidad y, sobre todo, la protección contra la represalia de parte
de sus empleadores o compañeros cuando deciden hablar. Este esfuerzo no se
limita al ámbito nacional; los estados federales también han establecido
normativas para proteger contra la represalia laboral y social. "Veinte estados
cuentan con estatutos que protegen a los empleados del sector blico de la
represalia por informar conductas ilegales, y diez estados han emitido estatutos
que protegen el whistleblowing tanto en el sector público como en el privado.
Para 1999, casi todos los estados ofrecían algún tipo de protección a los
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denunciantes, y todos los estatutos incluían medidas para evitar la represalia"
(Egan, 1990).
2.10. Apoyo de Organizaciones e Instituciones en Estados
Unidos: Impulso al Whistleblowing
El respaldo de varias instituciones ha contribuido al incremento de
whistleblowers en Estados Unidos en los últimos años.
2.10.1. Medios de Comunicación
Los medios de comunicación, como la prensa, la radio y la televisión, han
desempeñado un papel fundamental en la difusn y perpetuación del concepto
de whistleblowing en la sociedad estadounidense. Un ejemplo notorio se
presenta en la película "The Insider", donde un periodista de la cadena CBS
persuade a un científico para que revele información en el programa "60 Minutes"
sobre prácticas cuestionables de una empresa tabacalera.
Este poder de los medios de comunicación ha contribuido a divulgar información
relevante para la ciudadanía, previniendo riesgos futuros o presentes. La nueva
generación de periodistas críticos y la expansión de las redes sociales han
generado un aumento en las noticias y relatos de personas que deciden
denunciar actividades ilegales en sus lugares de trabajo, lo que a su vez aumenta
la credibilidad y legitimidad de los whistleblowers ante el público.
2.10.2. Tripartición de Poderes
El sistema de separación de poderes permite que un poder supervise y controle
a otro, lo que facilita que los whistleblowers, al divulgar información, proporcionen
pruebas necesarias para el control y la supervisión entre poderes. El Congreso
Federal, en particular, ha utilizado información de whistleblowers para cuestionar
las políticas y decisiones gubernamentales, lo que ha resultado en la aprobación
de numerosas leyes que protegen a los denunciantes.
2.10.3. Organizaciones Ciudadanas
Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han desempeñado
un papel crucial en la protección y promoción de whistleblowers. Estas
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organizaciones brindan asistencia legal, protección y asesoramiento a los
denunciantes, y algunas, como la Asociación de Profesores Universitarios de
América y la Asociación de Científicos de América, incluso han incorporado la
protección del whistleblowing como parte de su misión.
Además, hay organizaciones especializadas en áreas específicas, como
"Taxpayers Against Fraud", que se centran en denuncias relacionadas con
fraudes fiscales. El National Whistleblowers Center, una organización no
gubernamental, ofrece servicios de asesoramiento legal y apoyo a los
whistleblowers. A nivel gubernamental, "The Government Accountability Project"
ha asistido a miles de whistleblowers en desafiar políticas o prácticas
perjudiciales.
2.10.4. Valores Culturales
El cambio en los valores culturales de los ciudadanos estadounidenses ha
desempeñado un papel fundamental en el crecimiento del whistleblowing en
Estados Unidos en los últimos años. La noción arraigada de lealtad, considerada
esencial en diversos ámbitos de la vida estadounidense, desde la infancia hasta
el entorno laboral, ha sido reinterpretada en el contexto blico. En este sentido,
la lealtad, especialmente en el sector público, se ha visto cuestionada cuando
entra en conflicto con la revelación de información crucial para el bienestar
colectivo.
A medida que el número de whistleblowers aumenta, impulsado en parte por una
mayor atención mediática, estos individuos han experimentado un cambio en su
percepción social. De ser considerados inicialmente como traidores, han pasado
a ser vistos como héroes modernos, cuyas acciones valientes se adaptan para
contar historias en películas y programas de televisión. Este cambio en la
narrativa se produce en un contexto donde la promoción de la individualidad y la
capacidad de marcar la diferencia se han convertido en valores en alza, incluso
cuando implica enfrentarse al aislamiento y la oposición.
La creciente desconfianza en el gobierno y sus instituciones, debido a malas
decisiones, incumplimiento de promesas y casos de corrupción, ha contribuido a
que los ciudadanos vean a los whistleblowers como defensores de la verdad y la
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integridad. En lugar de ser vistos como traidores, se perciben como ciudadanos
comprometidos que desafían el status quo en busca de un bien común.
Además, la naturaleza de los temas denunciados por los whistleblowers, que van
desde cuestiones de salud pública hasta la seguridad nacional, destaca su papel
como agentes de cambio social. Su valiente revelación de prácticas ilegales o
dañinas no solo los beneficia a nivel personal, sino que también sirve para
proteger a la sociedad en su conjunto, evitando riesgos y prejuicios potenciales.
Los numerosos escándalos y tragedias recientes en Estados Unidos han
reforzado aún más la importancia de los whistleblowers en la sociedad. Sus
testimonios se consideran esenciales para esclarecer la verdad detrás de
eventos impactantes y para identificar responsabilidades, ya sea en casos de
corrupción corporativa o en situaciones críticas como los ataques del 11 de
septiembre.
En resumen, el cambio cultural hacia una mayor valoración de la verdad, la
integridad y la responsabilidad individual ha contribuido significativamente a la
aceptación y la valoración de los whistleblowers en la sociedad estadounidense
contemporánea.
2.11. Desde la lealtad hasta la revelación: Comprendiendo las
motivaciones del Whistleblower
Revelar irregularidades como la instalación de bases militares dentro de áreas
urbanas, la proximidad de vertederos de residuos peligrosos a zonas
residenciales, la comercialización de productos inseguros y sustancias nocivas,
la manipulación de declaraciones tributarias para evadir impuestos, y la toma de
decisiones corporativas ilegales son ejemplos de escándalos que han salido a la
luz en los últimos años en diferentes partes del mundo. Estas acciones, en
ocasiones perpetradas desde el seno del Gobierno, el ámbito empresarial o por
individuos con autoridad, suelen quedar ocultas debido a la complejidad de las
estructuras burocráticas, donde la responsabilidad se diluye entre múltiples
instancias.
Las organizaciones estatales y las empresas privadas suelen estructurarse de
manera jerárquica, con un reducido grupo de personas en la cúspide que toman
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las decisiones clave, seguidas por funcionarios de nivel medio encargados de la
gestión cotidiana, y finalmente los empleados de base, con limitada influencia en
las decisiones corporativas. Esta disposición dificulta identificar a los
responsables de prácticas ilegales una vez que estas salen a la luz, ya que
puede resultar complicado determinar si la orden provino de altos cargos, de
niveles intermedios, o si fue una iniciativa individual no supervisada.
Ante esta situación, los empleados o funcionarios que presencian
comportamientos cuestionables dentro de su organización se enfrentan a la
difícil decisión de denunciarlos públicamente, permitiendo que las autoridades
pertinentes investiguen y prevengan futuros riesgos. Sin embargo, esta acción
conlleva riesgos significativos, como ser etiquetado como traidor o enfrentar
represalias tanto laborales como personales, lo que hace que convertirse en
delator sea una empresa arriesgada.
A pesar de estos obstáculos, algunos individuos optan por seguir adelante con
la denuncia. ¿Qué los impulsa a tomar esta decisión? Para entenderlo, es crucial
explorar el concepto de lealtad. Desde una edad temprana, se nos inculca el
valor de la lealtad hacia la familia, amigos y organizaciones a las que
pertenecemos. Sin embargo, este valor se enfrenta al deber moral de hacer lo
correcto, generando un conflicto de lealtades. Josiah Royce, en su obra 'La
Filosofía de la Lealtad', aborda este dilema, instando a las personas a reflexionar
sobre a qué causa son más leales y actuar en consecuencia. Así, el delator debe
evaluar qué causa merece su lealtad primordial, ya sea la empresa, su carrera,
su familia o el interés público, antes de tomar una decisión.
2.12. El dilema ético del Whistleblower: Evaluando las
ramificaciones de la denuncia
En el proceso reflexivo e interno que realiza el Whistleblower antes de decidir
hacer públicos ciertos datos, es crucial considerar las posibles repercusiones de
su acción. Desde una perspectiva emocional y financiera, no siempre resulta
claro que exponer una conducta ilegal conlleve beneficios tangibles. No es
inusual que muchas personas que son testigos de irregularidades internas opten
por guardar silencio y no acudir a las autoridades, al evaluar que los riesgos de
hacerlo superan los posibles beneficios.
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La forma en que cada individuo percibe y enfrenta la presión y el riesgo puede
variar, algunos prefieren la seguridad y la estabilidad, mientras que otros son
más proclives a correr riesgos. Este es uno de los motivos por los cuales las
normativas que promueven el whistleblowing lo hacen desde una perspectiva
ética, en lugar de establecerlo como una obligación legal.
Es fundamental considerar no solo las implicaciones personales, familiares,
económicas y profesionales antes de tomar una decisión, sino también las
ramificaciones legales, tanto penales como disciplinarias, que podrían derivarse
de la denuncia de información confidencial. La filósofa sueca Sissela Bok, en su
ensayo "Blowing the Whistle", sugiere tres aspectos que el delator debe tener en
cuenta antes de proceder con la divulgación de información.
Primero, debe discernir cuidadosamente sobre qué asunto está actuando,
asegurándose de que se trate de una negligencia, abuso o ilegalidad que
represente un riesgo para el público. Es crucial evaluar la gravedad de la falta,
quién se ve afectado, la precisión de los hechos y la responsabilidad de los
implicados.
Segundo, debe considerar el conflicto de lealtades, entendiendo que denunciar
implica una ruptura de la lealtad hacia colegas y la empresa. Sin embargo, esta
medida puede ser justificada en casos donde no hay tiempo para denunciar a
través de canales regulares o cuando la corrupción interna impide la acción
dentro de la organización.
Finalmente, al realizar una acusación, el delator asume una gran responsabilidad
y debe asegurarse de la veracidad de la información, la relevancia para el blico
y la capacidad de respaldar sus afirmaciones. Es fundamental comprender que
cualquier declaración será atribuida a él y no podrá optar por el anonimato.
El término "espectadores apáticos" se refiere a aquellos individuos que
presencian conductas ilegales, pero optan por permanecer en silencio. Este
fenómeno, ilustrado por el caso de Kitty Genovese en la década de 1960, revela
cómo la inacción puede ser influenciada por la ambigüedad de la situación y el
comportamiento del grupo. En este contexto, el Whistleblower debe considerar
no solo las consecuencias individuales de su acción, sino también la dinámica
del grupo en el que se encuentra.
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Convertirse en un Whistleblower es una decisión difícil que requiere una
cuidadosa evaluación de los riesgos y beneficios, así como la capacidad de
resistir las presiones y enfrentar las consecuencias de su acción hasta el final.
2.13. Legislación y Recompensas para Whistleblowers en
Estados Unidos
Este acápite profundiza en las leyes y programas que respaldan y recompensan
el whistleblowing en Estados Unidos, detallando el proceso legal que culmina
con la recuperación de fondos públicos y la compensación para aquellos que
divulgan la información. Se divide en cinco secciones:
Primero, se explora el False Claims Act, una ley federal que persigue a
quienes defraudan al gobierno;
Segundo, se analiza el programa de recompensas del Departamento de
Justicia, que incentiva a los whistleblowers a revelar información que
conduzca a la recuperación de grandes sumas de dinero;
Tercero, se examina el sistema implementado por el Servicio de
Impuestos Internos (IRS) para denunciar evasión fiscal;
Cuarto, se mencionan las leyes estatales que también recompensan a los
denunciantes;
Quinto, se estudia la ley promulgada por el presidente Obama para
proteger y motivar a los empleados del sector financiero a denunciar
actividades ilícitas en sus empresas.
El False Claims Act, también conocido como "Lincoln Law", fue establecido
durante la Guerra Civil estadounidense para disuadir el fraude contra el gobierno.
Permitía que los ciudadanos denunciaran fraudes en nombre del gobierno y
recibieran una recompensa por ello. Sin embargo, en aquel entonces, los
denunciantes debían llevar adelante el proceso judicial por su cuenta, lo que
desalentaba a muchos debido a los costos y dificultades involucrados. En 1986,
el Congreso Nacional acordó fortalecer el programa de recompensas del
Departamento de Justicia y eliminar ciertos requisitos para facilitar la
participación de los denunciantes.
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2.14. El Programa de Recompensas del Departamento de
Justicia: Incentivos para Revelar la Verdad
El propósito inicial del programa era seguir el pensamiento de Lincoln al
promulgar la ley sobre reclamaciones falsas, que consistía en respaldar a los
ciudadanos que denuncian conductas ilegales contra el gobierno y
recompensarlos por ello. Esto llevó a que el senador Charles Grassley y el
representante Howard Berman impulsaran un proyecto de ley en el Congreso
para motivar a los ciudadanos a denunciar, protegerlos durante las
investigaciones y juicios, y recompensarlos con hasta el 30% de lo recuperado.
Esta ley proporcionó el marco para el desarrollo del Programa de Recompensas
del Departamento de Justicia (DOJ Reward Program), diseñado para combatir el
fraude contra el Estado.
El programa ofrece diferentes niveles de recompensa, dependiendo del grado de
participación del denunciante en el proceso legal. Además, incluye medidas de
protección contra represalias para los whistleblowers y sus familias. No tiene un
presupuesto preestablecido; las recompensas se pagan sen la cantidad
recuperada del fraude reportado. Es importante destacar que el pago se basa en
la cantidad real recuperada, no en la multa impuesta por el tribunal, ya que las
multas a veces pueden ser tan altas que obligan al Estado a llegar a un acuerdo
económico con el infractor para evitar su quiebra.
Aunque el programa ofrece la oportunidad de recibir importantes sumas de
dinero por denunciar prácticas ilegales, existen trámites y requisitos legales que
deben cumplirse. Además, la ley que lo respalda tiene un alcance limitado a
casos de violaciones de leyes
Para ser elegible para el programa, el whistleblower debe cumplir con cuatro
elementos, incluyendo la presentación adecuada de la acción legal. Esto implica
que solo el primero en presentar una demanda civil sobre un hecho específico
será elegible para el programa, evitando así la duplicación de esfuerzos y la
competencia entre denunciantes. Sin embargo, es crucial que la demanda
cumpla con todos los requisitos legales para ser admitida y no ser rechazada en
el futuro.
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2.14.1. Procedimiento
La comunicación con el Gobierno Federal es fundamental una vez que se
presenta la demanda. El ciudadano, al presentar el qui tam, debe notificar al
gobierno sobre la demanda, identificando claramente a la parte demandada.
Esto debe ir acompañado de un documento explicativo que detalla los hechos,
el motivo detrás de la demanda y una descripción de la información y las pruebas
que el denunciante posee y que serán presentadas en el juicio. El objetivo es
asegurar que el Gobierno esté al tanto de las acciones de sus ciudadanos y
fomentar una colaboración entre el Departamento de Justicia y los denunciantes
en la persecución de actividades fraudulentas.
Es esencial que el ciudadano presente una narración clara de los hechos y
pruebas pertinentes al Gobierno para persuadirlos a unirse en la lucha contra la
ilegalidad. La demanda y el documento enviado al Departamento de Justicia
deben basarse en afirmaciones sólidas, hechos verificables y pruebas concretas.
Cualquier especulación o suposición puede descalificar al denunciante para el
Programa de Recompensas e incluso llevar a investigaciones por denuncias
falsas.
En cuanto al ámbito de aplicación, el denunciante debe comprender que la
conducta presuntamente ilegal debe estar relacionada con reclamaciones
fraudulentas o defraudaciones que beneficien al Gobierno Federal, no a
empresas privadas o individuos. Por lo tanto, la información debe implicar
recursos federales, como subsidios de salud, contratos militares, programas
educativos, entre otros. Aunque no hay un umbral monetario establecido para
iniciar una investigación, la práctica muestra que el interés del Gobierno tiende
a concentrarse en casos que involucran sumas significativas, ya que la
movilización de recursos estatales es costosa y debe justificarse con resultados
financieros.
Ahora bien, la doctrina norteamericana distingue entre fraude y gastos
innecesarios, considerando el primero como una conducta sujeta a investigación
por parte del Gobierno, mientras que el segundo se percibe como una falla del
gobierno, equivalente a una mala compra.
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Según el abogado y profesor Joel Hesch, el fraude se configura cuando una
persona cobra por un bien una cantidad mayor a su valor real, obteniendo un
beneficio por la diferencia entre el precio real y el cobrado. Por ejemplo, si una
empresa vende escritorios de madera a $50,000 cada uno y cobra al gobierno
$90,000 por escritorio, estaría defraudando al gobierno en $40,000 por escritorio.
Por otro lado, cuando el Estado paga $90,000 por escritorio y el vendedor
realmente gasta esa cantidad en diseñarlo y fabricarlo, cuando podría haber
adquirido escritorios similares a la mitad del precio, se considera un gasto
innecesario que no es imputable al ciudadano, sino al funcionario del gobierno
que tomó la decisión. Es evidente que, aunque a primera vista pueda parecer un
negocio lucrativo recibir grandes sumas de dinero por proporcionar información
al gobierno, existen varios trámites que deben cumplirse para acceder al
Programa de Recompensas del Departamento de Justicia, creado en virtud de
la Ley de Reclamaciones Falsas.
¿Quién puede aplicar?
Una vez entendidos los requisitos establecidos por el Gobierno Norteamericano
para participar en el programa, es esencial comprender quiénes son los sujetos
activos del mismo. Según la Ley de Reclamaciones Falsas, cualquier persona
tiene derecho a iniciar una acción civil, como lo establece la norma: "a person
may bring a qui tam action", que la Corte Suprema de Estados Unidos ha
interpretado como "anyone" en español, es decir, cualquier individuo. Sin
embargo, a pesar de la amplitud en cuanto a la persona que puede instaurar la
acción civil y, por ende, ser merecedora de una recompensa, han sido los
llamados whistleblowers quienes más han podido beneficiarse de este tipo de
programas. Esto se debe a que los casos importantes y las grandes sumas de
dinero recuperadas por el gobierno, en la mayoría de las ocasiones, han estado
precedidos de informaciones proporcionadas por empleados de las compañías
condenadas.
Existen dos tipos de grupos de delatores o whistleblowers: el individuo que
trabaja o trabajaba para la compañía que presuntamente comete el fraude, y el
grupo de personas que trabajan o trabajaban para la compañía infractora,
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incluidas aquellas personas externas a la compañía que, a través de una
investigación, descubren una irregularidad.
El delator más común es aquel que trabaja para una empresa privada o entidad
del sector público y, debido a sus funciones o responsabilidades, detecta la
trampa contra el Estado. Estas personas suelen ser creíbles testigos ya que
presencian el fraude directamente.
Por lo general, ocupan cargos de responsabilidad dentro de la organización
empresarial y tienen conocimiento de procesos y decisiones importantes para la
compañía. Sin embargo, es fundamental diferenciar si el individuo acude al
Departamento de Justicia para denunciar una conducta ilegal de la que fue
cómplice o si lo hace para revelar una acción en la que no estuvo involucrado y
mostrar su inocencia. Esto plantea interrogantes sobre la responsabilidad del
individuo en el delito y si los gerentes u otros funcionarios que siguen órdenes
pueden ser considerados culpables.
Para resolver esta problemática, los abogados del Departamento de Justicia se
remiten al propósito original del programa de recompensas, que es colaborar con
individuos que poseen información privilegiada dentro de las empresas y que
pueden ayudar a recuperar grandes sumas de dinero. Por lo tanto, si un individuo
ejecuta una acción ordenada por su empleador y luego proporciona información
al gobierno, respaldada por documentos que corroboren sus declaraciones, no
será considerado cómplice del delito. Por el contrario, si el individuo es el autor
o instigador del delito y busca absoluciones además de una recompensa
financiera, será investigado y procesado por la comisión del delito.
El segundo grupo de personas que pueden presentar denuncias son los
contratistas externos que, debido a su trabajo, tienen conocimiento de
actividades ilícitas. En algunas ocasiones, dos o más personas que trabajan
dentro de una misma empresa pueden unir su información para crear una
narrativa más creíble y contar con un conjunto más sólido de pruebas contra la
conducta ilícita.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos recompensa igualmente la
colaboración de varios individuos en la lucha contra la corrupción y el fraude que
afecta al gobierno, ya que más personas significan más pruebas documentales
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y testimonios, lo que resulta en un caso más sólido. Sin embargo, existe el riesgo
de división entre las personas involucradas en cuanto a la recompensa
monetaria, ya que no se paga dos veces por el mismo hecho denunciado.
Además, cuantas más personas estén involucradas, mayor es el riesgo de que
una de ellas presente una demanda por separado, lo que podría perjudicar al
único acreedor del programa por los mismos hechos.
Por otro lado, una de las características más destacadas de este programa,
según profesores y abogados expertos en el tema, es la posibilidad que brinda
a personas externas a la empresa para denunciar irregularidades dentro de la
misma. Esto incluye a auditores, interventores, contadores y otros contratistas
que descubran conductas irregulares y decidan denunciarlas para colaborar con
una entidad del Gobierno Federal en la persecución y castigo de quienes
auspician el fraude y la corrupción, así como para afectar las finanzas de las
empresas implicadas. Estos individuos se diferencian del ciudadano común en
que su conocimiento del delito se deriva de su relación con la empresa.
Sobre el proceso contencioso, una vez comprendidos los elementos del
programa, procedemos a analizar el proceso legal entre el Estado y aquellos que
fraudulentamente se apropian de recursos mediante reclamaciones falsas. Para
que el Estado recupere el dinero que ha sido fraudulentamente sustraído, debe
prevalecer en un juicio contra la parte acusada, en un proceso que parte de la
incertidumbre y atraviesa una etapa de investigación y juicio, donde se deben
notificar adecuadamente a las partes y presentar pruebas en una etapa procesal
determinada para que sean consideradas en la decisión final del juez.
El proceso se inicia con la presentación de la demanda civil (qui tam) a favor del
Estado Federal, donde se detallan minuciosamente los hechos, las leyes
federales violadas, el monto que se ha desfalcado al Gobierno y las pruebas que
sustentan los hechos. El demandante puede elegir el lugar donde presentar la
demanda, ya sea en el domicilio del demandado, donde ocurrieron los hechos o
en el lugar donde mantiene un negocio con intención de permanencia (domicilio
del demandante). La demanda debe presentarse "under seal", es decir, en sobre
cerrado, aunque en Estados Unidos la mayoría de las demandas son públicas y
pueden ser obtenidas por cualquier ciudadano interesado.
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Una vez presentada la acción civil, el demandante debe notificar al Gobierno
sobre su actuación y luego acudir a las oficinas del Departamento de Justicia
para que su caso sea considerado para coadyuvar en la demanda. Además de
la demanda y la notificación al gobierno, el demandante debe enviar un escrito
al Departamento de Justicia describiendo detalladamente las normas federales
infringidas, las conductas ilegales, la identificación de las partes y las pruebas
que se presentarán en juicio. Este escrito debe ser una invitación persuasiva
para que el gobierno decida tomar el caso y perseguir al demandado junto con
el demandante. La decisión del Departamento de Justicia de aceptar o rechazar
el caso es unilateral y puede tardar hasta dos años. Durante este tiempo, los
términos en los juzgados de la acción civil se suspenden hasta que el gobierno
tome una decisión.
Si el Departamento de Justicia decide aceptar el caso, notificará al juzgado
correspondiente para que se reanude el proceso legal. A partir de entonces, se
programará una audiencia de conciliación entre las partes para llegar a un
acuerdo sobre el monto a pagar al Estado. En muchos casos, las empresas
demandadas deciden conciliar para evitar costos legales significativos y daños a
su reputación. La primera audiencia se celebra para "levantar el sello" de la
demanda y proporcionar copias al demandado y a las autoridades pertinentes.
Luego comienza el período de presentación de pruebas, durante el cual las
partes pueden solicitar y aportar pruebas para su consideración en el juicio, en
presencia del juez que conoce del caso.
El programa de recompensas establece que el monto pagado al informante
variará según su grado de participación en el proceso. En resumen, aquellos que
simplemente denuncien la infracción y proporcionen algunas pruebas recibirán
entre el 1% y el 10%. Si son más activos y aportan testimonios o pruebas
adicionales, recibirán entre el 11% y el 20%. Por otro lado, si el denunciante se
involucra plenamente en el proceso, asistiendo a todas las audiencias y
contribuyendo con su conocimiento para refutar las pruebas presentadas por la
otra parte, su recompensa oscilará entre el 21% y el 30% del monto finalmente
recuperado.
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Es relevante destacar que si el juez encuentra válidos los hechos y las demandas
del denunciante y condena al demandado a pagar una suma de dinero al Estado,
el Departamento de Justicia se comunicará con la empresa infractora para
negociar un acuerdo de pago. En otras palabras, se establecerá la cantidad de
dinero a pagar y la frecuencia de los pagos. Esto sucede porque en ocasiones la
multa impuesta por el juez puede ser tan alta que la empresa no tenga más
opción que declararse en bancarrota y someterse a un proceso de
reestructuración empresarial.
2.15. Resguardo Legal para Denunciantes: Leyes de Protección
Se han incorporado 22 leyes federales, estos programas salvaguardan a los
empleados de represalias por informar sobre violaciones en el lugar de trabajo,
como lesiones, asuntos de seguridad y otras actividades protegidas. Cada ley
establece que los empleados deben presentar una queja ante el gobierno federal
dentro de un plazo específico después de sufrir represalias por parte de un
empleador debido a la denuncia de una violación en el lugar de trabajo.
Además, la Sección 11(c) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional prohíbe
la discriminación del empleador cuando los empleados ejercen sus derechos
para reportar sospechas de actividades indebidas o ilegales del gobierno que
ocurran en el lugar de trabajo. Estas actividades pueden incluir fraude, derroche,
abuso, gasto gubernamental innecesario o prácticas inseguras o insalubres por
parte del empleador.
Las represalias en el lugar de trabajo pueden implicar medidas adversas
como:
Cambios de puesto que afecten las oportunidades de promoción
Denegación de aumento salarial, beneficios, horas extras o promociones
Degradación, despido o destitución
Intimidación, amenazas, acoso o acciones disciplinarias
Reducción de horas o salario, o negativa a contratar o recontratar
Inclusión en una lista negra
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Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
De acuerdo con las leyes de OSHA, los empleadores deben asegurar un entorno
de trabajo seguro y educar a los empleados sobre las normas de seguridad y
salud que se aplican. Entre las responsabilidades específicas se encuentran:
Exhibir el cartel de OSHA que describe los derechos y responsabilidades
de los trabajadores
Registrar lesiones y enfermedades laborales
Establecer procedimientos operativos
Indicar a los empleados que cumplan con los requisitos de seguridad y
salud.
Básicamente, hay dos formas para que los empleadores eviten demandas de
denunciantes: no participar en actividades ilegales o inapropiadas que puedan
provocar denuncias, y no maltratar al denunciante si presenta una queja.
Para ayudar a limitar la responsabilidad del empleador por reclamaciones de
represalia de denunciantes, se recomiendan los siguientes pasos:
Establecer una política ética que cumpla con todas las obligaciones
legales y proporcione un procedimiento para reportar quejas, asegurando
a los empleados que serán investigadas sin represalias.
Proporcionar capacitación sobre ética y leyes relacionadas,
especialmente para gerentes sobre el cumplimiento de las leyes y cómo
responder adecuadamente a las actividades de los denunciantes.
Mantener una documentación precisa de desempeño y problemas de
conducta de los empleados que puedan ser motivo para disciplina o
despido.
Los empleadores que enfrenten una queja de un denunciante pueden:
Reconocer y documentar las quejas mediante una investigación
adecuada.
Resolver las quejas y cerrar el ciclo con el trabajador denunciante.
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
Tener un plan de acción para evitar futuras quejas y demostrar
compromiso con la ética empresarial.
Seguir la política corporativa durante las investigaciones.
Cooperar plenamente con las investigaciones del gobierno.
Existen esfuerzos en curso para fortalecer las medidas de seguridad para los
empleados contra las represalias del empleador a través de la legislación sobre
denunciantes.
Las normativas de denuncia de irregularidades en Estados Unidos engloban una
variedad de estatutos a nivel federal, estatal y local destinados a fomentar y
salvaguardar a aquellos que exponen prácticas ilegales o poco éticas dentro de
las entidades. Entre las características principales de estas normativas se
encuentran el manejo confidencial de las revelaciones, compensaciones
económicas y canales de reporte independientes. Algunas leyes destacadas
son:
La Ley de Protección de los Denunciantes de 1989 tiene como objetivo
principal proteger a los empleados federales que informan sobre
irregularidades, mal manejo y corrupción en el gobierno. Esta legislación
busca salvaguardarlos de posibles represalias laborales negativas, como
el despido o la degradación de su puesto. Sin embargo, es importante
tener en cuenta que esta protección no abarca cuestiones relacionadas
con impuestos o financiamiento político.
La Ley Lloyd-La Follette de 1912 fue una norma precursora en el ámbito
de la protección a los denunciantes, especialmente para los empleados
federales. Concede a estos empleados el derecho a comunicarse con el
Congreso sin enfrentar obstrucciones ni represalias.
Aunque la Ley de Libertad de Información de 1966 no es específicamente
una legislación de protección de denunciantes, contribuye
significativamente a los esfuerzos de denuncia al permitir el acceso
público a los registros de las agencias federales, lo que resulta
fundamental para descubrir comportamientos indebidos.
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
La Ley de Reforma de la Función Pública de 1978 inicialmente brindaba
protección a empleados federales, pero posteriormente se amplió para
incluir cierto grado de protección a empleados del sector privado.
Por otro lado, la Ley No FEAR de 2002 tiene como objetivo desalentar
activamente la discriminación y las represalias ilegales por parte de
gerentes y supervisores federales. Establece su responsabilidad bajo las
leyes de denuncia de irregularidades y contra la discriminación.
2.16. Legislación Internacional sobre Denuncias de
Irregularidades
La importancia de las leyes de denuncia de irregularidades radica en su
capacidad para ofrecer un mecanismo efectivo para reportar fraudes, actos de
corrupción y otras conductas poco éticas dentro de las instituciones. Al alentar a
los empleados a informar sobre tales comportamientos inapropiados, las
organizaciones pueden abordar rápidamente los problemas, evitar pérdidas
financieras, preservar su reputación y cultivar una cultura basada en la
integridad. Además, la denuncia de irregularidades contribuye a identificar
violaciones normativas y a garantizar el cumplimiento de las leyes y
regulaciones.
2.16.1. Panorama de la Denuncia de Irregularidades en Asia:
Un Análisis Regional
El escenario legal de la denuncia de irregularidades en Asia está en constante
evolución, influenciado por una variedad de factores culturales, normativos y
económicos. A continuación, se presenta un resumen del estado actual de las
leyes y prácticas relacionadas con la denuncia de irregularidades en varios
países de Asia:
Tendencias en la Denuncia de Irregularidades en Asia-Pacífico: Se observa
un aumento significativo en el número de denuncias, atribuido a la
implementación de nuevas regulaciones, la atención de los medios de
comunicación y los incentivos en ciertas áreas. Aunque muchas empresas
reconocen la importancia de contar con programas efectivos de denuncia de
irregularidades, su aplicación varía considerablemente. Los problemas más
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
comúnmente reportados incluyen el acoso laboral y las violaciones de políticas
internas.
China: Se ha observado un notable crecimiento en la implementación de
programas de denuncia de irregularidades, especialmente en el sector
gubernamental, con la introducción de nuevas regulaciones que incluyen
incentivos económicos. Sin embargo, las respuestas de las empresas son
inconsistentes, y existen dudas sobre los motivos detrás de los informes.
Japón y Australia: Ambos países están mejorando las protecciones para los
denunciantes. Japón está revisando sus leyes para promover la confidencialidad
y la protección, mientras que Australia ha implementado reformas que fomentan
la denuncia y ofrecen protecciones más sólidas.
Desarrollos Regionales: Se están intensificando los esfuerzos para proteger la
identidad de los denunciantes y garantizar la confidencialidad. Esto incluye la
imposición de sanciones más severas en Corea y Japón contra los denunciantes,
así como actualizaciones legislativas en Nueva Zelanda.
India: A pesar de la aprobación de una Ley de Denuncias en 2014, su
implementación aún está pendiente, lo que refleja un retraso en la
implementación de protecciones formales en algunas partes de la región.
La región asiática está reconociendo cada vez más la importancia de la denuncia
de irregularidades en el ámbito del gobierno corporativo y el cumplimiento
normativo, con esfuerzos en aumento para proporcionar protecciones legales e
incentivos a los denunciantes. Sin embargo, las normas culturales y jerárquicas
presentan desafíos, y sigue habiendo diferencias significativas en la efectividad
y alcance de las leyes de denuncia de irregularidades en los distintos países.
2.16.2. Directiva de Denuncias en la Unión Europea:
Implementación Nacional
La Unión Europea ha promulgado la nueva Directiva de la UE sobre la denuncia
de irregularidades, la cual impone a cada país miembro la obligación de
incorporarla en sus marcos legales nacionales. Esta directiva, conocida como
"Directiva sobre denunciantes", fue adoptada el 23 de octubre de 2019 y entró
en vigor el 16 de diciembre de 2019.
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
La Directiva establece normas mínimas para proteger a los denunciantes de
irregularidades en toda la Unión Europea, y exige a todos los Estados miembros
aplicar marcos legales nacionales correspondientes. Las personas jurídicas
públicas y las empresas privadas con más de 50 empleados, a como los
municipios de más de 10,000 habitantes, deben cumplir con la obligación de
establecer un canal interno de información.
Las fechas límite clave son importantes: antes del 17 de diciembre de 2023, las
personas jurídicas del sector privado con entre 50 y 249 empleados deben
establecer y activar un canal de información interno para recibir informes.
Se observan diversas etapas en la aplicación de la Directiva en los distintos
países de la Unión Europea:
Austria ha aprobado la "HinweisgeberInnnenschutzgesetz" (HSchG) en
febrero de 2023, entrando en vigor el 25 de febrero del mismo año.
Bélgica ha aprobado un proyecto de ley para proteger a los denunciantes,
el cual entrará en vigor en 2023.
Bulgaria aprobó su ley de denuncia de irregularidades en enero de 2023,
con disposiciones aplicables para empresas con entre 50 y 249
empleados a partir del 17 de diciembre de 2023.
Croacia ha adoptado la "Ley Croata de Protección de los Denunciantes"
a finales de 2022.
Chipre ha transpuesto la Directiva de la UE sobre denuncia de
irregularidades el 4 de febrero de 2022.
República Checa aprobó una nueva Ley de Denuncia de Irregularidades
en junio de 2023.
Dinamarca aprobó la Ley de Protección de los Denunciantes en junio de
2021.
Estonia está en proceso de transposición de la directiva, con un proyecto
de ley aprobado en primera lectura en 2022.
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
Finlandia ha transpuesto la Directiva de la UE sobre denuncia de
irregularidades, con nueva legislación vigente a partir del 1 de enero de
2023.
Francia modificó su ley Sapin 2 en marzo de 2022, adaptándola a la
Directiva de la UE sobre denuncia de irregularidades.
Alemania aprobó la Ley de Protección de los Denunciantes en julio de
2023, entrando en vigor en la misma fecha.
Grecia ha aprobado un proyecto de ley de protección de los denunciantes
en noviembre de 2022.
Hungría aprobó la Ley de Protección de los Denunciantes en mayo de
2023.
Irlanda transpuso la Directiva de la UE sobre denuncia de irregularidades
en julio de 2022.
Italia aprobó una ley de delegación en marzo de 2023.
Letonia transpuso la Directiva de la UE sobre denuncia de irregularidades
en enero de 2022.
Lituania modificó su legislación en febrero de 2022.
Luxemburgo aprobó la Ley luxemburguesa de Protección de los
Denunciantes en mayo de 2023.
Malta modificó la Ley de Denunciantes en diciembre de 2021.
Países Bajos transpusieron la directiva en enero de 2023.
Polonia está evaluando una nueva ley de protección de los denunciantes.
Portugal aplicó la directiva en diciembre de 2021.
Rumanía adoptó una versión mejorada de su ley nacional sobre denuncia
de irregularidades en diciembre de 2022.
Eslovaquia aprobó la Ley de Denuncia de Irregularidades en mayo de
2023.
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Capítulo II:
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en Diversos Países
Eslovenia aprobó la Ley de Protección de los Denunciantes en enero de
2023.
España aprobó una nueva legislación de protección de los denunciantes
en febrero de 2023.
Suecia transpuso la directiva en septiembre de 2021.
La Unión Europea está llevando a cabo un proceso de implementación
progresiva de la Directiva de la UE sobre la denuncia de irregularidades, con
diferentes países en distintas etapas de cumplimiento y adaptación a las
disposiciones establecidas.
¿Se ampliará el alcance de la Directiva de la UE sobre denuncias más allá
de sus fronteras?
Suiza: Excluida - Sin leyes vigentes sobre denuncias de irregularidades,
Suiza se apoya en el deber de lealtad y confidencialidad de los empleados
hacia sus empleadores, fomentando la presentación inicial de denuncias
internas.
Reino Unido: Sin afectar - Después del Brexit, el Reino Unido no tiene la
obligación de adoptar la Directiva de la UE sobre denuncias de
irregularidades. Sin embargo, sus empresas que operan en la UE deben
cumplirla. El Reino Unido cuenta con su propia ley de protección de
denunciantes, la PIDA, criticada por su complejidad.
Comisión Federal de Comercio: Sin aplicación - Aunque EE. UU. cuenta
con su propia ley de protección de denunciantes (WPA) desde 1989, no
cumple con los requisitos de la Directiva de la UE.
¿Cuándo se aplica la Directiva fuera de la UE?
En general, cualquier entidad privada no perteneciente a la UE que opere en un
país miembro y emplee a más de 50 personas podría estar sujeta a la Directiva
y a las leyes nacionales relevantes.
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Capítulo II:
Regulación del Whistleblowing: Un Análisis Comparativo
en Diversos Países
Organizaciones mundiales
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC): Insta
a los países a proteger a los denunciantes y garantizarles seguridad
jurídica.
Directrices de la OCDE: Recomiendan a los países establecer leyes de
protección de denunciantes.
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desafíos y soluciones legales
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Catulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Capítulo III: El Whistleblowing: Avances y Desafíos en
Ecuador
03
El
Whistleblowing:
Avances y
Desafíos en
Ecuador
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Catulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
3.1. Reformas Legales y Protección del Denunciante en
Ecuador
En el caso del Ecuador, entre una de las tantas reformas que ha tenido el Código
Orgánico Integral Penal, mediante el Suplemento del Registro Oficial número
107, publicado el martes 24 de diciembre de 2019, se promulgó la Ley Orgánica
Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta ley consta de 127
artículos, 6 disposiciones transitorias y una disposición final que establece un
período de vacatio legis de 180 días. La reforma entró en vigor el domingo 21 de
junio de 2020 e introduce cambios en el título preliminar y en los libros primero,
segundo y tercero del COIP. Entre todas las disposiciones de esta ley, es crucial
destacar las reformas relacionadas con "La Denuncia", ubicada en el Capítulo
Tercero del Título Segundo del Libro Segundo del COIP.
Al final del artículo 421 del COIP, se estableció que cualquier persona tiene el
derecho de presentar una denuncia en caso de infracciones que afecten
derechos colectivos, difusos o de la naturaleza. Además, en el artículo 427 se
introdujo la protección de la identidad de los denunciantes, indicando que las
denuncias por delitos contra la administración blica o delincuencia organizada
podrán mantenerse en reserva si así lo solicita el denunciante. Asimismo, se
agregó un artículo sin numeración (art. 430.1) que permite la presentación de
denuncias por ciertos delitos con reserva de la identidad del denunciante,
garantizando la preservación de su integridad física, psicológica, material y
condiciones laborales.
Por último, en el nuevo artículo 430.2 del COIP, se establecieron incentivos
económicos para la recuperación de activos ilícitos. Aquellos que aporten
pruebas que permitan la recuperación de bienes producto de actividades ilícitas
podrán recibir una compensación económica proporcional a los recursos
recuperados, una vez dictada una sentencia condenatoria ejecutoriada.
El "whistleblower" es una figura procesal reconocida, fomentada y protegida en
la política criminal actual para prevenir, detectar y procesar delitos graves a nivel
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
mundial, especialmente aquellos relacionados con la corrupción y la delincuencia
empresarial (institucional).
Como hemos visto al inicio del presente acápite, refiere a individuos que
denuncian prácticas ilícitas o poco éticas dentro de una organización, ya sea
pública o privada, evocando la idea de quien “alerta con el silbato”.
La reforma penal en materia de "whistleblowing" busca alinear al Ecuador con
las regulaciones internacionales y comparativas en este ámbito. Sin embargo, es
crucial que las autoridades judiciales y de seguridad pública brinden protección
a los denunciantes de buena fe para que los casos denunciados lleguen a juicio,
se repare integralmente a las víctimas y se recuperen los activos ilícitos. Es
imperativo recordar que los "whistleblowers" merecen protección por su
contribución a desmantelar redes de corrupción y por ser ciudadanos que deben
ser amparados por el Estado, incluso después de que se dicten condenas en
contra de los infractores.
3.2. Importancia de la integridad estatal
La corrupción en Ecuador ha sido motivo de preocupación tanto a nivel nacional
como internacional a lo largo del tiempo. Ha tenido un impacto significativo en
diversos aspectos de la sociedad ecuatoriana, abarcando desde lo político y
económico hasta lo social y cultural.
En el ámbito político, la corrupción ha minado la confianza de los ciudadanos en
las instituciones gubernamentales y en los líderes políticos. Los casos de
corrupción han afectado a diferentes sectores del gobierno, involucrando
malversación de fondos públicos, nepotismo, sobornos y tráfico de influencias.
Estos actos han debilitado la democracia y han generado un fuerte descontento
entre la población.
Desde una perspectiva económica, la corrupción ha obstaculizado el progreso
del país al desviar recursos que podrían haber sido destinados a inversión
pública en áreas como infraestructura, educación, salud y otros servicios
esenciales. Los niveles elevados de corrupción también han disuadido la
inversión extranjera y han afectado la competitividad de Ecuador a nivel
internacional.
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
En el ámbito social, la corrupción ha exacerbado las desigualdades existentes al
favorecer a unos pocos en detrimento de la mayoría de la población. Los
recursos públicos desviados a través de prácticas corruptas no llegan a quienes
más los necesitan, lo que agrava la pobreza y la exclusión social.
Culturalmente, la corrupción se ha arraigado en la sociedad ecuatoriana,
creando una especie de tolerancia hacia ella y socavando los valores de
honestidad, transparencia y ética. Esto ha contribuido a la normalización de
conductas corruptas en la vida cotidiana y ha dificultado los esfuerzos para
erradicar este fenómeno.
A pesar de los intentos por combatir la corrupción, que incluyen la
implementación de leyes más estrictas y la creación de instituciones de control y
supervisión, el problema persiste y sigue siendo un desafío importante para el
país. Se necesita un compromiso continuo por parte de las autoridades, la
sociedad civil y la comunidad internacional para abordar este problema de
manera integral y construir una sociedad más justa, transparente y equitativa.
Según los datos recopilados por Latinobarómetro, la confianza en el gobierno ha
disminuido considerablemente entre 2009 y 2018, tornándose imperioso,
fomentar la integridad en el sector público para hacer frente a la corrupción y
revertir esta pérdida de confianza. Sin embargo, en la actualidad, las
responsabilidades institucionales para promover la integridad en Ecuador están
fragmentadas y carecen de una asignación clara, pues no se han establecido
mecanismos de cooperación ni se han definido metas y acciones comunes entre
las instituciones, evidenciándose una falta de estrategia y visión integral para
abordar eficazmente la corrupción, en lugar de priorizar un enfoque preventivo
en todo el sector público. Las políticas existentes se centran principalmente en
castigar la corrupción y no abordan los problemas sistémicos subyacentes.
3.3. ¿Cuáles son las políticas contra la corrupción existentes?
La corrupción está presente en todos los niveles gubernamentales, resaltando la
falta de comportamientos institucionales estandarizados, especialmente en la
gestión de fondos y recursos públicos. Se plantea la interrogante sobre si en
Ecuador existen organismos de regulación y control adecuados que se alineen
con las acciones y buenas prácticas anticorrupción.
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Tanto la población como los entes públicos deben analizar la eficacia, a nivel
nacional, de la descentralización de las entidades de auditoría. ¿Son estas
suficientes para llevar a cabo las acciones preventivas necesarias? Además,
dada la importancia de la credibilidad ciudadana en los órganos de auditoría,
¿cuáles son los obstáculos que impiden una integración adecuada de la
independencia política, la flexibilidad institucional y el compromiso ético?
Es evidente que aún no se han alcanzado las condiciones ideales para la
implementación de una política blica anticorrupción. La visibilidad de los actos
corruptos y el apoyo ciudadano a la lucha anticorrupción varían según el contexto
político, siendo este un fenómeno complejo influenciado por la percepción
pública y la desconfianza en la acción gubernamental.
Es importante reconocer que no hay soluciones universales ni perfectas en la
lucha contra la corrupción. Los enfoques y métodos de una política
anticorrupción pueden variar según el país y el momento histórico, pero existen
condiciones esenciales para su efectividad, las cuales deben ser establecidas
como requisito previo. Además, se debe considerar cuidadosamente las
expectativas de la ciudadanía sobre la eficacia de estas políticas.
Estas expectativas ciudadanas abarcan una amplia gama de políticas públicas
relacionadas y demandan resultados tangibles. A menudo, estas expectativas se
basan en la percepción pública de actos de corrupción evidentes, en lugar de
casos más complejos y ocultos. A pesar de esto, la ciudadanía espera ver
resultados, especialmente en lo que respecta a la recuperación de activos,
aunque esto puede ser limitado a corto plazo debido a restricciones de recursos
y la complejidad de la corrupción a nivel global.
Es esencial superar la inercia institucional que perpetúa la corrupción. Los
marcos institucionales, como los establecidos en la Constitución de 2008 y la
legislación derivada, deben ser evaluados para identificar posibles incentivos a
la opacidad en la gestión pública. Esto requiere de acuerdos políticos o la
participación directa de la ciudadanía para romper con dicha inercia.
La Política Pública Anticorrupción es una columna vertebral del Gobierno
nacional, junto con otras áreas como la reactivación económica y la reforma
política. Estas políticas son interrelacionadas y complementarias, y están
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
orientadas a promover la integridad, transparencia, participación y rendición de
cuentas. Se busca establecer una arquitectura institucional que fomente
comportamientos éticos y la calidad del gasto público.
Cada institución involucrada en la lucha contra la corrupción debe operar dentro
de su ámbito de competencia. Esta política ha sido sometida a consulta pública,
con la participación de diversos actores sociales, políticos y gubernamentales.
Se busca así construir una política de Estado que sea sostenible, defensible y
contribuya a la prosperidad económica y la buena gobernanza.
De esta política surge la Estrategia Nacional Anticorrupción, que proporciona los
elementos para la formulación del Plan Nacional Anticorrupción. El Plan de
Creación de Oportunidades 2021-2025 y la Agenda de Desarrollo 2030 son
referencias clave para la política anticorrupción, vinculada al crecimiento
económico y al bienestar político.
Esta estrategia fue planteada en el año 2022, en el gobierno del presidente
Guillermo Lasso, sin embargo, vemos que ha quedado en letra muerta por que
los delitos de corrupción han alcanzado su máximo nivel en grandes esferas
como el de justicia.
3.4. Transparencia Reforzada: Canales de Denuncia contra
Corrupción Pública
Desde la instauración del Estado, ha habido un ejercicio abusivo del poder
público que ha socavado cada uno de los derechos establecidos mediante
disposiciones legales a lo largo de la historia, configurándose como una nueva
forma de administrar un recurso público en beneficio exclusivo de individuos
particulares, desatendiendo el interés colectivo. Un claro ejemplo de esto se
evidencia en el proceso de recaudación de impuestos, tasas o aranceles, los
cuales, después de ser percibidos, deberían destinarse a la ejecución de obras
de carácter público y ser adjudicados a través de un proceso de licitación pública
a entidades privadas. Sin embargo, es en esta fase donde se suelen cometer
actos de corrupción, convirtiéndose en prácticas irregulares que continúan
perpetuándose como una herencia perniciosa para nuestra nación.
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
En ese sentido, resulta insuficiente abordar la cuestión ética sin antes
comprender lo que sucede dentro de la esfera pública y por qué la corrupción se
ha arraigado en la misma, especialmente en lo concerniente a la adjudicación de
obras públicas. La corrupción, como señala Orrego (2020), se manifiesta en
situaciones cuya percepción de legitimidad ética varía no solo de una cultura a
otra, sino también a lo largo del tiempo. Este fenómeno se hace evidente en
Ecuador, donde, según Sánchez (2021), los índices de corrupción son
significativos, generando grandes pérdidas para el Estado. La Fiscalía General
del Estado ha emprendido acciones legales contra aquellos que han
aprovechado o malversado los recursos económicos estatales en beneficio
personal.
Casos como Odebrecht, Singue, Petrochina e INA Papers forman parte de una
serie de actos corruptos que han puesto de manifiesto la tendencia a lucrarse a
expensas de los fondos públicos. La Fiscalía General del Estado y los medios de
comunicación han expuesto una serie de problemas en los procesos de
contratación pública, especialmente cuando estos se otorgan mediante
artimañas legales para favorecer a determinados contratistas.
Para Gilli (2017), abordar eficazmente la corrupción requiere una modificación
profunda en las relaciones entre el Estado y la sociedad. Es necesario
implementar mecanismos que promuevan el control, incluyendo el papel crucial
del denunciante al exponer las irregularidades en los procesos de contratación
pública. Los canales de denuncia se erigen como herramientas efectivas para
controlar, prevenir y sancionar los actos de corrupción relacionados con
empresas estatales, lo que ha llevado a la creación de instituciones legales
destinadas a proteger los activos del Estado.
Desde que las ideas democráticas se instauraron en nuestro país, también se
introdujeron ideas novedosas para proteger los activos internos del Estado que
se reinvierten en obras públicas, a menudo manchadas por fugas de activos. La
Fiscalía General del Estado (2019) señala que los costos de incurrir en actos
corruptos incluyen acceder al sistema, mantener el ilícito oculto y evadir el control
y el juzgamiento.
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Por otro lado, en relación con la responsabilidad administrativa del Estado, hay
actos ejecutados por representantes políticos y sociales que están al frente de la
administración central. Sánchez (2021) destaca que, en Ecuador, la corrupción
más denunciada involucra a políticos, policías, inspectores de vehículos,
funcionarios de ministerios, recaudadores de impuestos y universidades. Las
autoridades encargadas de supervisar los procesos de inversión pública son las
que, según el autor, drenan grandes cantidades de recursos del Estado.
Sin embargo, la corrupción es un fenómeno complejo que adopta diversas
formas y significados. Según Ramos (2017), el término "corrupción" proviene del
latín "rumpere", que significa "romper" o "violación". Corrumpere, que debería
significar "romper con", en realidad significa "echar a perder, podrir". Esto sugiere
que el acto corrupto implica a dos participantes principales: el corruptor y el
corrupto. Por lo tanto, la corrupción afecta la eficacia de la administración pública
y requiere mecanismos para prevenir y perseguir el comportamiento corrupto,
como sostiene Valencia et al. (2020).
A pesar de los esfuerzos por identificar y abordar la corrupción, la creación de
canales de denuncia es esencial para combatir eficazmente este fenómeno.
Estos canales permiten a los ciudadanos denunciar actividades sospechosas
relacionadas con la administración pública y los contratos gubernamentales.
Según Gimeno (2020), la normativa de contratación pública se aplica a negocios
que pueden ser considerados como contratos públicos típicos, lo que incluye
licitaciones públicas.
Los canales de denuncia son herramientas fundamentales en la lucha contra la
corrupción en el sector público, ya que permiten a los ciudadanos informar sobre
posibles delitos o infracciones administrativas.
Ballesteros (2020) señala que los denunciantes están protegidos por los
mecanismos de protección proporcionados por la ley siempre que revelen
información veraz sobre posibles delitos o infracciones administrativas. Además,
es importante tipificar los delitos más comunes relacionados con la corrupción,
como el peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito, para poder identificar y
sancionar adecuadamente estos comportamientos. Sin embargo, en la
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Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
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Capítulo III:
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legislación penal ecuatoriana actual, no se establecen canales de denuncia
específicos y efectivos para combatir la corrupción en el sector público.
3.5. La Denuncia como arma contra la corrupción
La legislación ecuatoriana ha establecido disposiciones penales para
salvaguardar la integridad de los activos tributarios, adoptando los canales de
denuncia como una medida de control y prevención. En Ecuador, el uso de la
denuncia como mecanismo para exponer casos de corrupción ante las
autoridades pertinentes se observa de manera esporádica.
Martínez (2016) destaca que la denuncia busca fortalecer las relaciones entre
las administraciones públicas y la ciudadanía, fomentando la transparencia, la
participación y la colaboración ciudadanas. La denuncia constituye la única
herramienta jurídica reconocida por el Estado dentro de su marco normativo, con
el objetivo de proporcionar un medio efectivo de control de los recursos
tributarios.
Además de los canales de denuncia, se promueve la transparencia y el control
social, vinculados a la ética empresarial de las empresas públicas y privadas,
para garantizar la rendición de cuentas en sus actividades contractuales. Las
empresas deben ser transparentes en cuanto a las normas que rigen su
administración y la dirección de la empresa, según Wilkinson (2017). No
obstante, si las empresas actúan de manera contraria a sus principios éticos, la
denuncia puede ser utilizada por la sociedad para activar mecanismos de lucha
contra la corrupción.
En este sentido, la denuncia se configura como un modelo efectivo para prevenir
los actos de corrupción en el sector público. Según Sanclemente (2020), los
modelos de control normativo definen de manera restrictiva quién puede ser un
denunciante. Es importante no solo considerar la denuncia como un canal, sino
también proteger la figura del denunciante. Sin embargo, en la legislación penal
ecuatoriana actual no se establecen canales de denuncia técnicos y efectivos
para combatir la corrupción en el sector público.
Aunque se han implementado medidas precautelatorias para evitar el desfalco
de activos, es necesario corregir ciertos aspectos normativos dentro de los
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Capítulo III:
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reglamentos de contratación pública para dificultar la comisión de acciones
corruptas. La mayoría de los autores coinciden en que la denuncia es el medio
más efectivo para combatir la corrupción, siendo utilizada por los Estados como
una medida afirmativa para frenar los casos de corrupción en la contratación
pública.
Es relevante destacar que el Parlamento Europeo, en un informe desarrollado
por la Comisión de Asuntos Jurídicos en 2017, insta a los Estados miembros a
garantizar el cumplimiento de normas contra la corrupción y a proteger a los
denunciantes en sus legislaciones nacionales. En conclusión, la denuncia es el
único método normativo que nuestro país posee para controlar la corrupción y
garantizar una participación transparente y legal en todos los procesos del sector
público.
3.5.1. El COIP y sus canales de denuncia
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se aborda la problemática de los
canales en dos momentos: previo y posterior a la reforma. Antes de la reforma,
la denuncia verbal o escrita era el único medio reconocido para informar sobre
actos corruptos en ciertos delitos. Sin embargo, con las reformas de febrero de
2021, se incorporaron dos apartados en el Artículo 430, el 430.1 y 430.2, que
establecen la necesidad de canales de denuncia para delitos como peculado,
enriquecimiento ilícito, cohecho, entre otros.
El artículo 430.1 del COIP introduce la posibilidad de realizar denuncias de forma
anónima, protegiendo la identidad del denunciante mediante códigos
alfanuméricos especiales. Además, se exige llevar un registro cronológico de los
datos de identidad de los involucrados en las denuncias reservadas y se prohíbe
la divulgación de información sobre el denunciante.
El COIP también establece protección para el denunciante, incluyéndolo en el
Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros
Participantes en el Proceso Penal. Por otro lado, el artículo 430.2 contempla un
sistema de incentivos para el denunciante en casos específicos, donde puede
recibir entre el diez y el veinte por ciento de los recursos económicos
recuperados por el Estado. Esta regulación se relaciona con los requisitos de
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Capítulo III:
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Compliance según el Artículo 49 del COIP, que considera los canales de
denuncia como parte integral del Programa de Cumplimiento Penal.
La normativa procesal penal ecuatoriana dispone de figuras normativas
relacionadas con los canales de denuncia, lo que sienta las bases para su
consolidación en el Compliance penal. (Suqui, 2021)
Para comprender plenamente el panorama de los delitos que afectan tanto a la
administración pública como a la privada, es fundamental explorar en detalle las
distintas categorías delictivas que abarcan estos ámbitos. A continuación,
presentaremos una visión general de estos tipos de delitos, destacando sus
características principales y su impacto en la sociedad.
En primer lugar, los delitos contra la administración pública engloban una amplia
gama de conductas ilícitas que van desde la corrupción y el soborno hasta la
malversación de fondos y el tráfico de influencias. Estos actos ilícitos socavan la
integridad de las instituciones estatales y socavan la confianza pública en el
sistema democrático. Es crucial abordar estos delitos con firmeza y aplicar
medidas preventivas y punitivas efectivas para combatirlos.
Por otro lado, los delitos que afectan a la administración en el ámbito privado
también son motivo de preocupación, ya que pueden tener repercusiones
significativas en la economía y en la estabilidad empresarial. Entre estos delitos
se incluyen el fraude, la malversación de activos, la manipulación de información
financiera y otros actos fraudulentos que perjudican a accionistas, empleados y
clientes.
3.6. Transgresiones a la eficiencia de la administración pública
Iniciaremos por preguntarnos ¿Q es la corrupción?, se define como una serie
de acciones ilegales o impropias llevadas a cabo por individuos, tanto en el
sector público como en el privado, con el objetivo de beneficiarse a sí mismos o
a otros, utilizando su posición de poder. Estas acciones tienen un impacto
negativo en los intereses públicos o de la comunidad en general.
El enfoque predominante sobre la corrupción en el ámbito público y su manejo
lo considera un riesgo para la consolidación de la reforma administrativa y el
papel del Estado en la construcción de sociedades modernas, especialmente
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Capítulo III:
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desde la perspectiva de los sistemas institucionales. Este enfoque vincula el
surgimiento de la lucha contra la corrupción como un área de política pública con
las teorías de la modernización, que surgieron entre los años cincuenta y setenta.
3.6.1. Tipos de corrupción
Gran corrupción y pequeña corrupción: Estas categorías se enfocan en la
cantidad de dinero involucrada. La gran corrupción abarca prácticas
corruptas llevadas a cabo por grupos de poder que manejan grandes
sumas de recursos y fondos de manera ilícita, también conocida como
corrupción política o de élite. Por otro lado, la pequeña corrupción se
refiere a actos corruptos dentro de la burocracia, con un impacto diferente
en las decisiones públicas.
Ejemplo: La gran corrupción puede implicar el desvío de fondos
gubernamentales destinados a proyectos de infraestructura, mientras que la
pequeña corrupción puede manifestarse en sobornos para agilizar trámites
administrativos.
Corrupción sistémica e individual o de oportunidad: Esta clasificación se
basa en el grado de incorporación de prácticas corruptas en la estructura
institucional de control y sanción. La corrupción sistémica revela la calidad
institucional, mostrando cómo las instituciones encargadas de garantizar
una gestión pública adecuada se convierten en instrumentos para la
corrupción. Por otro lado, la corrupción individual implica que las
instituciones formales no forman parte del sistema corrupto y tienen la
capacidad de limitar y controlar la corrupción.
Ejemplo: La corrupción sistémica puede estar presente en casos donde los
controles de auditoría y supervisión son deficientes, permitiendo la malversación
de fondos. En contraste, la corrupción individual puede darse cuando un
funcionario blico acepta un soborno para agilizar un proceso administrativo sin
la complicidad de la institución.
Captura del Estado y corrupción administrativa: Esta categoría se refiere
a la habilidad de los funcionarios públicos para influir en la creación y
aplicación de normativas, así como en la formulación de leyes,
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Capítulo III:
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regulaciones y políticas públicas. La corrupción administrativa se
manifiesta en las distorsiones introducidas durante la etapa de diseño o
implementación de decisiones adoptadas, con el fin de favorecer actos de
corrupción.
Ejemplo: La captura del Estado puede ocurrir cuando grupos de interés
influencian la redacción de leyes para beneficiarse económicamente. La
corrupción administrativa puede observarse cuando se asignan contratos
públicos de manera fraudulenta.
Corrupción extractiva y colusiva: Este tipo de corrupción se refiere a la
apropiación o desvío de recursos públicos por parte de aquellos que
incurren en prácticas corruptas. Estas clasificaciones afectan los costos
de transacción y los incentivos de las partes para encubrir el acto ilícito.
Ejemplo: La corrupción extractiva puede manifestarse en la malversación de
fondos destinados a programas sociales, mientras que la corrupción colusiva
puede involucrar acuerdos secretos entre funcionarios y contratistas para inflar
los precios de los proyectos públicos.
Corrupción sin robo o extractiva: En este caso, se produce cuando el bien
o servicio se proporciona al precio oficial, pero el agente público recibe un
soborno adicional. Esto genera un incentivo para denunciar el acto,
especialmente en la prestación de servicios públicos. Sin embargo, este
incentivo disminuye cuando el soborno permite obtener un bien que no se
podría obtener de otra manera, como en la adjudicación ilícita de
contratos.
Ejemplo: La corrupción sin robo puede implicar el pago de sobornos para obtener
una licencia de construcción sin aumentar el costo oficial del trámite, mientras
que la corrupción extractiva puede darse cuando se desvían fondos destinados
a programas de salud.
Corrupción colusiva o con robo: Esta forma de corrupción ocurre cuando
el bien o servicio se proporciona de manera oculta y el agente público
recibe el pago completo del comprador, que puede ser menor al precio
oficial. En este caso, los incentivos para ocultar el acto aumentan, ya que
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Capítulo III:
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permite reducir los costos de adquisición para el comprador y generar
ingresos adicionales para el agente público en comparación con la
corrupción "sin robo".
Ejemplo: La corrupción colusiva puede manifestarse cuando un funcionario
público acepta un pago indebido para otorgar un contrato a una empresa, pero
la empresa entrega un servicio de menor calidad de lo acordado.
3.6.2. Conductas penalmente relevantes vinculadas a la
administración pública
Los delitos contra la administración pública se caracterizan por ser cualificados,
complejos y pluriofensivos, lo que dificulta su investigación. De acuerdo con
nuestra Constitución y las directrices de la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción, no solo se persigue a los funcionarios públicos implicados
en actos de corrupción (intraneus
4
), sino también a los particulares (extraneus
5
)
que inducen a los funcionarios a cometer dichos delitos, participando así en el
ataque al bien jurídico protegido. Plantearemos dos interrogantes para
comprender sobre la conducta de forma sintetizada.
¿Qué entendemos por conducta en términos generales?
Se refiere a la manifestación de una acción u omisión por parte de un individuo
que contraviene una norma penal y, por ende, vulnera un bien jurídico protegido
(López, 2007, p. 83).
¿Cuáles son las conductas relevantes desde la perspectiva del Derecho
Penal?
Según el Código Orgánico Integral Penal, se consideran conductas penalmente
relevantes aquellas acciones u omisiones que ponen en peligro o producen
4
Se refiere a una persona que interviene en un delito especial y que cumple con la condición
especial exigida por el tipo penal para ser considerado autor de dicho delito. Es decir, es alguien
que tiene una conexión directa con la comisión del delito y reúne los requisitos para ser
considerado como su auto
5
Se refiere a una persona que interviene en un delito especial, pero que no cumple con la
condición especial requerida por el tipo penal para ser considerado autor del mismo. Aunque no
tiene la calidad de autor del delito, puede haber contribuido de alguna manera a la comisión del
mismo, por ejemplo, induciendo al funcionario público a actuar de manera ilícita.
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Capítulo III:
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resultados lesivos, los cuales pueden ser descritos y demostrados (COIP, 2014,
Art. 22)
En lo que respecta a los delitos que afectan la adecuada gestión pública, la
conducta que tiene relevancia penal causa un perjuicio directo al funcionamiento
adecuado de la administración pública. Además, de manera indirecta, pone en
riesgo la disponibilidad de servicios públicos o la garantía de ciertos derechos
fundamentales.
3.6.3. Técnicas periciales utilizadas para la investigación de
delitos contra el Estado
Los casos de corrupción demandan el empleo de herramientas investigativas y
tecnológicas adaptadas a las "nuevas modalidades" que surgen en su desarrollo.
La comisión de estos delitos, que resultan de fenómenos como la globalización
económica, ha propiciado la evolución de la criminalidad organizada hacia
estructuras complejas. Estas organizaciones operan de manera indirecta,
utilizando esquemas de tipo holding que dificultan la identificación de sus
miembros y practican la corrupción al mezclar fondos ilícitos en actividades
comerciales lícitas.
El Código Orgánico Integral Penal aborda esta necesidad al regular y definir
técnicas especiales de investigación (artículos 483-497
6
). Entre estas técnicas
6
El Artículo 483 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece la posibilidad de realizar
operaciones encubiertas como parte de investigaciones excepcionales bajo la dirección de la
unidad especializada de la Fiscalía. Estas operaciones permiten a los agentes infiltrarse en
organizaciones delictivas ocultando su identidad oficial con el fin de recabar información y
evidencia útil para la investigación. Los agentes encubiertos están exentos de responsabilidad
penal o civil por los delitos que deban cometer durante la operación, siempre que estos sean
necesarios para el desarrollo de la investigación y guarden proporcionalidad con su objetivo.
Por otro lado, el Artículo 484 establece una serie de reglas que deben seguirse en las
operaciones encubiertas, incluyendo la dirección por parte de la unidad especializada de la
Fiscalía, la autorización fundamentada por parte del fiscal, y la imposición de limitaciones de
tiempo y controles para proteger los derechos de las personas investigadas. Además, se prohíbe
a los agentes encubiertos impulsar delitos que no sean de iniciativa previa de los investigados, y
se establece la protección de su identidad durante el proceso.
El Artículo 485 introduce las entregas vigiladas o controladas, que permiten identificar y
individualizar a las personas que participan en actividades ilícitas. En tanto, el Artículo 486 detalla
el procedimiento para la ejecución de estas entregas vigiladas, estableciendo que deben
planificarse en el contexto de investigaciones de delincuencia organizada y cuando existan
indicios de actividades delictivas. Se menciona también que estas técnicas pueden utilizarse
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se incluyen la interceptación de comunicaciones, operaciones encubiertas,
entregas vigiladas, cooperación eficaz y seguimientos, entre otras.
Es esencial identificar la "ruta del dinero" durante las investigaciones,
especialmente a través de seguimientos, vigilancias e interceptaciones
telefónicas. Este proceso requiere un equipo especializado en finanzas,
contabilidad y tributación para rastrear el flujo de fondos desde su origen en
actividades ilegales hasta su destino final en cuentas bancarias, tanto nacionales
como internacionales, controladas por los miembros de la organización. Se trata
de desentrañar el entramado de transacciones financieras para revelar los
destinos finales del dinero ilícito.
3.7. Delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal
3.7.1. Peculado
El Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) aborda el delito de
peculado, el cual consiste en el abuso de autoridad por parte de servidores
públicos o personas que actúan en nombre del Estado para beneficio propio o
de terceros, mediante la apropiación, distracción o disposición arbitraria de
cuando se estime que facilitan la identificación de otros partícipes, tanto en el país como en el
extranjero.
Los artículos 488 al 497 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) abordan diversos aspectos
relacionados con la cooperación internacional en investigaciones penales. El artículo 488
establece la posibilidad de solicitar a autoridades extranjeras la remisión de elementos
probatorios necesarios para acreditar una infracción penal y la presunta responsabilidad de las
personas investigadas. El artículo 489 trata sobre el procedimiento a seguir cuando un agente
encubierto resulta procesado, garantizando la confidencialidad de su identidad. Por otro lado, el
artículo 490 establece el principio de reserva judicial para mantener en secreto las técnicas de
investigación durante el tiempo determinado en el Código.
El artículo 491 define la cooperación eficaz como el suministro de información verídica y precisa
que contribuya al esclarecimiento de los hechos investigados, permitiendo identificar
responsables o prevenir delitos. Los artículos 492 y 493 establecen el trámite y los beneficios de
la cooperación eficaz, respectivamente, como la reducción de la pena para quienes colaboran
eficazmente en la investigación.
Además, el artículo 494 establece la posibilidad de establecer medidas cautelares y de protección
para garantizar el éxito de las investigaciones y resguardar la integridad de las personas
involucradas. El artículo 495 define al informante como aquella persona que provee información
sobre la comisión de una infracción, y el artículo 496 permite desarrollar investigaciones
conjuntas con otros países para combatir la delincuencia organizada transnacional. Finalmente,
el artículo 497 autoriza a los fiscales a solicitar asistencia directa a autoridades extranjeras en el
marco de investigaciones penales, abordando aspectos como la detención y remisión de
procesados, recepción de testimonios, entre otros.
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Capítulo III:
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bienes o fondos públicos o privados. Este delito se castiga con penas privativas
de libertad que van de diez a trece años.
El artículo detalla diversas circunstancias que pueden constituir peculado, como
el uso indebido de trabajadores remunerados por el Estado o bienes del sector
público para obtener beneficios personales, así como el aprovechamiento
económico de estudios o documentos calificados como secretos o reservados
en el ejercicio de sus funciones.
También se establece que los funcionarios o empleados del Sistema Financiero
Nacional que abusen de sus funciones para disponer fraudulentamente de
fondos o bienes, ejecutar operaciones que perjudiquen a la entidad financiera, o
causen daño económico a sus clientes, enfrentarán penas de diez a trece años
de privación de libertad. Además, aquellos que participen en la quiebra
fraudulenta de entidades financieras recibirán la misma sanción.
El artículo también aborda la responsabilidad de quienes obtengan o concedan
créditos violando disposiciones legales, así como la pena para quienes
colaboren en la comisión del delito o presten su nombre para favorecer a
terceros. Finalmente, se establece que los condenados por peculado quedan
incapacitados de por vida para ocupar cargos públicos o en instituciones
financieras.
Citaremos algunos casos que han sido conmoción social:
Caso "Caminito", por el presunto delito de peculado
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
Se descubrió a raíz de un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal emitido
por la Contraloría General del Estado. Este informe señalaba el uso indebido de
fondos públicos destinados a gastos especiales desde la cuenta de la Secretaría
Nacional de Inteligencia (Senain) durante un período específico. Según la
Fiscalía, esta operación encubierta, denominada "Caminito", fue solicitada por el
exsecretario de Inteligencia, Pablo R. Q., y aparentemente involucraba a un
grupo de hackers que tenían acceso a información confidencial de varias
entidades estatales, lo que representaba un riesgo significativo para la seguridad
del país.
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Capítulo III:
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En diciembre de 2018, la Fiscalía formuló cargos contra Pablo R. Q. y otros
acusados por el delito de peculado, con un presunto perjuicio económico al
Estado de 110,984 dólares. Posteriormente, se dictó prisión preventiva para
Pablo R. Q. debido a su falta de colaboración en las investigaciones.
En marzo de 2019, se vinculó a Juan de Dios L., excoordinador de Gastos
Especiales de la Senain, al proceso abierto por peculado. La Fiscalía argumentó
que Juan de Dios L. había participado en la malversación de fondos al autorizar
egresos sin documentación suficiente que respaldara las operaciones.
En octubre de 2019, se llaa juicio a todos los acusados por peculado, tras
presentarse más de 120 elementos de convicción por parte de la Fiscalía.
En junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juicio contra los procesados,
donde la Fiscalía solicitó que Pablo R. Q., Jorge G., y Cecilia S. sean
condenados como autores del delito de peculado, mientras que Walter O. sería
acusado como cómplice. Además, se piduna reparación integral y el comiso
de bienes como parte de las sanciones.
Sin embargo, en julio de 2021, la decisión del Tribunal de la Corte Nacional, que
ratificó la inocencia de algunos de los acusados, fue motivo de apelación por
parte de la Fiscalía, que considera que el abuso de fondos públicos constituye
un delito y no una simple infracción administrativa.
Caso "Bloque Singue", delito de peculado
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
Surgió a raíz de un examen especial realizado por la Contraloría al contrato de
prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en
dicho bloque. Este examen reveló irregularidades en la negociación y firma de
convenios, lo que resultó en un perjuicio para el Estado estimado en
aproximadamente 5,2 millones de dólares.
Después de las pericias realizadas por la Fiscalía, se determinó que la
adjudicación del contrato causó un perjuicio económico al Estado de alrededor
de 28,479,889 dólares.
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Capítulo III:
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En marzo de 2019, se inició la instrucción fiscal y se formularon cargos contra
diez personas, incluyendo al exvicepresidente Jorge G. y a exministros, para
quienes se ordenó prisión preventiva. Posteriormente, se negó un recurso de
apelación presentado por Jorge G., ratificando su prisión preventiva.
En octubre de 2020, se inició formalmente la etapa de juicio contra los
procesados, donde la Fiscalía presentó pruebas para demostrar su culpabilidad
en el delito de peculado.
En enero de 2021, el Tribunal de la Corte Nacional dictó sentencia contra varios
acusados, considerándolos coautores o cómplices del delito de peculado,
mientras que otros fueron absueltos.
En julio de 2022, se llevó a cabo una audiencia de apelación, donde la Fiscalía
solici al Tribunal de la Corte Nacional que desestimara los recursos
interpuestos por los sentenciados y confirmara el fallo de primera instancia.
En noviembre de 2022, el Tribunal de Apelación de la Corte Nacional declaró la
nulidad procesal (Juez ponente Luis Rivera
7
) de todo lo actuado desde la
solicitud de formulación de cargos, argumentando que el Informe con Indicios de
Responsabilidad Penal emitido por la Contraloría había sido declarado nulo por
el Tribunal Contencioso Administrativo, lo que afectaba el derecho a la defensa
de los procesados.
3.7.2. Enriquecimiento Ilícito
El Artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que los
funcionarios públicos y aquellos que actúen en nombre del Estado, y que hayan
obtenido un aumento de su patrimonio o el de terceros de manera injustificada,
serán penalizados con prisión de siete a diez años si dicho incremento es
superior a cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Este enriquecimiento ilícito puede incluir no solo la adquisición de dinero, bienes
o activos, sino también la cancelación de deudas u obligaciones. Si el incremento
7
Luis Rivera como juez de la Sala Penal de la CNJ presidió el Tribunal de Apelación que en
noviembre del 2022 declaró la nulidad en el denominado caso Singue, en el cual entre los
procesados por peculado estaban Glas y los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson
Pastor. El Juez Rivera es uno de los magistrados mencionados en los chats que revelan la
corrupción en la esfera de la justicia. Rivera es un nombre conocido por sus polémicas decisiones
que han favorecido al correísmo.
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Capítulo III:
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patrimonial es de entre doscientos y cuatrocientos salarios básicos unificados, la
pena será de cinco a siete años de prisión, y si es de hasta doscientos salarios
básicos, la pena será de tres a cinco años de prisión.
Caso 1: María Sol L. delito Enriquecimiento ilícito
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
En agosto de 2017, durante un operativo liderado por la Unidad de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE) en el
aeropuerto de Tababela, María Sol L. y su esposo, Marcelo E., fueron detenidos
cuando intentaban viajar a EE.UU.
En las audiencias de formulación de cargos celebradas el 4 de agosto de 2017,
la Jueza de Garantías Penales de Pichincha ordenó la prisión preventiva para
María Sol L. y su esposo por su presunta participación en los delitos de
enriquecimiento ilícito y enriquecimiento privado no justificado, respectivamente.
En septiembre de 2017, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción de la Fiscalía solicitó la retención de cuentas bancarias de María Sol
L. y Marcelo E., así como la incautación de bienes inmuebles de ambos
procesados.
En febrero de 2018, María Sol L. fue sentenciada a 56 meses de prisión por el
delito de enriquecimiento ilícito, luego de acogerse al procedimiento abreviado.
En agosto de 2018, la Corte Provincial de Pichincha redujo la sentencia de María
Sol L. a 20 meses, tras aceptar parcialmente un recurso de apelación presentado
contra la sentencia por enriquecimiento ilícito.
Caso 2: Marcelo E. Delito: Enriquecimiento privado no justificado.
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
En agosto de 2017, la Jueza de Garantías Penales de Pichincha dictó prisión
preventiva contra Marcelo E., esposo de María Sol L., por su presunta
participación en el delito de enriquecimiento privado no justificado, junto con su
esposa, quien también enfrentaba cargos por enriquecimiento ilícito.
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Capítulo III:
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En enero de 2018, la Jueza Paola Logroño acogió la solicitud de la Fiscalía y
sentenció a Marcelo E. a 3 años de prisión por el delito de enriquecimiento
privado no justificado. Además, se le impuso una multa equivalente a 10 salarios
mínimos unificados y una reparación integral por un monto de 506.602,27
dólares.
En septiembre de 2019, la Fiscalía procesó a Manuel Antonio E. U. por
enriquecimiento privado no justificado, ordenando su prisión preventiva. Según
la Fiscalía, un informe del Servicio de Rentas Internas (SRI) indicaba que las
declaraciones tributarias de Marcelo E. fueron inferiores a sus registros en el
Sistema Financiero Nacional entre 2014 y 2017, lo que sugiere un
enriquecimiento ilícito. Se menciona que Marcelo E. aprovechó sus posiciones
para obtener ingresos ilícitos y enriquecerse. Además, se destaca que tanto él
como su esposa eran accionistas de 16 empresas, según un informe de la
Unidad de Análisis Financiero (UAFE) incluido en el expediente fiscal.
3.7.3. Cohecho
El Artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que tanto
los funcionarios públicos como aquellas personas que actúen en nombre del
Estado y reciban o acepten, ya sea directamente o a través de un tercero, algún
tipo de beneficio económico indebido u otra ventaja, con el fin de influir en el
desempeño de sus funciones, serán castigados con penas de prisión que van de
uno a tres años. Si el funcionario público efectúa o no realiza la acción esperada,
será sancionado con penas de prisión de tres a cinco años. Si esta conducta se
lleva a cabo para cometer otro delito, la pena de prisión será de cinco a siete
años.
Asimismo, cualquier persona que, de alguna manera, ofrezca, entregue o
prometa a un funcionario público un regalo, soborno, promesa, ventaja
económica indebida u otro tipo de bien material para influir en el ejercicio de sus
funciones o para cometer un delito, será castigada con las mismas penas que se
aplican a los servidores públicos.
En caso de que se determine la responsabilidad de una persona jurídica en este
tipo de conductas, esta será sancionada con la disolución, liquidación y el pago
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Capítulo III:
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de una multa que oscila entre quinientos y mil salarios básicos unificados del
trabajador en general
Caso China CAMC: Cohecho
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
Según la investigación de la Fiscalía, entre 2018 y 2021, la empresa China
CAMC Engineering Co. Ltda. Habría otorgado un beneficio económico indebido
con el fin de eliminar una glosa por 22’645.008,32 dólares. Este soborno se
habría llevado a cabo a través de Esteban C., hermano del excontralor Pablo C.,
mediante la suscripción de un contrato entre Pedro S., gerente general de la
empresa Legalcom LLC., y el gerente general de China CAMC, Yang L.
En marzo de 2022, se presentaron cargos contra Pablo C., excontralor general
del Estado (s), su hermano Esteban C. y Pedro S. por su presunta participación
en el delito de cohecho. Se ordenó prisión preventiva para los acusados,
mientras que para la empresa China CAMC Engineering se dispuso la retención
de cuentas bancarias por un monto de 400.000 dólares y la prohibición de
enajenar bienes por un valor de 1´336.000 dólares, que se presume fue
entregado como soborno.
En abril de 2022, el juez Luis Rivera sustituyó la prisión preventiva para el
excontralor Pablo C., procesado por cohecho, debido a su avanzada edad (65
años).
En junio de 2022, se ratificaron las medidas cautelares para Pedro Vicente S. R.,
también procesado por presunto cohecho.
El mismo mes, la Fiscalía General del Estado vinculó a Yang L., de nacionalidad
china y exrepresentante de la empresa China CAMC Engineering Co. Ltd, por el
presunto delito de cohecho, en calidad de autor. El juez dictó prisión preventiva
y la prohibición de enajenar bienes por un monto equivalente a 780 salarios
básicos.
En octubre de 2022, después de escuchar a las partes procesales, el juez Luis
Rivera se retiró a deliberar sobre los argumentos relacionados con posibles
vicios de procedimiento, procedibilidad y competencias que podrían resultar en
nulidades. Se esperaba una nueva convocatoria para esta diligencia.
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
En junio de 2023, tras varios meses de deliberación, el juez Luis Rivera llamó a
juicio, por presunto cohecho, al excontralor Pablo C. y a Yang L., en calidad de
autores directos; a José Luis Esteban C. y Pedro S., como cómplices; y a la
empresa China CAMC Engineering Co. Ltd.
Además, el magistrado ratificó las medidas cautelares vigentes en contra de los
procesados.
Caso SINOHYDRO Delito: cohecho
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
El caso del proyecto hidroeléctrico Coca-Codo Sinclair, investigado por la
Fiscalía General del Estado, reveló una presunta red de corrupción que operó
entre 2009 y 2018. Se estima que se pagaron alrededor de 76 millones de
dólares en coimas, aproximadamente el 4% del valor total del proyecto. Estos
pagos se habrían realizado a través de Sinohydro, utilizando intermediarios, a
cambio de servicios de consultorías y representaciones falsas, y se canalizaron
mediante dádivas, cheques y transferencias.
El proceso comenzó en enero de 2008, cuando el Consejo Nacional de
Electricidad declaró de alta prioridad nacional el proyecto. En septiembre de
2008 se lanzó la convocatoria de licitación, seguida por la aceptación de la oferta
de Sinohydro en octubre de 2009. A partir de entonces, se realizaron una serie
de movimientos financieros, como la apertura de cuentas bancarias y
transferencias de fondos, que culminaron en la firma del contrato de préstamo
en junio de 2010.
En marzo de 2019, la Fiscalía inició una investigación previa sobre posibles actos
de corrupción relacionados con el proyecto. En febrero de 2023, se solicitó una
audiencia de formulación de cargos contra 37 personas, incluido el
exvicepresidente Lenín M. Sin embargo, la audiencia no se lle a cabo
inicialmente debido a las solicitudes de diferimiento de algunas defensas.
Finalmente, en marzo de 2023, se instaló la audiencia de formulación de cargos,
donde se señaló que alrededor del proyecto se habían cometido actos ilícitos a
cambio de dinero, y se solicitó prisión preventiva para los acusados. Sin
embargo, en marzo y junio de 2023, se dictaron medidas alternativas para la
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Capítulo III:
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mayoría de los procesados, mientras que en junio de 2023 se vinculó a tres
personas más al caso, elevando el número total de procesados a 40. El conjuez
Mauricio Espinosa ordenó medidas cautelares para estas nuevas procesadas,
incluyendo presentación periódica, prohibición de salida del país y colocación de
dispositivos de vigilancia electrónica, entre otras.
3.7.4. Concusión
El delito de concusión establecido en el Art. 281 del Código Orgánico Integral
Penal, se refiere a la conducta de los funcionarios blicos, así como de aquellos
que actúan en nombre del Estado según lo establecido en la Constitución de la
República. Este delito se comete cuando dichos funcionarios, agentes o
empleados abusan de su posición o funciones para exigir o solicitar, ya sea
directamente o a través de intermediarios, derechos, tasas, impuestos, ingresos,
intereses, salarios o bonificaciones que no les corresponden. Quienes sean
hallados culpables de este delito enfrentarán una pena de prisión de tres a cinco
años. Además, si esta conducta se lleva a cabo mediante el uso de violencia o
amenazas, el funcionario público implicado será castigado con una pena de
prisión de cinco a siete años.
Caso NORMA VALLEJO, por el delito: concusión.
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
Antecedentes del caso: En respuesta a denuncias presentadas por el
asambleísta Fabricio Villamar (CREO) y varios de sus colaboradores, la Fiscalía
General del Estado inició una investigación por presunta concusión contra la
entonces asambleísta Norma V. Se señaló que ella exigía pagos en efectivo a
sus ex asesores para mantenerse en sus cargos, con montos que oscilaban
entre 150 y 300 dólares, pudiendo llegar hasta los mil dólares.
Desarrollo del proceso legal:
Noviembre de 2018: La Asamblea Nacional destituye a Norma V. por
gestionar cargos públicos, incluidas las acusaciones de cobros indebidos.
Diciembre de 2018: La Fiscalía solicita formalmente la formulación de
cargos por concusión. El caso es asignado al juez Iván Saquicela.
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Capítulo III:
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Febrero de 2019: Se lleva a cabo la audiencia de formulación de cargos.
El juez ordena medidas cautelares no privativas de libertad.
Junio de 2019: El juez resuelve llamar a juicio a Norma V.
Julio de 2020: Se celebra el juicio, durante el cual se presentan pruebas
documentales, testimoniales y periciales. Norma V. es declarada culpable
por el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia.
Además de la pena de prisión, se establece una indemnización y otras
medidas correctivas.
Sentencia y resolución posterior:
El Tribunal dicta una sentencia de un o de prisión y una indemnización
económica a favor de los acusadores particulares y del Estado.
Norma V. queda impedida de ocupar cargos públicos o contratar con el Estado
durante el tiempo de la pena.
Posteriormente, se presenta un recurso de apelación y se incrementa la
sentencia a dos años de prisión.
En julio de 2022, la Fiscalía presenta una acción extraordinaria ante la Corte
Constitucional debido a la suspensión condicional de la pena concedida a Norma
V. por el Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia.
3.7.5. Tráfico de influencias
El artículo 285 señala que tanto los funcionarios públicos como aquellas
personas que actúan en nombre del Estado, utilizando las facultades de su cargo
o cualquier relación personal o jerárquica, pueden incurrir en tráfico de
influencias. Este delito ocurre cuando dichos individuos ejercen influencia sobre
otros funcionarios para obtener decisiones favorables a sus intereses o a los de
terceros. Las consecuencias incluyen una pena de prisión que va desde tres
hasta cinco años.
El castigo máximo se aplica cuando, aprovechándose de su posición pública o
cargo, influencian a favor de personas naturales o jurídicas para obtener
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Capítulo III:
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contratos o realizar negocios con el Estado o cualquier entidad del sector público,
violando disposiciones legales o reglamentarias expresas.
En caso de que se determine la responsabilidad de una persona jurídica, esta
enfrentala disolución, liquidación y una multa significativa, que oscila entre
quinientos y mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Además, esta disposición también abarca a los vocales o miembros de los
órganos administradores del Estado o del sector público en general, que,
mediante su voto, contribuyan a la comisión de este delito.
CASO KITS DE ALIMENTOS SNGR Delito: tráfico de influencias.
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
Antecedentes: Durante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19,
se investigó la presunta adjudicación irregular de la contratación de 7,000 kits de
alimentos por parte del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR). Se
determinó que la adjudicación no cumplía con las disposiciones legales, ya que
no se consideró el mejor costo para el Estado, no se realizaron estudios de
mercado adecuados y se descuidó verificar la capacidad legal del contratista,
quien había modificado su actividad económica el mismo día de presentar su
oferta.
Desarrollo del Proceso Legal:
Mayo de 2020: Se realizan allanamientos en las instalaciones del SNGR
y de la empresa adjudicataria. Se incauta documentación relacionada con
la presunta adquisición de los kits de alimentos.
Mayo y agosto de 2020: Fiscalía formula cargos y vincula a nuevas
personas al proceso por presunto tráfico de influencias. Se dictan medidas
cautelares, como prohibición de salida del país, presentación periódica
ante la autoridad y retención de fondos.
Noviembre de 2020: La jueza a cargo declara su incompetencia para
seguir conociendo la causa y la remite a un juez de fuero ordinario.
Julio de 2021: Inicia la audiencia preparatoria de juicio, donde se validan
los procedimientos llevados a cabo durante la investigación.
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Capítulo III:
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Posteriormente, la Fiscalía presenta su dictamen acusatorio basado en
los elementos de convicción recabados.
Resolución Judicial:
Julio de 2021: Tras analizar los elementos presentados por la Fiscalía, la jueza
llama a juicio a los involucrados por su presunta participación en el delito de
tráfico de influencias en la adquisición de los kits de alimentos.
3.7.6. Testaferrismo
El delito de testaferrismo consiste en la acción de una persona que acepta
aparentar como propios bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones,
participaciones, dinero, valores o efectos que sean producto de enriquecimiento
ilícito de un servidor público o ex servidor público, o que provengan de
enriquecimiento privado no justificado. Esta conducta conlleva una pena privativa
de libertad que oscila entre tres y cinco años.
En caso de que se establezca la responsabilidad de personas jurídicas en este
delito, estas serán sancionadas con su extinción y una multa que varía entre
quinientos y mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Si los bienes o efectos que se ocultan provienen de actividades ilícitas como el
tráfico de drogas, la trata de personas, la explotación, la delincuencia organizada,
la estafa, o que atenten contra los derechos humanos, la pena será la misma
que corresponda al delito subyacente.
Caso Operación Blanqueo JR: Desmantelamiento de red de lavado de
activos de los choneros
(Fuente: Fiscalía General del Estado)
Una red de lavado de activos vinculada al cabecilla de Los Choneros, Júnior
Roldán, alias Júnior o JR, fue desarticulada en una operación denominada
Blanqueo JR, llevada a cabo en las provincias de Guayas y Los Ríos.
Detalles de la Operación: En el centro de esta operación se encontraba la
ocultación de alrededor de cinco millones de dólares provenientes de actividades
ilícitas de alias Júnior. La Fiscalía, tras investigaciones exhaustivas, identificó
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Capítulo III:
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que familiares, ex parejas y testaferros de Júnior Roldán participaban en el
manejo de estos fondos.
Investigación y Detenciones: La investigación inició a partir de movimientos
financieros inusuales detectados por la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE). Estos movimientos no concordaban con los perfiles
económicos y financieros de los investigados, lo que llea profundizar en sus
actividades.
La Fiscalía reve que los sospechosos habían adquirido bienes muebles e
inmuebles, constituido personas jurídicas y realizado depósitos en efectivo de
origen ilícito en el sistema financiero nacional.
Personas Detenidas y sus Vínculos con Alias 'Júnior':
Carolina Liseth H. L.: Expareja sentimental de Júnior Roldán, habría
colaborado en la adquisición de bienes y en la constitución de compañías,
además de ingresar depósitos en efectivo al sistema financiero.
Azhael Alexander. R. T.: Hijo de Júnior Roldán, principal accionista de
compañías implicadas en actividades económicas relacionadas con
seguridad y cría de porcinos.
Meliton Marcelo R. A.: Policía en servicio activo, implicado en el manejo
de grandes sumas de dinero y beneficiario de transacciones financieras
irregulares.
Olivia Ana R. A.: Hermana del policía Meliton Marcelo R. A.,
supuestamente involucrada en la adquisición de bienes inmuebles.
Eduard Douglas D. Z.: Presunto testaferro de la ex pareja sentimental de
Júnior Roldán, implicado en la adquisición de propiedades.
Jael Amira B. M.: Se le relaciona con la administración de compañías y
transferencias de bienes inmuebles.
La operación Blanqueo JR ha sido un importante golpe contra la red de lavado
de activos de Los Choneros, demostrando la colaboración entre diferentes
organismos para combatir la criminalidad organizada en el país.
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3.8. Implementación de Compliance Penal desde una
Perspectiva Jurídica Privada
El compliance penal se configura como un sistema personalizado de prevención
dirigido a entidades jurídicas, garantizando así el cumplimiento normativo por
parte de todos los miembros de la organización. Esta estrategia es esencial para
eximir a la entidad de responsabilidad penal, especialmente cuando un
empleado comete un delito en el ámbito laboral.
La posesión de un programa de compliance penal no solo implica cumplir con
las normativas vigentes, sino que también añade valor a la organización, tanto
en términos de reputación en el mercado como de confianza ante la sociedad.
En consonancia con los preceptos de la Convención de las Naciones Unidas y
la Convención Interamericana contra la corrupción, el Estado ecuatoriano
promulgó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en
materia Anticorrupción el pasado 17 de febrero. Esto ha generado la necesidad
imperativa para las organizaciones de establecer directrices y procedimientos
que aseguren el cumplimiento transparente y oportuno de sus obligaciones.
Evitar sanciones penales debido al incumplimiento y la falta de transparencia en
las relaciones con terceros se ha convertido en una exigencia primordial en la
actualidad. El dinamismo constante del entorno empresarial obliga a las
compañías de todas las industrias a ajustar sus prácticas y procedimientos a
programas de cumplimiento que salvaguarden sus objetivos estratégicos y
mitiguen su exposición a los riesgos regulatorios.
La ley también establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
tanto nacionales como extranjeras, por los delitos cometidos en su beneficio o
en el de sus asociados, ya sea por acción u omisión. En este contexto, se
reconocen circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, como la
denuncia o confesión espontánea del delito antes de la formulación de cargos,
la colaboración con la investigación proporcionando pruebas y la implementación
previa de Sistemas de Integridad que abarquen todos los niveles de la
organización.
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Capítulo III:
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En Ecuador, con la promulgación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nº 392 del 17 de febrero de 2021, marcó un hito
en la legislación ecuatoriana al introducir, por primera vez, la exigencia de
sistemas de cumplimiento normativo y gobierno corporativo como una
"atenuante" de la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas.
Esta reforma detalla la creación de directrices y establece los requisitos mínimos
para las prácticas preventivas que deben implementar las empresas en esta
área. Por ejemplo, se requiere la implementación de sistemas de integridad,
normas, programas y políticas de cumplimiento, prevención y supervisión, así
como la creación de órganos internos o autónomos encargados de estas
funciones, dependiendo del tamaño de la empresa.
En particular, se insta a las empresas a identificar actividades y controles
internos con riesgo, realizar supervisn y monitoreo mediante evaluaciones,
establecer modelos de gestión financiera, implementar canales de denuncia,
códigos de ética, capacitación del personal, mecanismos de investigación y
sanciones, así como realizar debida diligencia para los clientes.
Una de las novedades más relevantes de la reforma es la creación del delito de
"actos de corrupción en el sector privado", que incluye conductas como el
cohecho, la concusión y el tráfico de influencias, tradicionalmente asociadas a
delitos contra la administración blica. Este nuevo tipo penal busca evitar que
quienes representan o gestionan a favor de una persona jurídica puedan exigir
o aceptar beneficios para cumplir o no con sus deberes. Además, la reforma
aborda la apropiación indebida de bienes de la empresa por parte de empleados
y funcionarios.
Aunque la reforma presenta algunas inconsistencias, representa un avance
significativo y las empresas, corporaciones y demás actores del ámbito privado
deben adaptarse a las prácticas de cumplimiento. Esto implica reformar o
establecer estatutos, reglamentos e instructivos de comportamiento para
representantes, directores y empleados, así como implementar sistemas de
diligencia debida en la gestión del negocio y en la relación con los clientes.
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Capítulo III:
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3.9. Whistleblower en Ecuador: Un análisis del papel del
denunciante en la lucha contra la corrupción y la promoción
de la transparencia
En Ecuador, la ausencia formal de la figura del whistleblowing no impide que
juegue un papel crucial en la administración pública. A pesar de la falta de una
legislación específica, los empleados pueden denunciar conductas inapropiadas,
como corrupción o mal uso de recursos, lo que ayuda a identificar y abordar
problemas dentro de las instituciones gubernamentales. Aunque no hay una
disposición explícita para whistleblowers, el artículo 421 del COIP permite a
cualquier persona presentar denuncias por infracciones que afecten derechos
colectivos o difusos, con el artículo 427 protegiendo la identidad del denunciante
en casos de delitos contra la administración pública o delincuencia organizada.
Además, el artículo 430 numeral 1 establece la posibilidad de presentar
denuncias anónimas y garantiza la preservación de la integridad del
denunciante. Destacando la importancia de este mecanismo, el artículo 430
numeral 2 ofrece incentivos económicos para quienes proporcionen pruebas que
conduzcan a la recuperación de activos ilícitos, lo que puede fomentar una mayor
participación en la denuncia de irregularidades.
En conjunto, estas disposiciones reflejan un intento de proporcionar canales para
la denuncia de corrupción y promover la transparencia y la rendición de cuentas
en la administración pública ecuatoriana.
3.9.1. Revelando las Redes de Corrupción: Estudio de Casos
Metástasis y Purga en Ecuador
En la lucha contra la corrupción, la transparencia y la integridad son armas
poderosas, pero a menudo es la valentía de individuos dentro del sistema
quienes desencadenan los cambios más significativos. En Ecuador, el caso
Metástasis ha sido impulsado no solo por la determinación de las autoridades,
sino también por la acción decisiva de whistleblowers o denunciantes, quienes
han arriesgado todo para exponer una red de corrupción que ha infectado las
instituciones estatales.
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal.
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Desde su estallido en diciembre de 2023, el caso Metástasis ha sido un punto de
inflexión en la lucha contra la corrupción en Ecuador, revelando una intrincada
tela de araña de influencia ilegítima y manipulación de procesos judiciales.
Detrás de cada revelación y avance en la investigación, se encuentra la valentía
de aquellos que han decidido alzar su voz contra la corrupción, a menudo
enfrentándose a amenazas y represalias.
En esta introducción, exploraremos cómo los whistleblowers han desempeñado
un papel fundamental en el caso Metástasis, desafiando el status quo y exigiendo
rendición de cuentas en un momento crucial para la democracia ecuatoriana. A
través de su valentía y determinación, estos individuos han puesto al descubierto
una red de corrupción que ha estado operando en las sombras durante
demasiado tiempo, y han allanado el camino para un cambio significativo en el
sistema judicial y más allá.
El caso Metástasis en Ecuador ha tomado un rumbo cada vez más complejo
conforme avanza la investigación de la Fiscalía sobre una posible estructura
criminal operando en diversas instituciones estatales, especialmente en el
ámbito judicial.
Este caso estalló en diciembre de 2023, desencadenando un megaoperativo a
nivel nacional que llevó a la detención de exautoridades judiciales, carcelarias,
empresarios, abogados, miembros de las fuerzas de seguridad y líderes de
bandas delincuenciales, entre otros, por su presunta participación en una red de
corrupción y narcotráfico. Además, a principios de marzo se hizo público otro
caso, denominado Purga, que la Fiscalía considera una derivación directa del
caso Metástasis y que busca continuar con la purga y limpieza de instituciones
corruptas en el país.
Los indicios de esta estructura criminal surgieron tras la muerte de Leandro
Norero, líder de un grupo vinculado al narcotráfico, durante una revuelta
carcelaria en 2022, lo que afectó a las instituciones estatales, según las
autoridades.
Hasta el momento, hay 52 procesados en el caso Metástasis y 12 en el caso
Purga. Varios de los investigados han sido señalados por recibir sobornos y otros
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
favores a cambio de influir ilegalmente en procesos judiciales y otorgar beneficios
penitenciarios a personas específicas.
En una audiencia en la Corte Nacional de Justicia, se recibieron testimonios
anticipados de testigos considerados cruciales por la Fiscalía. Entre ellos,
Marcelo Laso, quien afirmó que Norero mantenía comunicación con varios de los
procesados y con el expresidente Rafael Correa sobre la situación jurídica del
exvicepresidente Jorge Glas.
Mayra Salazar, otra figura clave, era amiga de Norero y acumulaba conexiones
con políticos, narcotraficantes y funcionarios judiciales. Durante su testimonio,
admitió haber facilitado acercamientos entre Norero y jueces para obtener fallos
favorables, así como ayudar a otras personas a obtener favores judiciales.
El caso también ha puesto en tela de juicio la integridad del sistema judicial, con
declaraciones que implican a figuras políticas como Pablo Muentes, detenido en
el caso Purga, quien supuestamente influía en vocales del Consejo de la
Judicatura.
El testimonio de Salazar sugiere posibles motivaciones detrás del asesinato del
excandidato presidencial Fernando Villavicencio en agosto de 2023.
La Fiscalía considera el caso Metástasis como uno de los mayores casos de
corrupción y narcotráfico en la historia de Ecuador, evidenciando la infiltración
de la narcopolítica en las instituciones estatales. Se espera que la etapa de
instrucción fiscal concluya en abril, tras lo cual se solicitará la audiencia
preparatoria de juicio.
Ahora bien, para entender sobre la relación de los “delatadores” o “informantes”
debemos acotar
3.9.2. Desentrañando la compleja red de corrupción: El caso
Metástasis y la influencia de Leandro Norero en las
instituciones ecuatorianas
El caso Metástasis ha destapado una presunta red de corrupción que abarcaba
los ámbitos judicial, policial y carcelario, bajo el supuesto liderazgo del
narcotraficante Leandro Norero. La Fiscalía ha procesado a 31 personas y tiene
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
previsto vincular a ocho más el 3 de enero de 2024. Además, ha hecho públicos
cientos de chats que Norero mantenía desde la prisión con diversas personas,
aunque aún no está claro si todas formaban parte de su red. Sin embargo, estas
conversaciones evidencian los roles y niveles de participación de varios
individuos en la misma.
El análisis de estas conversaciones, junto con la teoría del caso presentada por
la Fiscalía en la audiencia, ha permitido a PRIMICIAS desarrollar un organigrama
detallado del funcionamiento de la estructura criminal liderada por Norero.
Los socios: En el nivel de socios, destacan tres personas. Xavier Jordán y
Yilmar Campozano son contactos recurrentes de Norero, discutiendo sobre
temas financieros, propiedades y operaciones de narcotráfico y armas,
respectivamente. A través de Jordán, se vincula a Ronny Aleaga y Daniel
Salcedo.
Operadores judiciales y abogados: La mayor parte de la red se concentra en
esta operación judicial, donde Norero buscaba impunidad. Helive Ángulo, alias
'Estimado', se destaca como su principal operador, junto con los abogados
Cristian Romero y Xavier Novillo ('Novita'). Estos abogados ejercían presión en
la Corte Nacional y otros tribunales, mientras Norero compraba jueces
nacionales según la Fiscalía.
Contactos directos: Norero mantenía comunicación directa con tres personas.
Entre ellos, el periodista Andersson Boscán, con quien discutía investigaciones
periodísticas; Mayra Salazar, una funcionaria judicial de Guayas; y Braulio Mera,
alias 'Rayo', quien se encargaba de manejar dinero para Norero.
Policía Nacional: Según la investigación, Norero tenía agentes de policía en su
'nómina'. Un grupo custodiaba sus bienes incautados, dirigido por el coronel
Lenín Mazón, mientras otro grupo, compuesto por agentes del eje investigativo,
obstaculizaba los procesos en su contra.
Sistema penitenciario: Norero también habría ejercido influencia en el sistema
penitenciario, incluso a nivel superior. Pablo Ramírez, exdirector del Servicio de
Atención a Privados de Libertad (SNAI), es mencionado en los chats con
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El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
familiaridad, junto con un guía penitenciario y una funcionaria del CRS
Latacunga.
Este análisis resalta la complejidad y alcance de la red liderada por Norero,
evidenciando la infiltración del crimen organizado en diversas instituciones del
Estado ecuatoriano.
3.9.3. Caso Purga: Revelaciones explosivas de los
Whistleblowers destapan una red de corrupción enquistada
en las altas esferas del poder
El Caso Purga ha puesto bajo los reflectores a una serie de nombres destacados
dentro del ámbito político y judicial de Ecuador. Entre ellos, figuran prominentes
funcionarios y operadores de justicia, cuyas acciones y presuntas implicaciones
en actividades ilícitas han generado un amplio escrutinio público y judicial.
Uno de los principales implicados es Pablo Muentes, exasambleísta del Partido
Social Cristiano, quien ha sido detenido en relación con el caso. Se le acusa de
mantener el control sobre la administración de justicia en la provincia de Guayas
y de dirigir una red de delincuencia organizada. Se le señala además por
presuntamente financiar la campaña y la operatividad de Fabiola Gallardo,
expresidenta de la Corte Provincial de Justicia de Guayas. Muentes habría
utilizado su cercanía con Gallardo para obtener un fallo judicial favorable que le
permitió a él y a su esposa obtener una indemnización millonaria del Banco del
Pacífico, mediante el uso de recibos falsificados y adulterados.
Fabiola Gallardo, por su parte, ha sido detenida en relación con presunta
delincuencia organizada. Durante su gestión como presidenta de la Corte
Provincial de Justicia de Guayas, se le acusa de haber fallado a favor de
acciones legales a cambio de beneficios personales, como la remodelación del
piso de su oficina. Su participación en presuntas tramas de corrupción ha
generado un intenso escrutinio sobre el funcionamiento del sistema judicial en la
provincia.
Otro nombre relevante es el de Johan Gustavo Marfetán Medina, quien se
desempeñaba como juez de la Corte Provincial de Justicia de Guayas. Se le
señala como líder de una organización delictiva y se le investiga por manipular
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Capítulo III:
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la justicia en beneficio propio y de terceros. Además, se le acusa de haber
recibido sobornos para emitir dictámenes favorables a personas vinculadas con
actividades ilícitas, como el narcotráfico.
Además, se encuentran involucrados otros funcionarios y operadores judiciales
de alto rango, como Reinaldo Efraín Cevallos Cercado, Hugo Manuel González
Alarcón, Mercedes Leonor Villarreal Vera, Ruth Catalina Solano Padilla, entre
otros. Todos ellos enfrentan acusaciones de participar en tramas de corrupción
que han permeado distintos niveles del sistema judicial ecuatoriano.
Estas detenciones y acusaciones han sacudido los cimientos del sistema judicial
en Ecuador, generando un debate sobre la integridad y la transparencia en el
ejercicio de la justicia. La necesidad de una investigación exhaustiva y el
enjuiciamiento de los responsables se han convertido en imperativos para
restaurar la confianza en las instituciones judiciales del país.
El periodista Andersson Boscán está presente en los chats del narcotraficante
Leandro Norero. Claudia Garzón, quien anteriormente se desempeñó como
comisionada de la pacificación de las cárceles durante el gobierno de Guillermo
Lasso, es mencionada en relación con el caso Purga. La fiscal provincial del
Guayas, Yanina Villagómez, está vinculada en el caso Metástasis y debe rendir
cuentas sobre su aparente cercanía con Xavier Novillo, conocido como Novi, uno
de los abogados del narcotraficante Leandro Norero. Además, Villagómez fue
llamada a rendir versión en el caso Purga.
Elcy Rumania Celi Loaiza, exvocal de la Judicatura, aparece en los chats de
Mayra Salazar.
En una jornada judicial tensa, el magistrado Javier de la Cadena dictó prisión
preventiva contra dos figuras prominentes: Fabiola Gallardo, expresidenta de la
Corte Provincial de Justicia de Guayas, y el juez Johan Marfetán. Ambos
enfrentan acusaciones de liderar una red de delincuencia organizada en el caso
Purga, según la Fiscalía.
Tras un receso prolongado, el juez de la Corte Nacional de Justicia, Javier de la
Cadena, retomó la audiencia de formulación de cargos contra los 12 detenidos
en el caso Purga.
Revelando la Verdad: El Papel del Whistleblowing en la Preservación de la Integridad Estatal.
Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
pág. 96
Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
En una rueda de prensa, Álvaro Román, presidente del Consejo de la Judicatura,
junto con Solanda Goyes y Ana María Ayala, anunciaron que se nombrarán
nuevos jueces de la Sala Penal debido a la emergencia en la Corte de Guayas.
Elcy Celi Loaiza emerge en el caso Purga como una figura central, vinculada
estrechamente a presuntas irregularidades dentro del sistema judicial
ecuatoriano.
Diana Salazar, Fiscal General del Estado, ha señalado la implicación de Elsy Celi
en el caso Purga, arrojando luz sobre la complejidad y gravedad de las
acusaciones de corrupción en el sistema judicial ecuatoriano.
Daniel Salcedo se vio involucrado en un episodio intrigante, según la versión
presentada por la Fiscalía, solicitando a Mayra Salazar que difundiera un video
atribuido al grupo "GDO Los Lobos" sobre el asesinato de Fernando
Villavicencio.
Mayra Salazar, inicialmente conocida por su detención en el caso Metástasis,
operaba un "troll center" diseñado para favorecer a Pablo Muentes, según la
acusación presentada. Además, habría adquirido conocimientos sobre el
sistema de sorteo de causas, utilizando esta información en su propio beneficio.
Entre los procesos que lideraron los jueces detenidos se encuentran los casos
de Leandro Norero, Efraín Ruales y Junior Roldán. En el epicentro del caso
Purga, las salas de la Corte de Justicia de Guayas han presenciado procesos
judiciales de significativa trascendencia nacional.
Pedro Moreira, exjuez de garantías penitenciarias, enfrenta acusaciones de
prevaricato por parte de la Fiscalía General del Estado.
La Fiscal Diana Salazar anunció la vinculación del entonces presidente de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas, Hugo Manuel González Alarcón, con el
caso "Purga".
Desde 2009, Junior Roldán acumuló 10 sentencias condenatorias sumando 83
años de prisión, incluyendo cargos por asesinato, delincuencia organizada, daño
a bien ajeno e ingreso de artículos prohibidos a la cárcel.
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Un Análisis de su Impacto en los ámbitos Penal, Administrativo y Financiero, explorando los
desafíos y soluciones legales
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Guillermo Valarezo Coello, juez de la Corte Provincial de Justicia de Guayas,
participó en la sala penal que en 2022 revocó el habeas corpus a favor del
narcotraficante Junior Roldán.
La Fiscalía General del Estado reveló que Pablo Muentes lideró un entramado
de delincuencia organizada para influenciar la administración de justicia en
Guayas a su favor.
En relación con el caso Purga, la investigación liderada por la Fiscalía General
del Estado revela que Fausto Alfonso Alarcón Gómez, primo de Pablo Bolívar
Muentes, exasambleísta del Partido Social Cristiano (PSC), habría obtenido
ilegalmente 12 hectáreas de terreno en Durán, provincia de Guayas. Alarcón
Gómez se encuentra prófugo de la justicia.
El 25 de abril, la Fiscalía presentó pruebas en contra del expresidente de la Corte
Provincial del Guayas, Hugo Manuel González Alarcón, en el caso Purga. Las
pruebas, recopiladas durante allanamientos realizados el 22 de abril, incluyen
documentos, equipos electrónicos y dinero en efectivo encontrados en su
residencia.
3.9.4. El Caso Plaga: Revelaciones Explosivas de Whistleblowers
Se ha develado un nuevo escándalo de corrupción en Ecuador. Durante la
madrugada del 3 de abril de 2024, la Fiscalía llevó a lugar varios operativos en
8 provincias del país como parte de la investigación del caso conocido como
Plaga. Este caso implica una supuesta actividad delictiva de organizaciones
dentro del sistema judicial que habrían liberado a personas detenidas de manera
irregular a cambio de dinero o favores. A continuación, se detallan los
acontecimientos relacionados con el caso Plaga hasta la fecha señalada.
Las redadas del 3 de abril se llevaron a cabo en las provincias costeras de El
Oro, Manabí, Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas, así como en Azuay,
Pichincha, Chimborazo y Tungurahua en la Sierra. Estas acciones resultaron en
la detención de 14 personas, entre las que se incluyen ex jueces, funcionarios
judiciales, policías y abogados.
El caso Plaga está siendo investigado por presunto tráfico de influencias,
concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, además de la
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
delincuencia organizada en el sistema judicial. La Fiscalía ha indicado que se
está trabajando para desmantelar esta red de corrupción que ha permeado las
instituciones del Estado.
Entre los detenidos se encuentran personas como Joffre Javier Rivera, Simón
Oswaldo García Tello y Ángel Lindao, quienes enfrentan acusaciones
relacionadas con su desempeño en el sistema judicial. La Fiscalía ha anunciado
que se presentarán cargos contra todos los detenidos en las próximas horas.
Además de las detenciones realizadas el 3 de abril, la investigación sobre el caso
Plaga ha revelado una red compleja de corrupción que involucra a diversas
instituciones y actores del sistema judicial ecuatoriano. Se ha descubierto que
esta red operaba mediante la manipulación de procesos judiciales, la compra de
decisiones judiciales y el tráfico de influencias para favorecer la liberación de
personas detenidas, incluso aquellas de alto riesgo o con sentencias
ejecutoriadas.
La Fiscalía ha señalado que, durante el período comprendido entre enero de
2022 y marzo de 2023, se registraron 241 casos de excarcelaciones basadas en
argumentos de enfermedad o condiciones de riesgo que no fueron probados en
audiencia, lo que sugiere un uso indebido del hábeas corpus para obtener la
libertad de los detenidos de manera ilegítima.
Además de los delitos de delincuencia organizada y tráfico de influencias, se
investiga la presunta comisión de otros crímenes, como concusión, cohecho,
enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Estas prácticas corruptas no solo
socavan la integridad del sistema judicial, sino que también perpetúan la
impunidad y minan la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado.
El caso Plaga representa un desafío significativo para las autoridades
ecuatorianas en su lucha contra la corrupción y la impunidad. Se espera que las
investigaciones en curso arrojen luz sobre la magnitud total de la red corrupta y
que se tomen medidas efectivas para erradicarla y restaurar la confianza en el
sistema judicial del país.
Tres casos que desenmascararon el lado oscuro de la administración de justicia
Metástasis, Purga y Plaga, representan una serie de investigaciones llevadas a
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
cabo por la Fiscalía ecuatoriana que revelan la penetración del crimen
organizado en el sistema judicial y político del país. En cada uno de estos casos,
se ha descubierto un presunto esquema de delincuencia organizada que ha
operado de manera coordinada con actores dentro de las instituciones estatales
para obtener beneficios ilegítimos y pervertir el curso de la justicia.
En el caso Metástasis, se expuso cómo políticos, jueces, fiscales, abogados y
altos funcionarios públicos se asociaron con narcotraficantes para cometer una
serie de delitos graves, como la manipulación de procesos judiciales y el tráfico
de influencias. Esto condujo a la detención y procesamiento de numerosas
personas, incluidas figuras prominentes como Fabiola Gallardo, expresidenta de
la Corte de Justicia del Guayas, y Wilman Terán, entonces presidente del
Consejo de la Judicatura.
Posteriormente, el caso Purga se derivó de Metástasis y puso al descubierto otro
presunto esquema de corrupción en el sistema judicial, esta vez centrado en la
Corte Provincial del Guayas. Aquí, se encontraron pruebas de que políticos,
funcionarios judiciales y narcotraficantes habían colaborado para enriquecerse
ilícitamente y manipular decisiones judiciales a su favor. Los chats entre Mayra
Salazar y Pablo Muentes fueron fundamentales para implicar a otras personas
en este esquema corrupto.
Finalmente, el caso Plaga, revelado el 3 de abril de 2024, amplió aún más la red
de corrupción descubierta en el sistema judicial ecuatoriano. Se descubrió que
una presunta organización delictiva, compuesta por policías, exfuncionarios
públicos, abogados y jueces, había estado facilitando la liberación ilegal de
personas detenidas a través de argucias legales y abuso del derecho. Estas
acciones constitucionales se utilizaban para otorgar la libertad a individuos de
alto riesgo, a cambio de dinero o favores.
Estos tres casos ilustran la profundidad y la extensión de la corrupción que ha
permeado las instituciones estatales en Ecuador, comprometiendo gravemente
la integridad del sistema judicial y erosionando la confianza del público en el
Estado de derecho. La Fiscalía continúa su labor para desmantelar estas redes
criminales y llevar a los responsables ante la justicia.
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
3.10. Mecanismos e instrumentos para los casos de corrupción
El Estado ecuatoriano, a través de sus instituciones pueden implementar
sistemas whistleblowing, con el propósito de erradicar actos de corrupción, entre
algunos sistemas existentes están:
1800 delitos
La línea 1800 Delito (335486) fue establecida con el propósito de romper el
silencio en la ciudadanía y establecer una conexión directa, fácil y confidencial
con la Policía Nacional, como parte de la corresponsabilidad de la comunidad en
la seguridad ciudadana.
El servicio prioriza la confidencialidad, tanto es así que las instalaciones donde
se registran las llamadas se mantienen en secreto.
La idea de esta línea surgió en 1999, cuando la Policía Nacional propuso
fortalecer las políticas estatales en materia de seguridad ciudadana mediante
tecnología de vanguardia. Esta propuesta se materializó en el año 2008.
La central de llamadas recopila información sobre una variedad de delitos, que
incluyen robos, tráfico de drogas, usura, sicariato, muertes violentas o
desapariciones, entre otros.
La aplicación móvil ECU911 puede localizar la dirección exacta en situaciones
de emergencia, y la cobertura de la línea es nacional.
Cuando se llama a la central, el usuario debe seleccionar una de las opciones
para proporcionar información:
Más buscados, usura, sicariato, extorsión (vacunas).
Información sobre actos de corrupción.
Personas desaparecidas.
Violencia intrafamiliar; niños/as y adolescentes en situación de riesgo.
Información sobre peculado, enriquecimiento ilícito, testaferrismo, entre
otros.
Drogas; medicamentos adulterados o falsificados.
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El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Robo a pescadores, delitos contra el medio ambiente, tráfico de tierras.
Actos vandálicos contra bienes del Estado.
Información sobre casos de estafa BanEcuador (I).
Quito honesto
La Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción fue establecida
mediante la Resolución de Alcaldía Nº. A065, emitida el 20 de agosto de 2002,
con el propósito de prevenir y eliminar cualquier manifestación de corrupción en
todas las áreas del Municipio de Quito, así como en las empresas públicas
metropolitanas, corporaciones y entidades en las que el Municipio tuviera
participación.
Posteriormente, su importancia fue reconocida a través de la Ordenanza
Metropolitana No. 0116, promulgada el 11 de marzo de 2004, la cual la convirtió
en una Unidad Especializada de máxima jerarquía, dotada de autonomía e
independencia económica, política y administrativa. Esta unidad representa los
intereses de la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito y actúa en todas
las dependencias del Municipio, empresas metropolitanas, corporaciones y
entidades donde el Municipio tenga participación.
En el año 2004, la Comisión cambió su nombre a "Quito Honesto" para evitar
confusiones con otra entidad y por su carácter conciso y positivo.
Con la entrada en vigor del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de
Quito el 29 de marzo de 2019, mediante la Ordenanza Metropolitana 001, se
consolidaron todas las disposiciones normativas vigentes en un solo cuerpo
legal. El Título VI del Código Municipal incluye todas las disposiciones
relacionadas con la Comisión, establecidas en la Ordenanza 0116.
El objetivo general de Quito Honesto, de acuerdo con el artículo 237 del Código
Municipal, es tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar, identificar
e individualizar los actos de corrupción, así como promover los valores y
principios de transparencia en la gestión de los asuntos públicos en todas las
dependencias municipales del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas y
corporaciones. Se esforzará por erradicar la corrupción y combatir la impunidad,
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
con el fin de mantener los principios de ética y servicio público en la
administración municipal de manera constante.
Los requisitos para la presentación de denuncias están establecidos conforme al
Artículo 7 del Reglamento para el Trámite de Denuncias, según la Resolución
No. CMLCC-015-2024 de fecha 28 de febrero de 2024, el cual establece lo
siguiente:
Las denuncias deben contener los siguientes elementos para su admisibilidad:
Una petición dirigida a CMLCC.
Los nombres, apellidos y número de identificación (cédula de identidad o
pasaporte) del denunciante.
Datos de contacto del denunciante, incluyendo correo electrónico, número
de teléfono y dirección postal o electrónica.
Los nombres y apellidos del presunto infractor implicado en el acto de
corrupción o la entidad donde se habría perpetrado el acto.
Una descripción clara y detallada de los hechos denunciados, incluyendo
lugar, fecha y hora si es posible, o aspectos administrativos relacionados
con construcciones, incumplimientos por parte de entidades otorgantes
de licencias urbanísticas, conflictos territoriales y de vivienda, u otra
información pertinente.
En ausencia de los requisitos mencionados desde el literal a) hasta el d), que
contengan una descripción clara de una supuesta acción u omisión susceptible
de corrupción, se informará al Presidente de CMLCC para evaluar la posible
apertura de una investigación de oficio.
Para realizar una denuncia, se pueden utilizar los siguientes métodos:
En persona, en las oficinas ubicadas en la avenida Amazonas N21-252 y
Jerónimo Carrión, edificio Londres, tercer piso (ventanilla).
Por correo electrónico a denuncias@quitohonesto.gob.ec.
A través del Formulario en Línea disponible en
http://181.211.113.142:3000/tics/denuncias.
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Utilizando la aplicación móvil APP DENUNCIAS QUITO HONESTO.
Por medio del Chat Bot en la página web www.quito.gob.ec en la sección
de servicios municipales.
Llamando al Call Center (Centro de Atención Telefónica) al número 1800
510510, opción 5.
Presentando la denuncia directamente a los servidores de Quito Honesto,
dirigiéndose al Presidente de la entidad.
Es importante destacar que en todos los casos se verificará la identidad del
denunciante, quien se comprometerá a proporcionar las facilidades necesarias
para llevar a cabo la investigación. En caso de denuncias enviadas por correo
electrónico o a través del formulario en línea, se podrá solicitar la presencia del
denunciante en las oficinas de Quito Honesto para aclarar detalles si es
necesario.
Además, Quito Honesto también acepta denuncias de carácter reservado,
siempre y cuando el denunciante proporcione la información necesaria y
manifieste su disposición a colaborar en la investigación, garantizando total
confidencialidad sobre su identidad durante el proceso de investigación.
1800 éticos
La Contraloría General del Estado, en su afán de fomentar una cultura ética y
mejorar el control de los recursos públicos a través de la participación ciudadana,
ha puesto en marcha la línea telefónica 1800-ÉTICOS y el correo electrónico
eticos@contraloria.gov.ec para recibir denuncias sobre el uso inadecuado de los
vehículos de las entidades públicas.
Es importante recordar que, según el Decreto Ejecutivo No. 904, los vehículos
de las entidades públicas están destinados exclusivamente para fines oficiales.
Además, de acuerdo con el Acuerdo No. 007-CG, emitido por la Contraloría
General del Estado, estos vehículos deben utilizarse únicamente para tareas
oficiales y para responder a emergencias nacionales o locales, quedando
prohibido su uso para actividades personales de los funcionarios o sus familiares.
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Ante esta situación, es crucial que la sociedad participe activamente en la
verificación del uso adecuado de los bienes del Estado, promoviendo la
transparencia en la gestión pública.
La línea 1800-ÉTICOS está disponible las 24 horas del día, junto con el correo
electrónico eticos@contraloria.gov.ec, y representa una herramienta
fundamental para que la sociedad ejerza el control social. Se invita a la población
a convertirse en aliada estratégica para supervisar el uso correcto de los
recursos públicos.
1800 educación
El Ministerio de Educación está comprometido con el servicio a la comunidad. Si
ha sido afectado por la mala conducta de algún funcionario de nuestra institución,
le animamos a que se comunique con nosotros. Su denuncia es esencial para
corregir estas conductas.
Si ha sido testigo o ha sido víctima de cualquier irregularidad relacionada con
nuestra labor, le instamos a informarnos al respecto.
Es importante recordar que la educación pública es gratuita y no se debe cobrar
por la asignación de cupos, la matrícula o el desayuno escolar.
Para presentar denuncias, puede comunicarse con nosotros llamando al 1800
EDUCACIÓN o escribiendo a info@educacion.gob.ec.
Corruptómetro
Una nueva herramienta tecnológica llamada 'El corruptómetro' ha sido
desarrollada para facilitar la denuncia de hasta 11 tipos de delitos relacionados
con la corrupción. Este sistema es el resultado de un acuerdo entre la Secretaría
Nacional Anticorrupción y una fundación privada. Esta aplicación móvil estará
disponible a nivel nacional.
El proyecto, concebido hace dos años como una forma de fomentar la
participación ciudadana activa y corresponsable, fue desarrollado por la
Fundación Caje en Loja, donde inicialmente se implementó en el ámbito de los
gobiernos locales. La colaboración entre la fundación y la Secretaría se formalizó
mediante un convenio de cooperación interinstitucional.
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
Por el momento, 'El corruptómetro' está disponible para su uso en Loja y se
puede acceder a través de dispositivos Android o desde la página web
http://corruptometro.kradac.com/. La aplicación proporciona un formulario para
registrar denuncias, que pueden ser presentadas de manera identificada o
anónima. Se requiere información detallada sobre la ciudad, la institución
involucrada, la fecha y el tipo de corrupción detectada, así como la posibilidad
de adjuntar documentos, fotografías, audios o videos como pruebas.
Entre los delitos que pueden denunciarse mediante esta plataforma se
encuentran el soborno, peculado, tráfico de influencias, abuso de funciones,
concusión, conspiración para cometer actos de corrupción, enriquecimiento
oculto, obstrucción de la justicia, uso ilegal de información falsa o confidencial, y
nepotismo. Las denuncias serán canalizadas a la Fiscalía General del Estado o
a la Contraloría para su investigación una vez ingresadas en la aplicación.
Los sistemas mencionados anteriormente reflejan un esfuerzo coordinado y
exhaustivo por parte del Estado ecuatoriano para abordar el flagelo de la
corrupción y fomentar una gestión pública transparente. Cada institución ha
implementado mecanismos específicos diseñados para identificar y denunciar
irregularidades, lo que demuestra un compromiso genuino con la lucha contra la
corrupción en todos los niveles del gobierno.
Es importante destacar que estos sistemas no solo se centran en la recepción
de denuncias, sino que también se esfuerzan por promover una cultura de
rendición de cuentas y transparencia en la administración pública. La
disponibilidad de canales de denuncia como líneas telefónicas, aplicaciones
móviles y formularios en línea facilita a los ciudadanos la presentación de
denuncias de manera accesible y confidencial.
Sin embargo, el éxito de estas iniciativas no se limita únicamente a la recepción
de denuncias. Es esencial que las autoridades competentes lleven a cabo
investigaciones exhaustivas y apliquen sanciones efectivas a los infractores.
Esto garantiza que las denuncias no queden impunes y que se promueva la
responsabilidad en el manejo de los recursos públicos.
Además, se debe prestar especial atención a la protección de los denunciantes
o whistleblowers. Estas personas desempeñan un papel crucial al exponer la
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo III:
El Whistleblowing: Avances y Desafíos en Ecuador
corrupción, pero también enfrentan riesgos significativos, como represalias y
amenazas. Por lo tanto, es fundamental que se les brinde garantías de
protección adecuadas para asegurar su seguridad y evitar cualquier forma de
retaliación.
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desafíos y soluciones legales
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Catulo IV:
Reflexiones finales
Capítulo IV: Reflexiones finales
04
Reflexiones
finales
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desafíos y soluciones legales
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Catulo IV:
Reflexiones finales
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Capítulo IV:
Reflexiones finales
Reflexiones finales
Los retos que afrontan los denunciantes de irregularidades, conocidos como
whistleblowers, tanto en Ecuador como en otras naciones, son diversos y se ven
moldeados por el marco legal, cultural y político específico de cada entorno.
Estos desafíos pueden incluir:
Una protección legal inadecuada o insuficiente, lo que deja a los
whistleblowers expuestos a represalias y repercusiones negativas por
revelar información confidencial.
El riesgo constante de sufrir represalias y hostigamiento, ya sea en forma
de acoso, intimidación, despido o acciones legales, por parte de sus
empleadores u otras partes afectadas por las revelaciones de
irregularidades.
El potencial estigma social y profesional que enfrentan, lo cual puede
complicar su capacidad para encontrar empleo futuro o mantener
relaciones personales y profesionales estables.
La falta de canales seguros y confidenciales para denunciar
irregularidades, lo que puede disuadir a los whistleblowers de hacer
denuncias, especialmente si temen represalias o no confían en el proceso
de denuncia disponible.
Las dificultades para acceder al sistema judicial y obtener reparación por
los daños sufridos como resultado de su denuncia, debido a obstáculos
legales o prácticos.
Los desafíos emocionales y psicológicos inherentes a revelar información
confidencial y enfrentarse a las consecuencias de ser un denunciante,
como la ansiedad, el estrés y la depresión.
La falta de conciencia pública y apoyo generalizado, lo que puede
dificultar la promoción de cambios significativos en políticas y prácticas
relacionadas con la protección de denunciantes.
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desafíos y soluciones legales
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Capítulo IV:
Reflexiones finales
Los whistleblowers en Ecuador y en otras partes del mundo enfrentan una
variedad de desafíos que pueden afectar su capacidad para denunciar
irregularidades de manera segura y efectiva. Para abordar estos desafíos, es
crucial contar con marcos legales sólidos que protejan a los denunciantes, así
como con medidas de apoyo y recursos disponibles para aquellos que decidan
hacer denuncias.
Finalmente, señalaremos como la investigación sobre el asesinato de Fernando
Villavicencio, en el que el rol de los informantes o whistleblowers en Ecuador
juega un papel crucial, pues se destaca que, hasta la fecha del informe, 25
informantes han colaborado con las autoridades estadounidenses
proporcionando información sobre este caso específico. Asimismo, se menciona
que estas llamadas también han denunciado delitos relacionados con
narcotráfico y lavado de activos. Se resalta que estas denuncias se realizaron
después de que Ecuador se uniera al programa de recompensas de Estados
Unidos, diseñado para obtener información sobre terroristas, narcotraficantes y
otros delincuentes. Además, se destaca la implementación de un call center con
una línea telefónica anónima disponible las 24 horas del día, los 7 días de la
semana, para recibir denuncias. Para garantizar la autenticidad de las
comunicaciones, se ha establecido un equipo de análisis conformado por
miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
La colaboración entre Ecuador y Estados Unidos en el ámbito de los
whistleblowers es fundamental para garantizar la protección y seguridad de
aquellos que deciden revelar información sobre irregularidades y delitos graves.
Esta alianza puede proporcionar recursos adicionales, experiencia y apoyo legal
que fortalezcan los mecanismos de protección y denuncia en Ecuador, más aún
cuando en países como Estados Unidos cuentan con una legislación específica
que garantiza la protección y regula a los Whistleblowers.
Una de las principales ventajas de esta colaboración es la posibilidad de acceder
a programas de recompensas y protección establecidos por Estados Unidos, que
pueden servir como un incentivo adicional para que los whistleblowers se
presenten con información valiosa. Además, el intercambio de información entre
ambos países puede ayudar a identificar y abordar amenazas transnacionales,
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Capítulo IV:
Reflexiones finales
como el narcotráfico y el terrorismo, que pueden estar vinculadas a los casos
denunciados.
Sin embargo, el desafío más importante al que se enfrenta esta colaboración es
garantizar la seguridad y protección de los whistleblowers en Ecuador. A pesar
de los programas de recompensas y protección, los denunciantes pueden
enfrentar represalias, amenazas y riesgos significativos para su seguridad
personal. Por lo tanto, es crucial implementar medidas efectivas de protección,
como el anonimato y la confidencialidad, así como proporcionar apoyo
psicológico y legal adecuado a los denunciantes.
Además, es necesario abordar los obstáculos culturales y sociales que pueden
desalentar a las personas de denunciar irregularidades, como el estigma y el
temor a represalias. Esto requiere campañas de concienciación pública y
programas educativos para promover una cultura de transparencia, ética y
responsabilidad en todos los niveles de la sociedad.
Finalmente, consideramos que contar con una legislación adecuada es
indispensable, ya que será la única forma de tutelar los derechos de los
whistleblowers y regular su actuación de manera efectiva. Estos individuos
desempeñan un papel crucial en la revelación de irregularidades, corrupción y
otros delitos, contribuyendo así a la transparencia y la rendición de cuentas en
la sociedad.
En primer lugar, una legislación sólida proporciona un marco legal claro y
definido que protege a los whistleblowers de represalias y garantiza su seguridad
personal y profesional. Esto incluye disposiciones que prohíben el despido
injustificado, la discriminación laboral y cualquier forma de hostigamiento o
intimidación hacia aquellos que denuncian irregularidades.
Además, una legislación adecuada establece procedimientos claros y eficaces
para la presentación de denuncias, garantizando la confidencialidad y el
anonimato cuando sea necesario. Esto ayuda a crear un entorno seguro y
propicio para que los whistleblowers compartan información sin temor a
represalias.
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Capítulo IV:
Reflexiones finales
Asimismo, la regulación de la actuación de los whistleblowers es fundamental
para garantizar la veracidad y la integridad de las denuncias. Las leyes pueden
establecer requisitos para la presentación de pruebas y evidencia, así como
sanciones por denuncias falsas o maliciosas. Esto contribuye a prevenir el abuso
del sistema y protege a las personas y organizaciones injustamente acusadas.
Por último, una legislación adecuada también puede incluir disposiciones para
proporcionar apoyo y recursos a los whistleblowers, como asesoramiento legal,
asistencia psicológica y medidas de protección personal. Esto es esencial para
garantizar que aquellos que deciden hacer denuncias no enfrenten
consecuencias negativas o se sientan desamparados durante el proceso.
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Referencias:
Referencias Bibliogficas
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Referencias:
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Referencias:
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Referencias:
El Whistleblowing, conocido como “aquel que alerta” es esencial en la
lucha contra la corrupción, ya que los whistleblowers identifican y reportan
conductas ilícitas, contribuyendo así a la integridad estatal y al bien
público. En varios Estados la corrupción alcanzada su más alto nivel
conllevando pérdidas económicas significativas, en esta obra destacamos
que el Whistleblowing se convierte en una herramienta vital, descubriendo
un gran porcentaje de fraudes. Por lo tanto, es crucial implementar canales
de denuncia efectivos y proteger a los informantes para combatir la
corrupción y promover una administración pública ética y transparente.
Este sistema no solo busca prevenir delitos, sino también corregir el mal
gobierno en la administración pública. El Estado debería buscar
estrategias prácticas para tutelar aquellos que denuncian prácticas
indebidas, porque su valentía contribuye al bienestar del interés público.
Transformándose los “whistlwblowers” en una pieza fundamental en la
lucha contra la corrupción y en la promoción de una administración ética y
transparente.
Palabras Clave: Whistleblowing; Corrupción; Integridad estatal;
Denuncia, Transparencia
Abstract
Whistleblowing, known as “whistleblowing”, is essential in the fight against corruption, as
whistleblowers identify and report illicit conduct, thus contributing to state integrity and
the public good. In several States corruption reached its highest level leading to
significant economic losses, in this work we highlight that whistleblowing becomes a vital
tool, uncovering a large percentage of frauds. Therefore, it is crucial to implement
effective whistleblowing channels and protect whistleblowers to fight corruption and
promote an ethical and transparent public administration. This system not only seeks to
prevent crimes, but also to correct bad governance in public administration. The State
should seek practical strategies to protect those who report improper practices, because
their courage contributes to the welfare of the public interest. Whistleblowers become a
fundamental piece in the fight against corruption and in the promotion of an ethical and
transparent administration.
Keywords: Whistleblowing; Corruption; State Integrity; Whistleblowing; Transparency;
Whistleblowing
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