hermanos, pero no para los ascendientes (p. 147). Además, el Artículo 1024 del
Código Civil establece que la representación es una ficción legal que otorga a
una persona el lugar y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre
si este no pudiera o no quisiera heredar (Cabanellas, 1993, p. 150).
Los sobrinos, según el Artículo 1026 del Código Civil, actúan como
representantes de sus padres, es decir, los hermanos del causante, en caso de
que estos últimos no puedan heredar por alguna razón. Este derecho se deriva
del hecho de que solo la descendencia del causante y la de sus hermanos
pueden heredar en representación (Cabanellas, 1993, p. 150).
Existen varias circunstancias que permiten a los sobrinos heredar por
representación, como se detalla en el Artículo 1027 del Código Civil. En primer
lugar, si los padres repudian la herencia del causante, lo cual es una facultad
que poseen los sucesores. En segundo lugar, si los padres son declarados
incapaces o indignos de heredar debido a causas establecidas en la ley. Y, por
último, si los padres son desheredados por el causante, aunque este último
puede desheredar a sus hermanos, no se pierde el derecho de representación
de los sobrinos (Coello García, 2002, p. 147).
El Artículo 1032 del Código Civil establece que si existen sobrinos que
representan a sus padres, es decir, los hermanos del causante, una parte de su
cuota hereditaria corresponderá al Estado. Esta disposición se debe a que el
Estado se considera el "Sobrino Favorito" para heredar, y su participación puede
ser de la mitad, un tercio o un cuarto, dependiendo del número de sobrinos. En
este sentido, se descuenta primero la parte asignada al Estado y luego se divide
el resto entre los sobrinos (Cabanellas, 1993, p. 150).
El Estado tiene un papel en dos órdenes sucesorios: en el tercero, cuando existe
representación de los sobrinos, y en el cuarto, cuando no hay ningún sobrino y
hereda la totalidad de la herencia del causante (Coello García, 2002, p. 147).
1.1.2.4. Cuarto orden sucesorio
Cuando no hay sucesores que correspondan al primer, segundo o tercer orden
sucesorio, el Estado asume el rol de sucesor. Así lo establece el Artículo 1033
del Código Civil, que señala: "A falta de todos los herederos abintestato